Contratos de influencers y marcas

Los contratos de influencers con las marcas

¿Conoces como hay que redactar los contratos de influencers con las marcas? La Era Digital ha traído consigo nuevas formas de comunicación y nuevos perfiles de consumidores y usuarios. Las marcas han tenido que renovar sus formas tradicionales de conectar con su público y apostar por establecer nuevas estrategias de marketing digital, entre las que se encuentra, la figura del influencer.

El influencer es una persona que genera contenidos y que por su posición, popularidad o conocimiento es capaz de influir en las decisiones de su audiencia, principalmente, a través de las redes sociales.

Estos nuevos actores de la comunicación digital han captado la atención de las marcas debido a la capacidad de alcance y la posibilidad que tienen de acceder a un público más objetivo. Todo ello, mediante la asociación su figura o perfil, a la imagen de una marca.

Desde el punto de vista legal, cabe preguntarse cómo es posible la materialización de este tipo de relación entre  influencers y marcas. ¿Qué tipo de contrato es necesario firmar? ¿Qué aspectos deben quedar regulados? ¿Cuál es su regulación jurídica?

A continuación, te explicamos los aspectos jurídicos mas relevantes.

 

Regulación Jurídica de los influencers

Para aproximarnos a una definición de esta figura, según el Observatorio de Palabras de la RAE, el Influencer es una persona con capacidad de influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales. Actualmente se dan múltiples definiciones, entre la que destaca también que son aquellas figuras que cuentan con mas de 100.000 seguidores en alguna red social.

En cuanto a su regulación jurídica, destacamos recientemente la decisión del Gobierno francés el pasado 8 de enero, de regular la actividad y el negocio de los influencers, estableciendo derechos y obligaciones con la finalidad de garantizar la protección de los seguidores y consumidores. Para ello, ha lanzado una consulta pública online que permanecerá abierta hasta el 31 de enero, para los que deseen participar se manifiesten sobre 11 medidas centradas en la definición legal de influencer, la propiedad intelectual, protección del consumidor, y en la gestión del sector, sugiriendo ideas de cómo crear una marca de reconocimiento o la constitución de una federación profesional.

En cuanto a España, el pasado año se publicó la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que entró en vigor el 9 de julio de 2022. Esta ley vino a definir diferentes aspectos como es la actividad influencer, por primera vez, en España se reguló el concepto de “usuarios de especial relevancia (UER)”, agrupados bajo el concepto “vloggers”, “Influencers”, “streamers” o “prescriptores de opinión”. Por otro lado, se imponen una serie de principios generales que deben respetar las publicaciones (la dignidad humana, el pluralismo, la igualdad de género e imagen de las mujeres o favorecer una imagen respetuosa de las personas con discapacidad), se promueve el Código de conducta sobre el uso de influencers y se introduce la obligación de inscribirse en un Registro Estatal de Prestadores de Servicios de la Comunicación Audiovisual, entre otros.

Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia que ha alcanzado este sector, y aunque España cuenta ya con la LGCA, habrá que estar atentos a los resultados que puedan derivarse de la consulta pública planteada en Francia.

 

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Contrato de influencers

Cuando se establece una relación contractual entre partes, es importante dejar determinado que términos van a regir la relación y que dicho acuerdo se estipule por escrito. En las relaciones entre marca e influencers pueden surgir dudas sobre su materialización: ¿Qué tipo de contrato es necesario firmar? ¿Qué aspectos deben quedar regulados?

Uno de los contratos bajo los que se puede materializar la colaboración entre marcas e influencers es el contrato de prestación de servicios. Un contrato de carácter mercantil, que regula la relación de dos partes, la anunciante que quiere promocionar su marca por medio de la otra parte influencer, a cambio de una retribución económica o en especie.

Es un contrato bilateral, ya que genera obligaciones para ambas partes; oneroso, por el pago de una retribución; y consensual, ya que se perfecciona por el consentimiento de ambas partes.

Una vez cumplimentado el contrato, deberá firmarse por las partes o por medio de los representantes, que deberán aportar la autorización o poder notarial de la representación.

 

Aspectos básicos

Las cláusulas que deberán incluirse en este tipo de contratos son:

  • Detallar las actividades que realizará el influencer en relación a la marca. El tipo de contenido (deberá ser nuevo y único), periodicidad de creación de contenido o número de publicaciones, elección del del tipo de canal o red social (Instagram, TikTok, Youtube…), palabras claves o lemas que incluir en el post.
  • Derechos de imagen. La figura del influencer tiene protegida su derecho fundamental a la propia imagen, por ello habrá que determinar la cesión de dichos derechos: uso de la imagen y tipo de imagen cedida (fotografía, video, voz, nombre…)
  • Propiedad intelectual. Fijar la titularidad del contenido creado por el influencer durante y después de la colaboración.
  • Exclusividad o no competencia. Si el influencer puede prestar servicios similares para otras marcas.
  • Responsabilidades y penalizaciones. Cualquier tipo de generación de contenido de forma fraudulenta. (compra de seguidores, likes, comentarios)
  • Remuneración por el servicio prestado de forma consensuada.
  • Duración del contrato de prestación de servicios de Determinar la duración dependiendo de si se quiere contratar a la figura del influencer para una campaña, para productos concretos, o de forma duradera.
  • Visualización previa de los contenidos por parte de la marca.
  • Clausulas de tribunales competentes y derecho aplicable. Es fundamental para los casos en los que alguna de las partes o elemento del contrato sea extranjera.

 

Además de estas cláusulas, se verán de incluir todas aquellas que dejen claro con mayor precisión las obligaciones de cada parte y como se van a materializar durante el desarrollo de las actividades de colaboración.

En DiG abogados ofrecemos asesoramiento legal destinado a la contratación de influencers con terceras marcas para iniciar diferentes tipos de colaboración.  

 


Sobre el autor:

Abogada Andrea PeláezAndrea Peláez

DiG Abogados

Abogada Digital Law, Blockchain & NFT

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