La doble imposición fiscal es un conflicto común en un contexto donde la movilidad geográfica de las personas ha ido en aumento. Tener que desplazarse a otro país por motivos laborales o empresariales supone un acto cotidiano, sin embargo, estos desplazamientos pueden hacer que dos países consideren a la misma persona física residente fiscal en su territorio en base a su normativa interna, generando entonces un conflicto de doble residencia fiscal.
En este sentido, es común el hecho de desplazarse al extranjero y al cabo de 3 o 4 años recibir una notificación de la Agencia Tributaria mediante la cual se inicia un procedimiento de comprobación limitada relacionada con el IRPF de un año que ya estábamos residiendo en el extranjero.
Es importante atender todas las notificaciones y tener el domicilio actualizado en los archivos de la Agencia Tributaria.
En base a lo anterior, si nos encontramos en la situación de haber abandonado España hace unos años y recibimos una notificación relacionada con el pago del IRPF, deberemos ser capaces de acreditar nuestra condición de no residente fiscal en España en el año en cuestión.
De este modo, evitaremos la doble imposición tributaria, porque ya habremos pagado los impuestos en el país extranjero, en lugar de España. A modo de recordatorio, cabe mencionar que la doble imposición tributaria se puede evitar de acuerdo con los establecido en los Convenios bilaterales de doble imposición internacional que España haya firmado con otros países, como por ejemplo, el Reino Unido, y en caso de no existir Convenio con el país extranjero, deberemos acudir a la normativa interna española.