Más protección para los inquilinos de viviendas

Acaba de publicarse el Real Decreto Ley de 14 de diciembre, que ha entrado en vigor el día 19, por el que se efectúan diversas modificaciones a la Ley de Arrendamientos Urbanos tendentes a ofrecer más protección para los inquilinos de viviendas.

En lineas generales las modificaciones mas importantes para ofrecer más protección a los inquilinos de viviendasse refieren a:

  1. Se modifica el plazo de duración del arrendamiento obligatorio para el arrendador pero voluntario para el arrendatario, que era de tres años y pasa a ser ahora de un mínimo de CINCO AÑOS si el arrendador es persona física,  y de SIETE AÑOS si es persona jurídica, normalmente una Sociedad mercantil.
  2. Si transcurrido este plazo obligatorio ninguna de las partes ha notificado con treinta días de anticipación como mínimo su voluntad de no prorrogar el arrendamiento, este quedará prorrogado necesariamente por tres años mas.
  3. Aparte de la fianza legal obligatoria de un mes de renta, el arrendador podrá exigir al arrendatario  una fianza adicional con un  máximo de dos mensualidades de renta. Es decir no cabe pedir mayor fianza como se venia haciendo hasta la fecha.
  4. La fianza no se actualizará durante todo el tiempo de duración obligatoria del contrato.
  5. Se podrá actualizar la renta anualmente si así se ha pactado en el contrato.
  6. Los gastos de gestión Inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
  7. Los gastos generales del inmueble, tributos ,etc… pueden repercutirse al arrendatario, pero debe hacerse constar en el contrato así como su importe actual. Y en cualquier caso , durante el plazo obligatorio de cinco ó siete años, previsto para los arrendadores persones físicas o  jurídicas respectivamente, los gastos generales solo podrán incrementarse anualmente  y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta anualmente.
  8. Se exime a los contratos de alquiler de viviendas permanentes el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que hasta ahora debía abonarse al formalizar el contrato.
  9. En el caso de pisos habitualmente desocupados, los Ayuntamientos podrán incrementar hasta un 50% mas el importe del IBI.

Y hasta aquí las reformas principales de este Decreto Ley para ofrecer ofrecer más protección a los inquilinos de viviendas, aparte de otras reformas mas secundarias a que el mismo decreto se refiere.


Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Advocats

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