Solicitar Ley Beckham en España

11Despacho de abogados barcelona
Solicitar Ley Beckham en España en 2025

Gestionamos la Ley Beckham para que ahorres en impuestos.

Te ayudamos en todo el proceso.

Benefíciate de un tratamiento fiscal favorable y ahorra miles de euros

Nos encargaremos de toda la solicitud en tu nombre

Respuesta en menos de 2h laborales

+300 solicitudes favorables al año

Paga solo el 24% sobre los primeros 600.000 € de ingresos laborales

Ahorra miles de euros en impuestos con asesoría fiscal especializada

Más de 300 solicitudes satisfactorias al año.

¿Conoces la Ley Beckham en España? En DiG Abogados, nos enorgullece nuestra trayectoria de éxito en la gestión de más de 300 solicitudes de clientes anualmente. Por ello, nuestra experiencia en tributación y nuestro profundo entendimiento de la Ley Beckham nos ha permitido obtener resultados satisfactorios de manera consistente, año tras año.

Además, cada solicitud representa un caso y necesidades únicas. Por esta razón, nos acercamos a todos ellos con un compromiso inquebrantable de excelencia y satisfacción del cliente. Desde la consulta inicial hasta la finalización de cada caso, nuestro equipo de expertos abogados trabaja diligentemente para asegurar que se aborde cada detalle y se satisfaga cada necesidad del cliente.

Así que, únete a los cientos de clientes satisfechos que confían en nosotros para sus asuntos de tributación cada año. No esperes más y contacta con DiG Abogados hoy para comenzar tu camino hacia una tributación optimizada bajo la Ley Beckham.

Beneficios Fiscales

Ventajas fiscales de la Ley Beckham para 2025

  • Tributación reducida en IRPF

    • 24% fijo sobre los primeros 600.000 € de ingresos.

    • 47% para el exceso que supere los 600.000 €.

    • Tipo medio aplicable más bajo que el régimen general de IRPF.
  • Tributas solo por ingresos en España

    • Las rentas extranjeras no tributan en España, excepto rendimientos de trabajo y actividades económicas, que sí tributan siempre.

    • Ganancias de capital, intereses, dividendos o alquileres del extranjero quedan exentos.

  • Duración de hasta 6 años fiscales

    • Aplica desde el año en que adquieres la residencia fiscal en España.

    • Se mantiene durante los 5 años fiscales siguientes.

  • Exención del Modelo 720

    • Mientras estés acogido al régimen, no estás obligado a declarar bienes en el extranjero superiores a 50.000 €.

  • Tributación limitada en el Impuesto sobre el Patrimonio

    • Solo tributan los bienes situados en España.

    • El patrimonio mundial no se tiene en cuenta.

¿Por qué DiG Abogados?

SOMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY BECKHAM EN ESPAÑA Y OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Eficiencia

Más de 50 años solucionando los problemas de las personas

Personalización

Creando soluciones a medida adaptadas a las necesidades únicas de cada cliente

Experiencia

Aprovechando décadas de experiencia colectiva para navegar por paisajes legales complejos
Aprovecha la legalidad española

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham, oficialmente denominada Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, permite a ciertos profesionales extranjeros tributar como no residentes durante seis años, aunque residan en España.

Fue diseñada para atraer talento internacional, y debe su nombre al futbolista David Beckham, uno de los primeros en beneficiarse del régimen en 2003. Hoy en día, sigue siendo una herramienta clave para optimizar impuestos si te trasladas a España por motivos laborales.

Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español

Esta ley establece un régimen especial del IRPF para los extranjeros que trasladan su residencia fiscal a España por motivos laborales, permitiéndoles tributar por la normativa del Impuesto sobre No Residentes aunque con algunas diferencias durante un período limitado. Este régimen ofrece ventajas fiscales, ya que la tributación es más baja en comparación con la de los residentes, lo que resulta altamente atractivo tanto para los profesionales que se trasladan a España como para las empresas españolas que buscan captar talento internacional.

 

@digabogados

Ahorra miles de euros con la Ley Beckham, régimen fiscal especial para impatriados. #impuestos #hacienda #abogados #fiscal #futbol

♬ sonido original - DIG ABOGADOS

Requisitos de la Ley Beckham en España

Puedes acogerte a la Ley Beckham si cumples los siguientes criterios:

  • No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.

  • Traslado a España por motivos laborales.

  • Presentar la solicitud dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

Además, debes encontrarte en una de estas situaciones:

  • Contratado por una empresa en España.

  • Trasladado desde el extranjero por la misma empresa.

  • Administrador de empresa en España, siempre que la empresa desarrolle una actividad económica real.

  • Profesional con visado de teletrabajador internacional.

  • Autónomo con actividad emprendedora calificada por ENISA.

  • Profesional altamente cualificado prestando servicios en startups o en I+D, formación o innovación tecnológica.

¿Quién no puede acogerse?

  • Deportistas profesionales (excluidos desde 2010).

  • Autónomos sin certificación como emprendedores o sin cualificación especial.

  • Personas que hayan sido residentes fiscales en España en los últimos 5 años.

  • Personas que se trasladaron antes de obtener una oferta laboral válida.

Preguntas frecuentes para solicitar la Ley Beckham en España

¿Cómo puedo aplicar para la Ley Beckham?

El plazo para solicitar el régimen fiscal especial (Ley Beckham) es de seis meses naturales desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España. No se cuenta desde la firma del contrato, sino desde el momento del alta efectiva.

Una vez aprobada, el régimen tiene una duración de seis años fiscales: el año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco años fiscales siguientes.

Es obligatorio presentar anualmente la declaración del IRPF como cualquier otro contribuyente, aplicando los tipos impositivos establecidos en el régimen.

Principales modificaciones de la Ley Beckham

Con las últimas reformas normativas, el período de no residencia fiscal exigido para acogerse a la Ley Beckham se ha reducido de 10 a 5 años previos al ejercicio fiscal en que se adquiere la residencia.

Según el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), el régimen fiscal especial permite tributar al 24% fijo hasta los 600.000 € anuales en rendimientos del trabajo, y al 47% sobre el exceso. Este sistema continúa vigente en 2025.

Las reformas han ampliado los supuestos que permiten acogerse al régimen:

  • No solo se aplica a trabajadores contratados por empresas españolas, sino también a quienes se trasladan por iniciativa propia con visado de teletrabajo internacional, trabajando desde España para una empresa extranjera. A su vez, también podría aplicar en el caso de desplazamiento ordenado por la empresa extranjera siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  • Se admite a administradores de sociedades españolas siempre y cuando realice una actividad económica real sin importar su participación accionarial.

  • Se incluye a profesionales que inician una actividad económica calificada como emprendedora y a profesionales altamente cualificados que presten servicios a startups o desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

¿De qué ventajas fiscales puedo beneficiarme?

Durante el período de aplicación del régimen, los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos fuera de España no tributan en territorio español.

En cambio, los rendimientos del capital mobiliario (como dividendos e intereses) y las ganancias patrimoniales generadas en España sí tributan conforme a la escala general del ahorro, con tipos del 19%, 21%, 23% , 27% y hasta 30%, dependiendo del importe.

Asimismo, los inmuebles situados en España están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio si superan el mínimo exento, pero los inmuebles en el extranjero no se declaran ni tributan mientras dure el régimen.

Importante: aunque no tributes en España por determinados activos internacionales, puede existir obligación de tributar por ellos en el país de origen o de localización del bien (según normativa internacional y convenios de doble imposición).

¿Cómo afecta la Ley Beckham a los ingresos obtenidos fuera de España?

Los ingresos obtenidos fuera no tributan en España mientras estés acogido al régimen fiscal especial, salvo los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, que sí están sujetos a tributación en España, independientemente de su origen.
Las demás rentas extranjeras —como intereses, dividendos, alquileres o ganancias de capital— no se incluyen en la base imponible del IRPF español bajo este régimen.

¿Cuánto tiempo dura el beneficio fiscal de la Ley Beckham?

El régimen fiscal especial de la Ley Beckham se aplica durante un máximo de seis años fiscales: el año en que el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España, más los cinco años fiscales siguientes.

¿Qué sucede al finalizar el periodo de aplicación de la Ley Beckham?

Una vez transcurrido el período de seis años, el contribuyente pasa a tributar como residente fiscal en España, aplicándosele el régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con tipos progresivos y obligación de declarar su renta mundial.

 

¿Se puede renunciar a la Ley Beckham?

Sí, es posible renunciar al régimen especial. La renuncia debe comunicarse mediante la presentación del Modelo 149 ante la Agencia Tributaria, y tendrá efecto a partir del siguiente año fiscal.

Una vez realizada esta elección, no se podrá volver a solicitar la aplicación del régimen especial.

¿Existe la posibilidad de acogerse a la Ley Beckham para españoles?

Sí, los ciudadanos españoles que hayan vivido en el extranjero pueden acogerse al régimen fiscal especial, siempre que cumplan exactamente los mismos requisitos que cualquier otro solicitante:

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.

  • Trasladarse a España por motivos laborales válidos, ya sea por contrato, traslado o emprendimiento certificado.

  • Presentar la solicitud en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social.

  • Cumplir con los requisitos específicos según la forma de actividad: contrato, emprendimiento, dirección societaria, etc.

¿Quién NO puede solicitar la Ley Beckham?

No pueden acogerse a la Ley Beckham las siguientes personas:

  • Quienes hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores a su traslado.

  • Deportistas profesionales (excluidos desde 2010).

  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos), salvo que acrediten una actividad económica emprendedora o sean profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

  • Personas que se hayan trasladado a España antes de recibir una oferta laboral válida.

  • Quienes no presenten la solicitud en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social.

Solicitar consulta Ley Beckham

Respuesta rápida garantizada.

    Call Now Button