Novedades en la regulación anti-blanqueo y anti-fraude de los servicios de criptomonedas

Nuevo Real Decreto Ley sobre blanqueo de capitales

En aras de fomentar la transparencia y seguridad jurídica del mercado de las criptomonedas, el pasado mes de abril de 2021 se aprobó en España el Real Decreto Ley 7/2021 que traspone la quinta Directiva europea sobre blanqueo de capitales ( Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo conocida como “AML5”).

La aprobación de este Decreto en España exige a los operadores de servicios de monedas virtuales (criptomonedas) el llevar un adecuado cumplimiento de las medidas previstas contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

En primer lugar, se entienden como sujetos obligados al cumplimiento todas aquellas personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando a residentes en España alguno de los siguientes servicios:

  • Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria
  • Compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido
  • Custodia de monederos electrónicos (entendido como personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales).

Igualmente, en atención a la legislación vigente, son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa anti-blanqueo:

  • Las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  • Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Nuevas obligaciones

Ser sujeto obligado al cumplimiento implica la obligación de reportar toda aquella operación sospechosa de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo, además de identificar (y conservar) la titularidad real de los clientes personas jurídicas.

De entre las novedades en la materia destacamos:

  • El Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España.

Como punto a destacar en este Decreto, encontramos la obligación de inscribirse en el nuevo registro de plataformas prestadoras de estos servicios del Banco de España (BdE).

De este modo, deberán inscribirse en este Registro en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Debe tenerse en cuenta que el Banco de España tendrá la competencia suficiente para supervisar el correcto cumplimiento de esta obligación (y del resto) y de los requisitos de honorabilidad, pudiendo sancionar si se da el caso.

  • Nombramiento de un representante ante el SEPBLAC.

Igualmente, se deberá nombrar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El nombramiento deberá hacerse a través del formulario F22 disponible en este enlace.

  • Agravante en el delito de blanqueo de capitales.

Por último, el pasado 30 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 6/2021 que modifica los artículos del Código Penal relativos al delito de blanqueo de capitales introduciendo dos nuevos agravantes.

De este modo, y atendido lo referido con anterioridad, si el sujeto activo del delito es sujeto obligado al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (como lo son los proveedores de servicios de criptomonedas desde el pasado abril) le será de aplicación este nuevo agravante.

 

SOLICITAR CONSULTA

 


Sobre los autores:

Abogada derecho digital

Elena Chueca

Abogada mercantilista

DiG Abogados

Related Posts

Call Now Button