Tipos de testamento

La importancia de hacer testamento

El testamento es un documento personal en el que indicamos quién o quiénes queremos que sea/n nuestro/s heredero/s sin tener que especificar los bienes que tenemos, por ello es esencial conocer qué tipos de testamento existen. Es nuestra última voluntad sobre cómo queremos repartir nuestro patrimonio cuando ya no estemos.

En Cataluña, para que sea válido el testamento, es imprescindible y suficiente con nombrar uno o varios herederos (sucesores universales). Este documento puede ser revocado y otorgado cuantas veces queramos siendo válido siempre el que otorguemos en último lugar.

Tipos de testamento más comunes

En Cataluña, tenemos tres tipos de testamento:

  • El testamento abierto
  • El testamento cerrado
  • El testamento ológrafo

En virtud de cualquiera de ellos, el testador (persona que otorga el testamento) puede planificar su sucesión mediante la institución de uno o más herederos. Así pues, en todo caso hay que designar como mínimo un heredero.

Los dos primeros testamentos podrán ser otorgados en Cataluña por persona mayor de 14 años con capacidad para testar, en cambio el último solo podrá ser otorgado por persona mayor de 18 años o menor emancipado.

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El testamento abierto

Este tipo de testamento suele ser la opción más recomendable, segura y también la más habitual. El testamento abierto se realiza en escritura pública ante notario, siendo aconsejable su previa preparación y redacción con el asesor oportuno.

El testamento cerrado

El testamento cerrado será redactado por el propio testador, de su puño y letra o por otros medios técnicos, debiendo indicar el lugar y la fecha en que se realiza y debiendo ser firmado en todas las hojas y al final del testamento.

Si existen palabras tachadas, añadidas entre líneas o enmendadas deberán de ser salvadas por es testador con su firma, es decir, el testador debe hacer constar expresamente que vale la enmienda o anotación, firmando junto a ella, o junto a cada una de ellas, si son varias.

El testador también podrá pedir a otra persona que lo redacte, debiendo hacerse constar los datos de esta persona en el testamento y firmándolo ambos. Si el testador no sabe o no puede firmarlo, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar sus datos y la causa de la imposibilidad de que firme el testador.

Este testamento también puede redactarse de forma electrónica, debiendo firmarse en este caso con firma electrónica reconocida.

Una vez redactado y firmado, el testamento debe introducirse en un sobre cerrado que no podrá ser abierto y el testador deberá de llevarlo a un Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento para su autorización. El Notario hará constar en el sobre el nombre de la persona que ha otorgado el testamento indicando que allí está su testamento y que ha sido escrito y firmado por el testador. Finalmente protocolizará el sobre cerrado en un acta notarial haciendo constar la hora y el día del otorgamiento.

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo, como hemos dicho antes, sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad y menores emancipados. Para que sea válido debe estar escrito y firmado personalmente, de su puño y letra, por el testador, con indicación del lugar, día, mes y año en que se redactó. No es válido el escrito por medios mecánicos o informáticos. Dentro de los distintios tipos de testamento, esta versión es la que puede generar más conflictos debido a su autenticidad.

Al igual que el testamento cerrado, toda palabra tachada, añadida entre líneas o enmendada deberá de ser salvada por el testador con su firma.

Fallecido el testador, la persona que sepa de la existencia del testamento ológrafo o la que lo encuentre, en el plazo máximo de 4 años desde el fallecimiento, deberá llevarlo al Notario para adverar el testamento, lo que quiere decir, comprobar su autenticidad conforme a la ley. Si es auténtico, el notario lo protocolizará, y ya tendrá plena validez. Porque dejar simplemente escrito en un papel nuestras últimas voluntades no tienen validez.

Este testamento es poco habitual, porque se recurre a esta opción cuando no se puede firmar ante notario, que es lo más común.

En Cataluña son nulos los testamentos otorgados exclusivamente delante de testimonios.

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Importancia y ventajas de hacer testamento

A lo largo de la vida pueden ocurrir situaciones que escapan de nuestro control. Sin embargo, en relación con algunos aspectos podemos prever circunstancias para evitar o ahorrar futuros problemas a nuestros familiares y un buen ejemplo de ello es, sin duda alguna, el testamento. No solo ya para que seamos nosotros los que decidamos en manos de quien dejamos nuestras propiedades y obligaciones sino también para facilitar la transmisión de nuestros bienes a nuestros herederos. Asimismo, independintemente de los tipos de testamento, lo principal es tener un testamento en vigor preparado.

Teniendo en cuenta su gran importancia, el testamento es un documento relativamente económico (aproximadamente 50.-euros).

¿En qué sentido ahorra el testamento problemas a los familiares?

Si se ha otorgado testamento, en el momento del fallecimiento, se abre la vía de la sucesión testada por la que los herederos, en su caso, aceptan los bienes, mediante la oportuna escritura de aceptación de herencia si existen bienes inmuebles y tras la pertinente liquidación de impuestos para lo que existe un plazo de 6 meses desde el momento del fallecimiento.

Si no se ha otorgado testamento, en el momento del fallecimiento, se abre la vía de la sucesión intestada y en este caso es la ley quien determina quienes son los herederos, según el orden establecido en la ley, siendo esta vía para los familiares más lenta, menos sencilla y más costosa.

En Catalunya, en caso de no existir testamento, los herederos son por este orden: los hijos o descendientes, el cónyuge o pareja estable, los ascendientes, los hermanos y familiares hasta cuarto grado y por último la Generalitat de Catalunya. Fuera de Cataluña, en su caso, heredarían antes los ascendientes que el viudo o pareja estable.

En este caso, los herederos no podrán acudir directamente a la aceptación de la herencia de los bienes sino que tendrán que pasar por un trámite previo debiendo otorgar una escritura de declaración de herederos, ante el notario del ultimo domicilio del fallecido (si se trata de parientes directos), no siendo a veces este domicilio el mismo que el del heredero. Y debiendo de acudir a la notaria además dos testigos que conozcan la relación que el interesado dice tener con el fallecido. Tras el otorgamiento de la escritura de declaración de herederos (documento que es más costoso que un testamento) deberán de transcurrir mínimo 20 días para, acudir, ya en su caso, a la aceptación de herencia.

¿Además de designar a mis herederos qué puedo indicar en mi testamento?

En el testamento también se puede hacer referencia a otros aspectos importantes para el testador. Tales como, por ejemplo, entre otros:

    • Legados:

Si queremos dejar a una o varias personas o a una empresa, fundación o institución, un bien determinado (bien inmueble, joya, obra de arte, dinero o cualquier otra cosa) o un derecho (prestaciones, cobro de deudas, etc.) lo haremos estableciendo un legado en el testamento. Los beneficiarios de un legado reciben lo que especifica el testador, y el resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren el patrimonio del fallecido y lo que no se haya legado específicamente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer, en el caso de que acepten la herencia. En ningún caso un legado perjudicará la legítima de los herederos forzosos, ya que su derecho a recibir la parte que les corresponde está protegido por ley.

En Cataluña la legítima es una cuarta parte de la herencia, incluidas las donaciones realizadas en vida y corresponde pagarla al heredero con los bienes de la herencia o con su patrimonio personal. En el Código civil español, la legítima es un tercio de la herencia.

    • Tutores:

Establecer el nombramiento de tutores para los hijos en caso de que ambos progenitores falten.

    • Albaceas, contadores-partidores, administradores de los bienes. 

Disponer el nombramiento de una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, tales como, un albacea, un contador partidor, encargado de repartir los bienes según la voluntad del testador, si se prevé que entre los herederos puede haber conflictos, o el nombramiento de un administrador del patrimonio en caso de que los herederos sean menores de edad o si queramos limitar la edad en la que un determinado bien pasará a ser administrado por un heredero.

    • La memoria testamentaria

Es un escrito manuscrito y firmado por el testador en todas sus hojas, que hace referencia a un testamento otorgado con anterioridad, y donde se dispone sobre determinados bienes (dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o sobre obligaciones de importancia moderada del heredero o legatario).

Por último, decir que el testamento y sus tipos, junto con otras disposiciones de ultima voluntad, es el documento perfecto no solo para establecer el reparto óptimo de nuestro patrimonio, sino también para llevar a cabo una buena planificación fiscal del mismo que, en algunos casos, se puede combinar con otros actos y así conseguir mitigar el impacto fiscal.

 

Nuestra recomendación es que obtengáis el asesoramiento de un abogado experto en este tipo de trámites. En Dig Abogados somos especialistas en testamentos, herencias y sucesiones, quedando a su disposición para resolver cualquier duda o problema que le surja al respecto.


Sobre el autor:

Carmen López

DiG Abogados

 

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