Residencia fiscal en España y Comunidades Autónomas

A raíz del cambio de residencia fiscal a Andorra de un conocido youtuber español, en los últimos meses ha saltado a los medios el polémico tema sobre el cambio de residencia fiscal de España a un país con una fiscalidad más atractiva.

¿Qué entendemos por residencia fiscal?

Para entender el concepto de residencia fiscal, primero hemos de tener claro en qué casos se considera a una persona residente fiscal de un país. En España, según la ley del IRPF, una persona física es considerada residente fiscal en territorio español cuando se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural, incluyendo en este cómputo las ausencias esporádicas.
  • Que se encuentre en España el centro de intereses vitales y actividades económicas del contribuyente, esto es, que obtenga la mayor parte de la renta en territorio español, ya sea de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. A excepción de aquellos que aporten un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades de otro país.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

Existe la posibilidad de tener la nacionalidad española y trasladar la residencia fiscal a un país o territorio calificado como paraíso fiscal. En este caso, el contribuyente seguirá teniendo la consideración de residente fiscal en España durante el año en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro años siguientes.

En el caso de Andorra, esta regla no aplica ya que desde el 2018 ha dejado de tener la consideración de paraíso fiscal para la Unión Europea y la OCDE, al establecer un tipo de gravamen del 10%. No obstante, para trasladar efectivamente la residencia fiscal a Andorra no se debe dar en España ninguna de las 3 circunstancias anteriormente mencionadas y debemos cumplir con los criterios de residencia establecidos en la normativa fiscal andorrana.

 

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Diferencias en la fiscalidad según comunidades autónomas

En caso de tener la residencia fiscal en España, hay que tener en consideración que existen algunos tributos cedidos total o parcialmente a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una puede establecer deducciones y bonificaciones distintas, suponiendo diferencias notables en la tributación.

Como norma general, las personas físicas residentes en territorio español son también consideradas residentes de una Comunidad Autónoma cuando permanecen en ella el mayor número de días durante:

  1. El año natural (período impositivo) a efectos del IRPF e Impuesto sobre Patrimonio.
  2. Los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, si una persona fallece y somos uno de los herederos, para el cálculo del impuesto de sucesiones se aplicará el régimen fiscal de la Comunidad Autónoma donde vivió más tiempo el fallecido los últimos 5 años.

De no ser posible determinar la permanencia durante un mayor número de días en una Comunidad Autónoma concreta, se tendrá en cuenta entonces el principal centro de intereses económicos, es decir, aquel territorio donde el contribuyente obtenga la mayor parte de la renta del IRPF.

Si a pesar de estos criterios no es posible demostrar la residencia en una Comunidad Autónoma determinada, se considerará la última residencia declarada a efectos del IRPF.

Cabe destacar que la normativa prevé expresamente que el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma no tendrá efecto si tiene por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos. Por este motivo, se establece que el cambio de residencia debe extenderse de manera continuada durante al menos 3 años.  De lo contrario, la Agencia Tributaria considerará que no se ha producido el cambio de residencia y nos obligará a regularizar nuestra situación (con las consecuencias económicas y los dolores de cabeza que ello conlleva).

 

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En conclusión, aunque se permita trasladar la residencia fiscal a un país o territorio de baja tributación o realizar el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma que ofrece una tributación más favorable, debemos cumplir con los criterios que establece la normativa para que seamos capaces de acreditar y justificar que efectivamente se ha realizado el cambio de residencia, a los efectos de evitar cualquier problema con la Agencia Tributaria (que dispone de un plazo de 4 años para comprobar cada ejercicio).

 

Para evitar cualquier posible inspección o resolver cualquier duda respecto a residencia fiscal es de suma importancia contar con un asesor fiscal experto y de confianza.

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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