Rectificación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo se establece la posibilidad de que las empresas con una cifra de negocio inferior a 6.000.000€ en el año 2019, y que hayan iniciado el ejercicio el 1 de enero de 2020, puedan proceder a la rectificación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y optar por el cambio a la modalidad establecida en el artículo 40.3 LIS (pago en función del resultado de la base imponible del ejercicio en curso, en vez de en función de la cuota resultante de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada).

A) Por un lado, para aquellas empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 600.000 euros en el ejercicio 2019, se habilita un sistema sencillo para identificar el modelo presentado, anularlo y presentar el nuevo modelo, procediendo a la rectificación del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades (aplicar el artículo 40.3 LIS en lugar del 40.2 LIS).

Con la aportación de unos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.

En este sentido, las empresas que quieran proceder a la rectificación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar una nueva autoliquidación y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

Aunque el formulario GZ281 estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible su anulación, se deberá presentar el formulario y la segunda declaración siempre antes del 15 de mayo.
  • Si no se solicitó la domiciliación en la primera autoliquidación y no se pretende domiciliar el pago en esta segunda autoliquidación (que anulará la primera), el plazo de presentación finaliza el 20 de mayo.
  • Si no se solicitó la domiciliación en la primera autoliquidación y se opta por domiciliar el pago de esta segunda autoliquidación, el plazo de presentación finaliza el 15 de mayo.

B) Por otro lado, para aquellas empresas con un importe neto de la cifra de negocios en entre 600.000,01 euros y 6.000.000 euros en el ejercicio 2019, podrán realizar el cambio de la opción en el segundo pago fraccionado mediante la presentación de la declaración del impuesto determinado por este sistema. Se trata de un cambio de opción de manera tácita.

En caso de que el resultado sea negativo en el segundo pago fraccionado, al no estar obligados a su presentación existe una controversia por cuanto su no presentación puede entenderse como una renuncia al cambio de la modalidad, por lo que habrá que esperar que la Administración Tributaria, antes del mes de octubre de este año instrumente un sistema para corregir esta disfunción.


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

Related Posts

Call Now Button