Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en ucrania

El pasado día 30 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con efectos desde el día 31 de marzo 2022.

Esta Ley tiene como finalidad mitigar el impacto económico y social que la situación geopolítica actual entre Ucrania y Rusia pueda generar en España, evitando procesos inflacionistas y promoviendo la estabilidad económica del país.

La norma recoge un amplio abanico de medidas de diversa índole, de las cuales destacamos las siguientes:

Flexibilización del Código de Buenas Prácticas aplicable a las líneas de aval COVID y creación de nueva línea de avales para el apoyo a la solvencia empresarial y alivio de la carga financiera.

Entre las medidas recogidas en el RDL 6/2022 (desarrolladas por la Resolución de secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo), son de destacar aquellas relativas a garantizar la liquidez de empresas y autónomos, previendo para ello tanto modificaciones en la regulación de las líneas de avales que el Estado en su día concedió con motivo de la crisis derivada de la pandemia por Covid-19, como la creación de nuevas líneas.

Por un lado, se realizan una serie de ajustes en las líneas de Avales COVID ya concedidas con motivo de la crisis sanitaria. En particular, se modifica el “Código de Buenas Prácticas” (al cual voluntariamente se adhieren las entidades financieras), flexibilizando este tipo de préstamos avalados por el Estado:

  • Se elimina el requisito de que el volumen de facturación del deudor haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas previstas en el Código. De esta manera se amplía el número de deudores con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, aliviando la presión financiera.

En particular, la eliminación de este requisito facilita que amplíen las fechas de vencimiento aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, deben hacer frente ahora a aumentos de costes derivados del conflicto bélico, por ejemplo, con motivo de los incrementos en precios de materias primas y energía.

  • Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (agricultura, ganadería, pesca y transporte por carretera) que soliciten extensión del vencimiento en virtud del Código de Buenas Prácticas, tendrán derecho a una suspensión de seis meses de las cuotas de amortización del principal de la operación, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si el plazo de la carencia hubiera terminado.

Asimismo, las entidades financieras y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

  • Se establece el compromiso de las entidades adheridas al Código de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (el RD sobre medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19).

Por otro lado, se crean nuevas líneas de avales para empresas y autónomos, disponibles hasta el día 31 de diciembre de 2022. Las condiciones de acceso a las mismas todavía están pendientes de regulación por parte del Gobierno, aunque el régimen de recuperación y cobro será el mismo que aplica a las líneas de avales COVID.

Ayudas directas a las empresas

El Gobierno prevé ayudas económicas directas a los sectores más afectados por la invasión de Ucrania. De este modo, los sectores de agricultura, ganadería, pesca, grandes consumidores de electricidad e industria de gas intensiva podrán a optar a recibir dichas  ayudas.

 

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Limitaciones en los despidos

Entre las medidas de carácter laboral previstas en el Real Decreto, enfocadas a promover la estabilidad del empleo y del tejido empresarial, destacamos las siguientes:

  • Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de ayudas directas incluidas en el Real Decreto enfocadas a mitigar los efectos negativos de la crisis energética no tendrán la posibilidad de justificar despidos objetivos en base al aumento de los costes de energía hasta al menos el día 30 de junio de 2022.
  • Igualmente, no podrán justificar como despidos objetivos, alegando motivos derivados del conflicto bélico en Ucrania, aquellas compañías que hayan llevado a cabo un ERTE por motivos relacionados con el mismo y hayan recibido “apoyos públicos”.

En caso de no respetarse estos límites, las beneficiarias deberán reintegrar la ayuda percibida.

Límites a la subida de alquiler de vivienda

Con motivo de la inflación que el conflicto en Ucrania está generando, llegando el IPC a ascender en el mes de marzo a 9,8%, la nueva norma prevé limitaciones en las subidas de rentas de viviendas arrendadas.

De este modo, y con carácter temporal hasta el día 30 de junio de 2022, en aquellos contratos de alquiler de vivienda en los que dentro de ese plazo llegue el momento de actualizar la renta, el incremento de no se realizará según lo dispuesto en el contrato (que normalmente se liga al IPC) sino que deberá estarse a lo que ahora las partes pacten al respecto y, si no se llegase a acuerdo, la subida de renta no podrá superar el resultado de aplicar a la renta el último Índice de Garantía y Competitividad (IGC) publicado a fecha de actualización (en marzo de 2022, el último dato que constaba publicado era el de enero de 2022 que lo fijaba en un 2,02%).

Además, si el arrendador es gran tenedor (entendido como persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 m2) el incremento de renta que se pacte entre las partes no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC.

 


Sobre los autores:

Abogada derecho digital

Elena Chueca

 

DiG Abogados

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