Modificaciones en el Impuesto Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Patrimonio

Nuevas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Patrimonio 

La publicación de la nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (en vigor desde 11 julio 2021), ha provocado un cierto revuelo en el mundo tributario. Con el fin de facilitar el conocimiento del contenido de la normativa, en este artículo agrupamos las modificaciones aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Patrimonio.

Modificaciones en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Valoración de Bienes

A partir de la entrada en vigor de la ley, los bienes se deberán valorar, a efectos fiscales, atendiendo a su valor de mercado (antes valor real), entendiéndose como el precio más probable por el cual podría venderse entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso particular de los bienes inmuebles, se establece que su valor será el valor de referencia, siendo el Catastro el organismo encargado de su determinación. Los contribuyentes podrán conocerlo al solicitar un certificado catastral descriptivo y gráfico.

No obstante, en ambos casos prevalecerá el valor declarado por los interesados siempre que sea superior al de mercado o al de referencia, según el tipo de bien.

  • Acumulación de donaciones y contratos y pactos succesorios

También se ha modificado el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), que regula la acumulación de donaciones, para incluir, como nuevo supuesto de acumulación, las adquisiciones producidas como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas.

  • Equiparación del tratamiento de residentes y no residentes 

En sede del ISD no siempre se aplica la normativa estatal. Si el fallecido, o donatario en caso de bienes muebles, residía en una comunidad autónoma con regulación propia, o en caso de donación de bienes inmuebles, estos estaban situados en una de ellas, podía aplicarse la normativa propia de ese territorio.

Esta opción no se les permitía a los contribuyentes residentes fuera de la Unión Europea, lo que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo resultaba discriminatorio, en especial porque algunas normativas autonómicas prevén un tratamiento más favorable que la estatal.

Con la Ley Antifraude, se ha modificado la Disposición Adicional Segunda de la Ley del ISD, para resolver el problema y extender el ámbito de aplicación a todos los no residentes, ya sean residentes de un Estado miembro de la UE/EEE o de un tercer Estado.

 

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Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

  • Rentas temporales o vitalicias

Hasta ahora, según el art. 17 Ley Impuesto Patrimonio (LIP), la base imponible de las rentas temporales y vitalicias se cuantificaban por el valor actual de las rentas. Con la entrada en vigor de la nueva ley, la modificación establece que las rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se computarán por su valor de rescate a la fecha del devengo del impuesto, y en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.

  • Valoración Bienes Inmuebles

Para el cómputo del valor de los bienes inmuebles, con la modificación del artículo 10 LIP, se incluye el valor determinado por la Administración.

Modificaciones sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

  • Concepto de transmisiones patrimoniales sujetas

Con la modificación del artículo 7 LITPAJD pasarán a no estar sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, con independencia de la condición del adquirente.

 


Sobre el autor:

Judit Bassas

 

Judit Bassas

DiG Abogados

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