Reglas para que la videovigilancia respete la privacidad

La videovigilancia persigue garantizar la seguridad de bienes y personal y el control laboral mediante cámaras o videocámaras, pero cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables y exista grabación, captación, transmisión conservación o almacenamiento, incluida su reproducción, tratamiento o emisión en tiempo real, esta información constituye un dato de carácter personal y le es de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).

La LOPD no es de aplicación en el tratamiento de imágenes en el ámbito personal o doméstico o por los medios de comunicación en ejercicio de los derechos inherentes a la información contemplados en la Constitución. Es de aplicación supletoria en la utilización de videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.

La instalación de cámaras y videocámaras debe ajustarse a ciertas reglas en la captación, almacenamiento, reproducción y cancelación de grabaciones:

  • Proporcionalidad entre la finalidad que se persigue y el tratamiento de los datos.
  • Deber de información a las personas sobre la captación y/o grabación de las imágenes mediante un distintivo informativo cuyo uso y exhibición son obligatorios.
  • No deberán utilizarse si existe un medio menos invasivo.
  • Si están instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
  • Se podrán tomar imágenes parciales y limitadas de las vías públicas sólo cuando sea imprescindible para la finalidad de vigilancia o sea imposible evitarlo por su ubicación.
  • Se conservarán por el tiempo que sea imprescindible para la finalidad con la que se recabaron.

Captación y tratamiento de imágenes con fines de seguridad: Ficheros

La videovigilancia mediante videocámaras puede dar lugar a la creación de ficheros, entendiendo como tales todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

En el caso en el que se genere un fichero con grabaciones la empresa responsable del fichero deberá notificarlo e inscribirlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, si las imágenes las capta y/o registra una empresa de seguridad contratada, resulta obligatorio disponer de un contrato de prestación de dichos servicios, en el que se le encargue a la misma el acceso y tratamiento de las imágenes, de conformidad a la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal.

Si las imágenes no quedan registradas, es decir, si el tratamiento consiste exclusivamente en reproducir imágenes o emitir imágenes en tiempo real (por ejemplo, circuitos cerrados de televisión controlados mediante visualización en pantalla), no se considera que exista fichero, por lo que no será necesaria su inscripción.


Sobre el autor:

 

Abogada

Maria Amparo León

DiG Abogados

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