Nueva moratoria a la Disolución obligatoria de las sociedades de capital por pérdidas y presentación concurso de acreedores obligatorio

Nueva moratoria a la Disolución obligatoria de las sociedades de capital por pérdidas y presentación concurso de acreedores obligatorio.

Si en un artículo reciente indicábamos que el próximo 1 de enero de 2022 volvería a estar en vigor la obligación de los administradores de instar la disolución de las Sociedades cuyo patrimonio neto estuviese por debajo de la mitad de su capital social, unos días después y amparado en los efectos del Covid, el Gobierno ha vuelto a dar un poco de oxígeno a las Empresas en dificultades.

Así, en virtud del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, publicado en el BOE del 24/11/2021, se acuerda:

  • Ampliar al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados del ejercicio a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, de tal forma que si ya no operaba para los del ejercicio 2020 ahora tampoco para los de 2021.
  • Ampliar hasta el 30 de junio de 2022 la obligatoriedad del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso

 

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La reforma de ambos apartados establece que:

  1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
  2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

1.A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

La medida es sin duda un arma de doble filo, ya que, si bien va a permitir que muchas empresas no se vean abocadas a solicitar la disolución de la Empresa o instar el concurso de la misma, a su vez va a suponer que sigan operando en el mercado muchas empresas financieramente muy debilitadas, con los riesgos evidentes de impagos y quebrantos económicos para el resto de operadores que contraten con las mismas.

Sea su Sociedad de las que se encuentra en los supuestos amparados en la moratoria o de las que contrata con Sociedades en dicha situación es conveniente tenga muy presente el actual marco normativo. Por ello, recomendamos contactar con nuestro departamento de empresa y mercantil para actuar en cada momento de la forma más adecuada para los intereses de su negocio o actividad.

 


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

 

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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