Modelo 347: Las operaciones que hay que declarar

La Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, modelo 347, deberá presentarse a la Agencia Tributaria cada mes de enero, con respecto al año precedente (anteriormente se hacía en febrero).

En este modelo se deben declarar los importes totales anuales de las transacciones que una persona o entidad (un NIF) ha realizado con otra persona o entidad (otro NIF), siempre y cuando dicho importe total anual haya superado la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto; esto es, tanto en positivo como en negativo.

Se computan de forma separada las entregas y las adquisiciones. En la declaración anual, la información se suministra desglosando las operaciones por trimestres.

La regulación de esta declaración incluye instrucciones precisas sobre diversos aspectos: cuándo hay que presentarla, quiénes son los obligados, cómo debe presentarse la información, cuál es el criterio de imputación temporal y cuáles son las operaciones que deben incluirse y las que no.

En este artículo vamos a referirnos principalmente a la obligación de declarar, o no, de determinados tipos de operaciones, al respecto de los cuales pueden surgir dudas.

SÍ – Operaciones que deben declararse en el modelo 347

  • Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.
  • Deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).
  • Se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos.
  • Cantidades recibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Tanto cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración en la que se incluyan las operaciones, como cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejarán en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado. Los cheques al portador no se comprenden dentro de este concepto.
  • Se deberán incluir en la declaración las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros. Las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago. La clave con la que se deben consignar es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
  • Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto, los socios tienen la consideración de terceros. Las cooperativas deberán relacionar en la declaración todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus socios.
  • No tienen la consideración de arrendamiento de local de negocio a efectos de la cumplimentación anual del modelo 347: (i) el arrendamiento de fachadas para la instalación de publicidad, (ii) el arrendamiento de tejados para la instalación de antenas de telefonía móvil, (iii) el arrendamiento de galerías que discurren por el subsuelo para instalar redes de telefonía, gas, electricidad, etc. En estos casos, por tanto, no será necesario consignar la referencia catastral de los inmuebles, aunque los citados arrendamientos deberán ser declarados aplicando el resto de las disposiciones establecidas con carácter general para esta declaración, por tratarse de desarrollo de actividades empresariales.
  • Los empresarios y profesionales establecidos en España deben incluir las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, excepto que se trate de:
    1. Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
    2. Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
    3. Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
    4. En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
  • Deben declararse los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) si están sujetos y no exentos en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetos o están exentos del IVA.
  • Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
  • Los concesionarios de vehículos deben relacionar en la declaración a quienes hayan efectuado entregas por importe superior a 3.005,06 euros. No tienen que incluir las operaciones por las que no debieron expedir factura con datos del destinatario.
  • Las compañías de seguros han de incluir en el modelo 347 las operaciones de seguro en función del importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas. También los extornos en la medida en que sean una devolución de primas como consecuencia del contrato de seguro.
  • Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de una expropiación forzosa exceden de 3.005,06 euros deberán declararse en el modelo 347, salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).
  • Deben incluirse los servicios prestados, en su caso, por las juntas de compensación a quienes realizaron las aportaciones, así como las adquisiciones de bienes y servicios que realicen aquellas.

 

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NO – Operaciones que no hay que declarar en el modelo 347

  • El pago de un dividendo no corresponde a una entrega de bienes o a una prestación de servicios, por lo que no tiene que incluirse en esta declaración; tampoco cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.
  • No se incluyen las entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación que actúen como fiduciarias, puesto que no se transmite el poder de disposición de los terrenos.
  • El destinatario de las operaciones de seguros no tendrá que declarar las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura.
  • No deben incluirse las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).
  • Para los arrendamientos de locales posteriores a 1 de enero de 2014, se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo tiene un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
  • Para las Comunidades de Propietarios y entidades o establecimientos de carácter social (a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA) que quedan excluidas del deber de declarar las operaciones de suministro de las empresas de agua y luz. Si se incluyen otros conceptos en las facturas habrá que distinguir según su vinculación al suministro: (i) si se trata de un concepto que objetiva y jurídicamente está relacionado con dicho suministro, de tal forma que se incluye como consecuencia del contrato formalizado, sin que pueda ser objeto de negociación entre el suministrador y el suministrado (el concepto, no la cuantía que sí se podrá negociar), deberá considerarse como parte del suministro y, por tanto, no se incluirá en el modelo 347; (ii) por el contrario, no forman parte del suministro aquellas partidas que los suministradores ofertan aprovechando sus estructuras comerciales y que, además, sean objeto de contratación independiente al suministro , como son, por ejemplo, los de aseguramiento o reparación, aunque eventualmente tengan alguna conexión con el suministro afectado, por lo que en este caso sí que deberían incorporarse en la declaración modelo 347.
  • No deben declararse los autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades, es decir, no se declaran los autoconsumos internos.
  • Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social o los impuestos (IAE, IBI) no deben incluirse en el modelo 347 por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones.
  • Los suplidos no son operaciones relacionadas con el gestor o asesor intermediario, quien no deberá incluirlas en su declaración. Quienes sí deberán incluirlas son los proveedores y clientes finales identificados en la factura, en caso de que superen la cifre correspondiente.

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Cómo se valoran las operaciones

La cuantía a declarar debe incluir el importe de las cuotas de IVA que, en su caso, se hayan repercutido y sin excluir las cantidades que puedan ser objeto de retención (con IVA y sin restar la retención).

En las operaciones con inversión del sujeto pasivo que deban incluirse en esta declaración, se consignará el importe de la contraprestación, IVA excluido, tanto por parte del proveedor como por parte del cliente.

Cobros en especie. La declaración no distingue entre cobros en dinero o en especie, por lo que todos se tienen en cuenta, si bien esta última forma de cobro requiere su valoración a precios de mercado.

Cuando exista afectación parcial de bienes o servicios adquirido, se debe tener en cuenta el valor total adquirido, con independencia de que parte de dicho valor pueda no quedar afecto a la actividad por otros criterios tributarios.

El importe de las operaciones se declarará por el valor anual neto (ventas o adquisiciones menos devoluciones) siempre que dicho neto haya superado la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto (es decir, ya sea positivo o negativo).

Las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura. Si la factura quedó pendiente de recibir al cierre del ejercicio y se recibió y contabilizó durante el posterior, se incluirá en el modelo 347 correspondiente a este ejercicio posterior.

Cuáles son las operaciones que se deben identificar y consignar de forma separada

En el modelo 347 deben consignarse de forma separada las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento de locales de negocios. ¿Y los alquileres?
  • Operaciones de seguros. Sólo tienen que identificarlas las entidades aseguradoras.
  • Prestaciones de servicios realizadas por las agencias de viajes, en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes prestados por la agencia de viajes directamente al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen esas funciones de cobro.
  • Las cantidades en metálico superiores a 6.000 euros recibidas de cualquiera de las personas o entidades consignadas en la declaración.
  • Transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.

Desde el 1 de enero de 2014 (declaración del ejercicio 2014 a presentar en febrero de 2015) existen tres nuevos supuestos:

  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  • Las operaciones en que se produce la inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 84.Uno.2.º de la LIVA.
  • Las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Sobre el autor:

Inés Gros

DiG Abogados

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