Reglamento General de Recaudación

Reglamento General de Recaudación, que es y como funciona:

El pasado día 2 de Septiembre se publicó en el BOE el nuevo Reglamento General de Recaudación que presenta las siguientes novedades:

  • En lo relativo a la extinción de las deudas se regula de forma detallada el pago en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie.
  • En relación al aplazamiento y fraccionamiento del pago se incluyen reglas de inadmisión de las solicitudes. Concretamente no se admitirá la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago:
  • Cuando la deuda haya de ser declarada mediante autoliquidación, y ésta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con otras solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado a jurisdicción competente o haber sido remitido al Ministerio Fiscal.
  • La inadmisión de la solicitud implica que se tenga por no presentado el aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • Se regula la baja provisional por insolvencia, considerándose fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables, y serán créditos incobrables aquellos que no hayan podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.
  • En cuanto a la recaudación en periodo ejecutivo, se suspenderá el procedimiento de apremio en dos supuestos:
  • Como consecuencia de la interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa.
  • Cuando el interesado demuestre la existencia de error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que ésta ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.
  • En el proceso de recaudación frente a los sucesores, fallecido el obligado tributario, el procedimiento continuará con sus herederos, y en su caso, legatarios, sin más constancia que el fallecimiento y la notificación al sucesor del requerimiento del pago de la deuda y costas pendientes del causante, el sucesor se subrogará en la misma posición en que se encontraba el causante. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
  • Mientras se halle la herencia yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes podrá dirigirse o continuar contra los bienes y derechos de la herencia.
  • Disuelta una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares o destinatarios, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición que se encontraba la sociedad, fundación o entidad en el momento de la extinción de la personalidad jurídica. La LGT limita esta responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que corresponda.

Sobre el autor:

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Rosaura Peso Villanueva

DiG Abogados

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