¿Conoces la Ley Beckham en España? En DiG Abogados, nos enorgullece nuestra trayectoria de éxito en la gestión de más de 300 solicitudes de clientes anualmente. Por ello, nuestra experiencia en tributación y nuestro profundo entendimiento de la Ley Beckham nos ha permitido obtener resultados satisfactorios de manera consistente, año tras año.
Además, cada solicitud representa un caso y necesidades únicas. Por esta razón, nos acercamos a todos ellos con un compromiso inquebrantable de excelencia y satisfacción del cliente. Desde la consulta inicial hasta la finalización de cada caso, nuestro equipo de expertos abogados trabaja diligentemente para asegurar que se aborde cada detalle y se satisfaga cada necesidad del cliente.
Así que, únete a los cientos de clientes satisfechos que confían en nosotros para sus asuntos de tributación cada año. No esperes más y contacta con DiG Abogados hoy para comenzar tu camino hacia una tributación optimizada bajo la Ley Beckham.
24% fijo sobre los primeros 600.000 € de ingresos.
47% para el exceso que supere los 600.000 €.
Las rentas extranjeras no tributan en España, excepto rendimientos de trabajo y actividades económicas, que sí tributan siempre.
Ganancias de capital, intereses, dividendos o alquileres del extranjero quedan exentos.
Aplica desde el año en que adquieres la residencia fiscal en España.
Se mantiene durante los 5 años fiscales siguientes.
Mientras estés acogido al régimen, no estás obligado a declarar bienes en el extranjero superiores a 50.000 €.
Solo tributan los bienes situados en España.
El patrimonio mundial no se tiene en cuenta.
La Ley Beckham, oficialmente denominada Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, permite a ciertos profesionales extranjeros tributar como no residentes durante seis años, aunque residan en España.
Fue diseñada para atraer talento internacional, y debe su nombre al futbolista David Beckham, uno de los primeros en beneficiarse del régimen en 2003. Hoy en día, sigue siendo una herramienta clave para optimizar impuestos si te trasladas a España por motivos laborales.
Esta ley establece un régimen especial del IRPF para los extranjeros que trasladan su residencia fiscal a España por motivos laborales, permitiéndoles tributar por la normativa del Impuesto sobre No Residentes aunque con algunas diferencias durante un período limitado. Este régimen ofrece ventajas fiscales, ya que la tributación es más baja en comparación con la de los residentes, lo que resulta altamente atractivo tanto para los profesionales que se trasladan a España como para las empresas españolas que buscan captar talento internacional.
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Puedes acogerte a la Ley Beckham si cumples los siguientes criterios:
No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.
Traslado a España por motivos laborales.
Presentar la solicitud dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.
Además, debes encontrarte en una de estas situaciones:
Contratado por una empresa en España.
Trasladado desde el extranjero por la misma empresa.
Administrador de empresa en España, siempre que la empresa desarrolle una actividad económica real.
Profesional con visado de teletrabajador internacional.
Autónomo con actividad emprendedora calificada por ENISA.
Profesional altamente cualificado prestando servicios en startups o en I+D, formación o innovación tecnológica.
Deportistas profesionales (excluidos desde 2010).
Autónomos sin certificación como emprendedores o sin cualificación especial.
Personas que hayan sido residentes fiscales en España en los últimos 5 años.
Personas que se trasladaron antes de obtener una oferta laboral válida.
Gestionamos la Ley Beckham para que ahorres en impuestos.
Te ayudamos en todo el proceso.
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Nos encargaremos de toda la solicitud en tu nombre
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