Normativa de facturacion: Modificaciones 2013

Normativa de facturacion:

Se aprueba el REAL DECRETO 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la normativa de facturación.

Con efectos desde el 1-1-2013, se han aprobado una serie de modificaciones relativas a la normativa de facturacion:

  1. Se ha modificado el plazo aplicable para la expedición de facturas en las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales. Como ocurre actualmente, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, se modifica el plazo para el supuesto en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal (incluso para el caso de las facturas recapitulativas) en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente.
  2. Simplificación del procedimiento para la expedición de factura por el destinatario o un tercero:
  3. Debe existir un acuerdo previo por el que el empresario o profesional que realice las operaciones autorice al destinatario la expedición de las facturas, pero ya no se exige que el acuerdo esté documentado por escrito.
  4. Las partes habrán de determinar el procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
  5. Se mantiene la obligación para el destinatario de remitir una copia al empresario o profesional que realizó la operación, pero se elimina la obligación de hacerlo en un plazo determinado; también se elimina la referencia a la forma en que debe remitirse la copia, así como al plazo de aceptación de la copia por parte del empresario.

Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

El obligado a la expedición de facturas puede optar por la expedición de la factura simplificada y copia de ésta en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  2. b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  3. c) Sin perjuicio de lo expuesto en las letras anteriores, los empresarios o profesionales pueden expedir factura simplificada y copia, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en todos los supuestos en los que anteriormente se expedía tique, salvo el supuesto relativo a las operaciones autorizadas por la AEAT.

Con el fin de simplificar el contenido de la factura completa en la normativa de facturacion:

  1. a) Se elimina la obligatoriedad de consignar el domicilio cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional.
  2. b) Se elimina la exigencia en las copias de las facturas de la indicación de su condición de copias.
  3. c) Se elimina la referencia a las operaciones no sujetas y a las operaciones triangulares.
  4. d) Se determinan una serie de menciones que deben incluirse en las facturas:
  • Aquellas en las que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador: mención “facturación por el destinatario”;
  • Operaciones en las que el sujeto pasivo es el adquirente o el destinatario de la operación: mención «inversión del sujeto pasivo»;
  • En el régimen especial de las agencias de viajes: mención «régimen especial de las agencias de viajes»;
  • En el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
  1. En las facturas simplificadas deben incluirse, además de las menciones que se exigía para los tiques:
  2. Fecha de su expedición.
  3. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  4. Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  5. Se atribuye carácter opcional a la expresión «IVA incluido».
  6. Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada operación.
  7. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
  8. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, o también en el supuesto en el que el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones; la cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación:

  • La autenticidad de su origen: garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura;
  • La integridad de su contenido: garantizará que el mismo no ha sido modificado;
  • Su legibilidad.

Se define la factura electrónica como aquélla que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Se condiciona la expedición de la factura electrónica a que su destinatario haya dado su consentimiento, pero ya no se exige, como hasta ahora, el consentimiento expreso.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica se justificará,  en particular, mediante alguna de las siguientes formas:

  • Firma electrónica avanzada;
  • Un intercambio electrónico de datos (EDI):
  • Otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

Se modifican los requisitos de las facturas rectificativas en la normativa de facturacion:

  • No se exige la constancia en el documento de su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Debe cumplir los requisitos ordinarios y constar, además, los datos identificativos de la factura rectificada.
  • Cuando el expedidor de la factura simplificada tuvo que consignar por separado la cuota tributaria repercutida, si posteriormente se expide una factura rectificativa ésta expresará la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Novedades respecto a las reglas de conservación de las facturas en la normativa de facturacion:

  • En relación a las importaciones, hasta ahora se exigía la conservación de los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación. Desde el 1-1-2013, se exige el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.
  •  Se amplía a las facturas recibidas la obligación de conservación de quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del IVA.
  • Existe obligación de conservar los documentos, en papel o formato electrónico, por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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