Las nuevas medidas fiscales para 2021

En este artículo te traemos las novedades sobre las nuevas medidas fiscales para este 2021 contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y entró en vigor el primer día del año.

En dicho cuerpo normativo se incluyen medidas fiscales que afectan a la mayoría de las figuras impositivas, al igual que el incremento de ciertos impuestos para 2021. Algunas de las más relevantes serían las siguientes:

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 2021

a) Incremento del tipo impositivo a las rentas más altas.

  • Modificación de la tarifa estatal de la base general: Nuevo tramo en la escala estatal a partir de 300.000 euros de base liquidable al 24,50%. Incremento de 2 puntos porcentuales. Esta modificación conlleva la rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo que se satisfagan a partir del 1 de enero de 2021.

Tramos IRPF 2021

Tipos IRPF 2021

 

Modificación tarifa estatal y autonómica de la base del ahorro: Nuevo tramo a nivel estatal y autonómico a partir de 200.000 euros de base liquidable al 26,00% Incremento de 3 puntos porcentuales:

 

Modificación tarifa de la base general y del ahorro del régimen de trabajadores impatriados (acogidos al régimen de la Ley Beckham). Incremento de 2 puntos porcentuales en la base general del tramo a partir de 600.000,01 euros (47%) e incremento de 3 puntos porcentuales a partir de 200.000 euros (26%) en la base del ahorro.

b) Rebaja del límite de las reducciones a la base imponible por las aportaciones a planes de pensiones. 

– Se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite con derecho a reducción de las aportaciones individuales del contribuyente a Planes Pensiones, Mutualidades, PPA, PPSA con derecho a reducción. No obstante, este límite se puede incrementar anualmente en 8.000 euros adicionales por contribuciones empresariales (el límite conjunto se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros).

Se reduce a 2.000 euros el límite con derecho a reducción de las aportaciones del contribuyente y el resto de los familiares a seguros individuales de dependencia severa o gran dependencia. Los seguros colectivos de dependencia, donde el tomador es la empresa y el beneficiario y asegurado es el trabajador, tienen como límite de reducción 5.000 euros por trabajador.

Se limita a 1.000 euros la reducción por aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge sin ingresos o con ingresos inferiores a 8.000 euros al año.

– Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites de exclusión de la estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.

 

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 2021

Se introduce la mención a Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (no miembros de la UE) a la exención sobre los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Se modifica la exención a la distribución de dividendos a entidades residentes en otros Estados de la UE. El requisito de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros se suprime, quedando como requisito la exigencia de una participación de al menos el 5% y las restantes condiciones establecidas en el art. 21 LIS.

 

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

Se reduce la exención total (100%) de los dividendos y participaciones en beneficios y el importe de la renta positiva en la transmisión de participaciones al 95%, creando un nuevo concepto de gastos de gestión no deducible: 5% del dividendo.

– Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40 millones de euros y la sociedad no forme parte de un grupo mercantil, la exención anterior seguirá siendo del 100% (en lugar del 95%) durante un período de tres años, cuando las participaciones sean de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

– Se reduce al 95% la deducción por doble imposición económica internacional del artículo 32 LIS (juntamente con el artículo 31 LIS) mediante el mismo concepto de 5% de gastos de gestión. El 5% de deducción no será deducible.

– En el régimen de consolidación no se elimina el 5% no exento, por la nueva redacción del artículo 21 LIS.

– En régimen de transparencia fiscal internacional, la no integración de dividendos o participación en beneficios será del 95%. Un 5% tributa.

– Se crea un régimen transitorio por un período de 5 años (2021 a 2025 inclusive) para la aplicación de la exención y eliminación de la doble imposición sobre los dividendos y participaciones en beneficios de entidades participadas con valor de adquisición superiores a 20 millones de euros anteriores a 1 de enero de 2021. En este sentido, el requisito de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros se suprime, quedando como requisito la exigencia de una participación de al menos el 5% y las restantes condiciones establecidas en el art. 21 LIS.

– Finalmente, aunque no se trate de una medida contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, conviene mencionar que las empresas que en 2020 se hayan acogido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, no podrán distribuir dividendos correspondientes al ejercicio 2020, salvo que la sociedad abone previamente el importe de las cuotas de seguridad social de cuyo pago se le hubiere exonerado. No obstante, sí que se puede distribuir dividendos con cargo a reservas generadas en períodos anteriores al 2020.

– Excepción: esta limitación no se aplica a las sociedades que tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados que estuvieran de alta a la Seguridad Social a fecha 28 de febrero de 2020.

 

4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 

– En la tarifa estatal se añade un nuevo tramo en la tarifa a partir de 10.695.996,06 euros al 3,5%, tanto en obligación real como personal de contribuir.

– Se establece que el impuesto tenga un carácter indefinido y no provisional.

 

5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

– Se introducen nuevos epígrafes para comercializadoras de energía eléctrica (que pagarán en función del número de abonados); se reforman los de fabricación y distribución y comercialización de gas (desaparece la cuota por obrero y se mantiene la de KW) y se crea, para la comercialización que paga en función de número de abonados.

– Se crea un nuevo epígrafe de gran superficie (superior a 2.500 m) para bricolaje, equipamiento hogar y oficina, electrónica y electrodomésticos, artículos automoción y artículos de deporte.

– Se crea un nuevo epígrafe para los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

 

6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

– Se añade como supuesto de regla de localización de servicios de utilización o explotación efectiva en el TAI las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y otros relacionados no exentos (los servicios que no hacen directamente las entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados).

– Se excluye del tipo reducido del 10% a las bebidas azucaradas vendidas en supermercados. Pasan a tributar al 21%. Se mantiene el 10% si se sirven en bares o restaurantes.

– Se mantiene el límite para la aplicación del régimen simplificado y de REAGP.

 

7. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

– Aumenta un 2% del impuesto por transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios y grandeza.

 

8. IMPUESTOS ESPECIALES

  • Hidrocarburos: Se incrementa el impuesto por el gasóleo para uso general y especial y para el biodiésel y se modifica el sistema de cálculo de la devolución del gasóleo profesional.

 

  • Impuesto sobre la electricidad:

Se introducen dos nuevos supuestos de exención:

      • Uno para electricidad fabricada y consumida arriba de una embarcación.
      • Otro por energía compensada con energía horaria excedentaria en régimen de autoconsumo

Se crea una reducción del 100% sobre la base imponible para la energía eléctrica suministrada o consumida en los ferrocarriles.

 

9. IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO

–  Se incrementa el tipo dos puntos porcentuales (del 6% al 8%).

 

10. TASAS

 – Modificación en diversas tasas. Incrementan, de manera general, un 1% las de cuantía fija.

 

11. OTROS

– Fijación del nuevo IPREM.

 

A modo de resumen, las modificaciones fiscales para este 2021 suponen un incremento en varios de las figuras impositivas en comparación a los años anteriores. Por ello, recomendamos encarecidamente disponer de asesoramiento profesional para asegurar la correcta adaptación a las nuevas medidas fiscales.

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

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