Si te aplazan el alquiler, ponlo por escrito.

Empresas en crisis por el Covid-19 que aplazan el alquiler.

Lamentablemente, el virus del Covid-19 nos está afectando en menor o mayor medida a todos. Ya sea porque se ha contagiado del virus alguno de nuestros familiares, amigos, o incluso nosotros mismos, o porque nuestras finanzas personales o negocios se han visto afectados debido al cierre temporal de los establecimientos o a la notable reducción de la actividad económica. En los casos de arrendamiento de locales comerciales, en muchos casos la parte arrendadora y la parte arrendataria han pactado verbalmente una rebaja o una moratoria del pago del alquiler, pero sin ningún documento que lo justifique. Por lo que ya os avanzamos lo siguiente: si te aplazan el alquiler, ponlo por escrito.

En el caso de propietarios de locales comerciales que están en alquiler, que no son pocos, cabe recordar que los rendimientos obtenidos por el alquiler están sujetos a una retención del 19% cuando el arrendatario sea una persona jurídica o un empresario o profesional, a no ser que concurra alguno de los supuestos que excepcionan la obligación de practicar retención.

Con carácter general, cuando el arrendatario del local objeto de alquiler es una persona jurídica, las obligaciones de retener nacen en el momento de la exigibilidad de las rentas sujetas a retención, y no en la fecha de su pago efectivo en un momento posterior. Es decir, llegado el momento de realizar el pago del alquiler, si éste no se realiza, las personas jurídicas arrendatarias deben ingresar igualmente la retención a Hacienda. En cambio, cuando el arrendatario es una persona física, la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes. Es decir, en este caso, si no se paga la renta de alquiler, no se debe ingresar la retención. En todo caso, las retenciones se ingresan mediante la presentación trimestral del modelo 115 y del modelo 180 (resumen anual).

Debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, un gran volumen de empresas cuya facturación se ha visto notablemente reducida no ha podido hacer frente al pago de la totalidad o parte de la renta mensual del alquiler del local comercial en el que desarrolla su actividad económica. En consecuencia, en muchas ocasiones, ambas partes del contrato han acordado verbalmente más flexibilidad para poder hacer frente al pago de la renta y aplazan el alquiler. No obstante, ello no es motivo suficiente para dejar de ingresar las retenciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo deben actuar las empresas arrendatarias de locales para no tener que ingresar las retenciones de mensualidades que no han pagado?

Existen mecanismos para poder acreditar ante la Hacienda Pública que no se está ante una mera situación de impago del alquiler por parte del arrendatario, sino que se trata de una condonación, moratoria, suspensión, o rebaja del alquiler, producida por el COVID-19. Y ello puede justificarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, como puede ser la incorporación de un documento anexo al contrato de alquiler que modifique las condiciones contractuales en virtud de la cláusula rebus sic stantibus.

En consecuencia, la retención del alquiler debe calcularse sobre la nueva renta que se determine y resulte exigible según los términos establecidos en el nuevo acuerdo celebrado entre la parte arrendadora y arrendataria. Por tanto, si se determina en el nuevo acuerdo que la renta no será exigible durante un determinado período de tiempo, no nacerá la obligación de practicar retención. Y si se determina una nueva renta del alquiler, la retención deberá calcularse sobre el importe de dicha renta determinada.

Por todo lo expuesto, recomendamos encarecidamente a los arrendadores y arrendatarios de locales comerciales que  aplazan el alquiler a que incorporen un anexo al contrato de arrendamiento que contemple las nuevas condiciones del alquiler. En caso de que se prevea una condonación, moratoria, suspensión, o rebaja del alquiler, producida por el COVID-19, a los efectos de que la Agencia Tributaria no exija el ingreso de las retenciones de un pago que no se ha llegado a realizar.


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

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