Se amplia la presentación de los libros oficiales

Tal y como se recoge en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se deben legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico. El plazo para la presentación de los libros oficiales es de cuatro meses desde que se cerró el ejercicio.

Para este año 2020, teniendo en cuenta que el ejercicio afectado es el de 2019, y con motivo del estado de alarma decretado por la crisis del Coronavirus, el plazo referido de 4 meses en determinados supuestos se ha visto ampliado.

Así, como se indica en la Resolución de la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020, los diferentes escenarios y las medidas adoptadas son los siguientes:

  • Las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 (fecha de comienzo del estado de alarma) no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales (3 meses desde que se cerró el ejercicio) y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría),podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma. Aquí se incluyen las empresas cuyo cierre de ejercicio fue el 31 de diciembre de 2019 (cuyo plazo para legalizar los libros en situaciones normales concluiría el próximo 30 de abril de 2020).
  • Aquellas sociedades para las que a fecha de 14 de marzo (fecha de comienzo del estado de alarma), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales (3 meses desde que se cerró el ejercicio) no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.
  • Aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma, y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.

Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma, ya que el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a la presentación de los libros oficiales.


Elena Chueca

DiG Abogados

 

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