Cambio en la retribución de administradores de sociedades

Un nuevo cambio de interpretación se ha producido muy recientemente en la cuestión relativa a la Retribución de  Administradores  de Sociedades, y que afecta especialmente a los Consejeros Ejecutivos.

 

En concreto, el pasado 26 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo dictó Sentencia acordando rechazar la posibilidad de que sea el Consejo de Administración quien determine la posible retribución de sus Consejeros Ejecutivos, sin necesidad de que la misma esté prevista en los estatutos Sociales ni se ajuste a lo acordado por la Junta general de Socios.

El Tribunal Supremo interpreta que la Ley de Sociedades de Capital establece 3 niveles de control que en todos los casos debe ser atendido por las Sociedades, en cuanto a la Retribución de  Administradores  de Sociedades:

  1. Los Estatutos Sociales que han de establecer el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este último caso, el sistema de retribución, con los conceptos retributivos a percibir por los administradores.
  2. Los acuerdos a adoptar por la Junta General de Socios, que deberá establecer el importe máximo de remuneración anual, vigente en tanto no se apruebe su modificación.
  3. Las decisiones de los propios administradores, en relación a la propia distribución de la retribución entre ellos, en función de las específicas funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

La voluntad del Tribunal Supremo es clara, reconocer a la Junta de Socios el rango máximo de la Compañía, debiendo pasar por la misma y por la correspondiente previsión estatutaria cualquier decisión que se refiere a la retribución de los Administradores de la Compañía, con independencia que se trate de Administradores, Consejeros o Consejeros ejecutivos.

Dicha Sentencia supone un importante cambio interpretativo respecto de la postura que se venía siguiendo por muchos Tribunales y Audiencias Provinciales, así como por la propia Dirección General de los Registros y del Notariado y  una gran parte de la Doctrina más autorizada.

No obstante lo anterior, los consejeros delegados o ejecutivos deberán igualmente firmar un contrato con la sociedad, previamente aprobado por 2/3 del consejo de administración (con la abstención del consejero afectado), si bien ahora será preceptivo que se ajuste a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital sobre la retribución de administradores de Sociedades (proporcionada con la importancia y situación económica de la sociedad, de mercado,…), lo previsto en los Estatutos Sociales, así como al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores fijado por acuerdo de la junta general.

Finalmente indicar que uno de los efectos que dicha sentencia comportará será la necesaria revisión y en su caso adaptación de los Estatutos Sociales, debiendo ajustarse la  adopción de los correspondientes acuerdos de las Juntas de Socios de muchas Compañías –tanto en el caso de sociedades limitadas como sociedades anónimas- a lo establecido en la analizada sentencia del Tribunal Supremo.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

Abogado DiG Abogados

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