Novedades del impuesto sobre sociedades 2021

Con el fin de desgranar la nueva Ley Antifraude 11/2020 publicada el pasado 9 de julio, explicamos las principales novedades contenida en ella que afectan al Impuesto sobre Sociedades de 2021.

CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL – EXIT TAX

Con la entrada en vigor de la Ley Antifraude se modifica el artículo 19.1 del Impuesto sobre Sociedades por el que se regula el impuesto de salida que persigue gravar las plusvalías generadas en España por una empresa cuando ésta traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de dicho territorio. El cambio establece que, aquellos casos en los que el hecho imponible se genere por el cambio de residencia de una entidad hacia otro estado miembro de la UE, se elimina la posibilidad de aplazar la deuda y se sustituye por una opción de fraccionar el pago en cinco años.

SICAV

Entre las modificaciones que acompañan la nueva ley, para las SICAV se establecen requisitos adicionales para que puedan tributar al 1% por el IS. Actualmente, para beneficiarse de esta modalidad, hacía falta un mínimo de 100 socios accionistas, sin que se exigiera una inversión mínima a cada uno de ellos. Ahora, se fija un umbral mínimo de inversión de 2.500 euros, 12.500 en el caso de sicav por compartimientos que los accionistas deberán cumplir durante al menos tres cuartas partes del período impositivo.

DEDUCCIÓN PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

La LIS permite a las entidades que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales la deducción por los gastos realizados en territorio español. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, deberán cumplir requisitos adicionales para poder aplicarla.

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TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Se han incluido varias modificaciones el régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021. La TFI supone la imputación a una empresa residente en España rentas obtenidas por una entidad residente en el extranjero, cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español.

En este sentido, en primer lugar, se regula la posibilidad de que la TFI afecte a un establecimiento permanente en el extranjero de una entidad residente. En segundo lugar, se amplía la lista de rentas pasivas a las que se aplica la TFI, incluyendo as derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras y as rentas de operaciones sobre bienes o servicios con personas vinculadas en las que la entidad (o el establecimiento permanente) no residente añada un valor económico escaso o nulo.

Finalmente, se suprime la exención que se preveía para las entidades holding, por lo que dichas entidades se someten al régimen general.

 

Con todas las novedades del impuesto de sociedades 2021, recomendamos consultar a especialistas en la materia para cualquier duda referente a dichas modificaciones.

 

 


Sobre el autor:

Judit Bassas

 

Judit Bassas

DiG Abogados

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