Requisitos legales del contrato de franquicia

El contrato de franquicia es el contrato por el que una empresa (denominada franquiciadora) cede a otra empresa o a una persona física (denominada franquiciado) el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de unos productos o servicios.

Ello se traduce en que el franquiciador cede al franquiciado derechos de uso sobre una marca, signos distintivos, modelo de negocio, secretos industriales y demás elementos que caracterizan el modelo de empresa que representa la franquicia.

Existen, pues, tres elementos que necesariamente debe contener toda franquicia:

  1. La cesión al franquiciado del uso de la marca con sus diferentes signos distintivos (rótulos, logotipos, colores corporativos, tipografías, etc.), y una presentación uniforme de los locales junto con la cesión de técnicas de venta, normas de explotación y gestión y todos los demás aspectos característicos de la franquicia.
  2. La cesión al franquiciado del know-how sustancial, propio y secreto, que es el saber hacer o conjunto de conocimientos o procesos prácticos fruto de la experiencia del franquiciador.
  3. La prestación de una asistencia comercial y técnica, eso es, un soporte o apoyo continuado al franquiciado durante la vigencia del contrato.

Recordar que la ausencia de cualquiera de estos tres elementos anteriores, impide la calificación del acuerdo como un contrato de franquicia.

Pre-contrato de franquicia o contrato de reserva:

Puede ser que la relación contractual entre las partes se inicie mediante un precontrato de franquicia o contrato de reserva. Mediante este contrato el franquiciador autoriza al posible futuro franquiciado a conocer, con obligación de guardar secreto, los aspectos internos de la franquicia para que pueda decidir si adherirse o no a la franquicia.

Otra alternativa es que este precontrato puede garantizar una opción preferente, frente a otros posibles franquiciados, de adhesión a la red de franquicia.

Obligaciones de las partes:

Son obligaciones de la franquiciadora, pudiendo ser todas ellas o algunas objeto del contrato de franquicia:

  • La inscripción obligatoria de la franquicia en el registro de franquiciadores y entrega al franquiciado del dossier precontractual con las condiciones de la franquicia.
  • Las obligaciones arriba ya especificadas de ceder el uso de la marca y el «know how» así como prestar asesoramiento y asistencia técnica y comercial en todo lo necesario para que el franquiciado pueda realizar la actividad en las condiciones pactadas.
  • Obligación de proporcionar al franquiciado una adecuada formación inicial y entrega del manual operativo de la franquicia.
  • Garantizar el registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual (signos distintivos, marca, logotipo, etc) propiedad de la franquiciadora, así como realizar todos los actos jurídicos necesarios para que los derechos cedidos conserven su valor y su funcionalidad.
  • Obligación de no realizar ningún tipo de comportamiento que pueda perturbar o impedir el uso pacífico de los derechos cedidos por el franquiciado hasta la finalización del contrato.
  • Poner a disposición del franquiciado los productos y suministrar, en su caso, todos aquellos elementos necesarios para la venta del producto, tales como envases, bolsas, etiquetado, etc.
  • Indicar los cambios que se apliquen a la venta y/o fabricación del producto en función de las campañas promocionales, ofertas o rebajas.
  • Comprometerse a la actualización permanente de los productos.
  • Realizar campañas publicitarias y de promoción.
  • Respetar las cláusulas de exclusividad, tanto territoriales como de productos, si éstas existen.
  • Recomendaciones de precios.

Son obligaciones del franquiciado, pudiendo ser todas ellas o algunas objeto del contrato de franquicia:

  • El desarrollo de la actividad cumpliendo los métodos de gestión, técnicas de venta, normas de establecimiento y de las instalaciones así como las demás especificaciones propuestas por el franquiciador.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la franquicia y prestaciones realizadas que pueden consistir en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad y royalties por el uso de la marca.
  • Obligación de confidencialidad y secreto del «know how» y de otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso después de finalizado el contrato.
  • Usar según las instrucciones del franquiciador los derechos de propiedad industrial e intelectual cedidos.
  • Obligación de no competencia, incluso durante un año con posterioridad a la finalización del contrato.
  • Información periódica al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
  • Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
  • Obligación de abastecerse exclusivamente de los productos del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador.
  • Realizar una cifra anual de ventas.
  • No cesión del contrato ni del local sin la aprobación previa del franquiciador.

Otras cláusulas del contrato:

  • La duración del contrato que debería de poder permitir al franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia así como previsión de prórrogas o condiciones de renovación, si proceden.
  • Especificar las exclusividades, en caso de que existan
  • Las posibilidades en que podrá efectuarse la cesión o transferencia de los derechos del contrato.
  • Las posibles causas de terminación del contrato, así como las consecuencias de la extinción anticipada del contrato.
  • Las cláusulas que prevean la recuperación, por el franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca en caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.

Clases de contratos de franquicias:

Los contratos de franquicia podrían clasificarse en tres grupos dependiendo de si se trate de una franquicia de distribución, de producción o servicio:

  1. El contrato de franquicia de servicios: el franquiciado ofrece un servicio bajo la marca del franquiciador siguiendo las instrucciones de éste.
  2. Los contratos de franquicia de producción: el franquiciado fabrica por sí mismo, según las indicaciones del franquiciador, productos que vende bajo la marca de éste.
  3. Los contratos de distribución: el franquiciado se limita a vender ciertos productos en una tienda que lleva el signo o marca del franquiciador.

Registro de franquiciadores:

El franquiciador tiene la obligación de inscribirse en un registro específico de franquicias y de transmitir al posible franquiciado información básica sobre la franquicia.

El sector de la franquicia en nuestro país representa una cifra cada vez más importante del comercio, así que si necesita mayor asesoramiento sobre este modelo de negocio no dude en contactarnos.


Sobre el autor:

 

Carmen López

DiG Abogados

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