Nueva normativa civil en Cataluña

Nueva normativa civil en Cataluña: En fecha 22 de Febrero el Diario oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la Ley 3/2017, de 15 de Febrero, aprobada por el Parlamento catalán, que estructura el Libro Sexto del  Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aunque no se regulan en la citada Ley, las fuentes no contractuales de las obligaciones, sino tan solo las contractuales en su Título II.

Sus disposiciones se adaptan a los criterios de la sociedad actual y recogen los nuevos enfoques tanto de la jurisprudencia como de las diferentes Directivas europeas, recopila y modifica y actualiza, en lo pertinente,  gran parte de las diferentes leyes y normas especiales que se habían promulgado a lo largo de estos años en el territorio catalán, y sustituye , aunque no deroga expresamente,  al Texto Refundido de la  Compilación del derecho civil de Cataluña.

La nueva normativa civil en Cataluña, recoge en su Título II los principales tipos contractuales tales como:

  • El contrato de compraventa , con especial mención a los  contratos de consumo y a la compraventa de inmuebles.
  • El contrato de permuta.
  • Contratos sobre actividad ajena , tales como el mandato o la gestión de asuntos ajenos sin mandato expreso.
  • Contratos sobre objeto ajeno, entre los que se incluyen como contratos de cultivo, los arrendamientos rústicos, la aparcería y la masoveria.
  • Contratos aleatorios, tales como el violarlo o el contrato de alimentos.
  • Contratos de cooperación en la explotación ganadera y concretamente el contrato de integración.
  • Contratos de financiación y de garantía en concreto la regulación de los censos.

En la nueva normativa civil en Cataluña se aprueba también la parte final de este Libro Sexto con diferentes disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias de diferentes Leyes promulgadas en los años anteriores. Y en sus Disposiciones finales se modifican  varios artículos de los Libros  Primero a Quinto del Código Civil de Cataluña

La Ley a que nos referimos entrará en vigor el día 1 de Enero del año 2018, salvo tres disposiciones que han entrado en vigor a partir del día 1 de marzo del presente año. Son las siguientes:

  1. En la declaración judicial de la capacidad de una persona, la autoridad judicial deberá pronunciarse expresamente sobre su capacidad para ejercer el derecho de sufragio.
  2. En la delación e interpelación al llamado a aceptar o repudiar la herencia, se establece que la solicitud de requerimiento por las personas interesadas se efectué al notario y no al Juez, y regula los requisitos  de este requerimiento.
  3. Se extiende a todos los censos, cualquiera que sea la fecha de constitución, las disposiciones relativas a su extinción.

 Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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