Ley Antifraude 11/2021: pagos en efectivo, jurisdicción no cooperativa y nuevo gravamen especial SOCIMI

Tras la publicación de la nueva Ley Antifraude 11/2021, y con el objetivo de facilitar su conocimiento, conviene realizar un análisis de las modificaciones introducidas impuesto por impuesto tal y como hemos plasmado en los siguientes artículos:

  1. Novedades sobre el impuesto de sociedades 2021
  2. Modificaciones del IRP e IRNR
  3. Modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Patrimonio
  4. Novedades Ley General Tributaria

En este último artículo se abordarán las novedades que afectan a otros puntos no contemplados en los anteriores.

Limitaciones a los pagos en efectivo

La nueva ley ha reducido a 1.000 euros (antes eran 2.500 euros) el importe de los pagos en efectivo de las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Si el pagador es una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite será 10.000 euros (antes eran 15.000 euros).

(Modificación del art. 7 Ley 7/2012)

Introducción del concepto de «Jurisdicción No Cooperativa»

Con la entrada en vigor de esta normativa se ha sustituido el concepto “paraíso fiscal” por el de “Jurisdicción no cooperativa”. Bajo esta denominación pueden incluirse jurisdicciones con las que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición.

(Modificación de la D.A. Primera Ley 36/2006)

 

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Introducción de un gravamen especial en las SOCIMI 

En el caso de la SOCIMI, la nueva ley establece la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos, frente al 0% que regía hasta ahora.

Este gravamen especial se debe aplicar sobre la parte de los beneficios no distribuidos que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y que se adecuen a las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

Este gravamen se considerará cuota del IS y se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general.

La autoliquidación e ingreso del gravamen se deberá efectuar en un plazo de dos meses desde el devengo.

Finalmente, se introduce la obligación de distinguir en la memoria de las cuentas anuales, dentro de cada concepto, la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del 15%.

(Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 11/2009).

 


Sobre el autor:

Judit Bassas

 

Judit Bassas

DiG Abogados

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