Conceptos básicos de la ley sobre el patrimonio protegido

Una de las principales inquietudes de los familiares de las personas con discapacidad se centra en atender sus necesidades vitales para garantizar su bienestar en cada momento presente y futuro. Esas atenciones suponen en la mayoría de los casos, desembolsos económicos e inversiones por parte de dichos familiares. Por ello, la ley sobre el patrimonio protegido aporta seguridad y ciertos beneficios a la persona con discapacidad y a sus familiares o tutores.

Los beneficios fiscales del patrimonio protegido tienen por objeto fomentar la constitución de patrimonios protegidos, tanto para los beneficiarios como para los aportantes.

La Ley sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad; trata de ofrecer ciertos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, salvaguardando sus intereses, centrándose en un aspecto esencial como es el patrimonial, favoreciendo la constitución del Patrimonio Protegido y la aportación a título gratuito de bienes y derechos al mismo.

¿Qué es un patrimonio protegido?

El Patrimonio Protegido es una masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, formada por un conjunto de bienes y derechos aportados a título gratuito. Tales bienes y derechos, quedan afectos, junto con sus frutos, productos y rendimientos, a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

Los titulares o beneficiarios de un Patrimonio Protegido deben ser personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%; o por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido?

  • La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo.
  • En el caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, sus padres, tutores o curadores.
  • El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica.
  • Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficientes para ese fin.

¿Cómo se constituye un patrimonio protegido?

Deberá formalizarse en escritura pública ante notario por la persona o personas que lo proponen, haciendo constar el siguiente contenido:

  • El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
  • La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización.
  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo.

En el caso de que los bienes aportados fueren inscribibles en el Registro de la Propiedad o en otros Registros Públicos, se inscribirán en ellos a nombre del Patrimonio Protegido.

También deberá tenerse en cuenta la posible presentación de los siguientes modelos tributarios:

  • Modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Modelo 651: Impuesto sobre Donaciones.
  • Modelo 182: Declaración informativa de donaciones.

¿Cómo se administra el patrimonio protegido?

La administración y gestión del patrimonio protegido se regula con gran flexibilidad, de forma que podrá corresponder a quien constituya el patrimonio, sea la propia persona con discapacidad o sean sus padres.

Esta administración podrá también confiarse, si así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.

Salvo en los casos en que haya constituido el patrimonio el propio discapacitado, las reglas de administración deberán prever que se requiera autorización judicial en los mismos supuestos que en la actualidad la requiere el tutor respecto de los bienes del tutelado (artículos 271 y 272 del Código Civil), si bien se permite que el juez pueda flexibilizar este régimen. No obstante, la autorización judicial no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.

El administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido, y no requerirá el concurso de los padres o tutor para su validez y eficacia. Dicha representación deberá hacerse constar en el Registro Civil.

La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, a quien deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio.

En relación con la supervisión, es importante tener en cuenta que la Ley del IRPF establece ciertas obligaciones formales a los titulares del Patrimonio Protegido, obligándolas a presentar una declaración, el modelo 182, en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo. La presentación del mencionado modelo se deberá presentar dentro del mes de enero del año inmediato siguiente.

¿Cómo se pueden realizar aportaciones a un patrimonio protegido?

Una vez constituido el Patrimonio Protegido, las siguientes aportaciones de bienes y derechos que se quieran realizar al mismo, estarán sometidas a las mismas formalidades, debiendo de repetirse los mismos pasos detallados en el apartado anterior.

Las aportaciones podrán realizarse por cualquier persona con interés legítimo y consentimiento del beneficiario o de sus padres, tutores o curadores si aquél no tuviera capacidad suficiente.

Los aportantes podrán establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido.

Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.

¿Cómo se extingue el patrimonio protegido?

Según lo establecido en la ley sobre el Patrimonio Protegido este se extingue:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, entendiéndose entonces todos los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio Protegido comprendidos en su herencia, salvo que los aportantes, al realizar su aportación, hubieren establecido un fin distinto.
  • Por dejar éste de tener la condición de persona con discapacidad. En este caso éste seguirá siendo el titular de los bienes y derechos que integraban el patrimonio protegido.
  • Por decisión judicial, cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.

No obstante, la normativa autonómica catalana añade dos causas más:

  • Renuncia de todos los beneficiarios.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó o cumplimiento de alguna condición resolutoria establecida en la escritura de constitución

 


Sobre el autor:

Andrea Morral

DiG Abogados

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