Régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Las sanciones que se avecinan por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Se ha establecido recientemente en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, un nuevo régimen sancionador a las empresas por no depósito de las cuentas anuales de la compañía en el plazo legalmente establecido.

Si bien ya estaba prevista la posibilidad de imposición de sanciones a las empresas que no depositaban sus cuentas anuales en el Registro, en la práctica rara vez ello se producía, siendo la nueva norma un aviso de que esta vez parece sí van a aplicarse sanciones a las empresas que no atiendan a dicha obligación legal establecida en la Ley de Sociedades de Capital.

La nueva regulación encomienda a los registradores la supervisión e incoación de las sanciones y con ello es más que probable que lo que hasta ahora era una obligación cuyo incumplimiento tenía una escasa consecuencia práctica ahora pase a ser algo que conlleve un castigo efectivo para quien no atienda a su cumplimiento.

Destacar las elevadas sanciones previstas y los criterios para determinar el importe de las mismas.

 

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Importe Sanciones

De 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.

Criterios imposición sanciones

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventasde la sociedad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
  • Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital socialsegún los datos que obren en el Registro Mercantil.
  • Si se aportase la declaración tributaria antes indicada y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

 

Conviene pues atender a dicho nuevo régimen sancionador y empezar a plantearse si procede olvidarse de esa mala costumbre de no depositar las cuentas o dejar compañías inactivas en el limbo, obviando la obligación de extinguirlas y cerrarlas, ya que la sorpresa puede venir si se recibe una sanción en los términos que se indican en el Real Decreto.

 

Desde DiG Abogados recomendamos encarecidamente pedir asesoramiento de abogados expertos en la materia para resolver cualquier tipo de duda relativa al nuevo régimen sancionador. 

 


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

 

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

 

 

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