El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, sigue siendo en 2024 uno de los tributos más discutidos y cuestionados por los contribuyentes en España.
Su fórmula de cálculo y su aplicación, incluso en casos donde el inmueble ha perdido valor, ha provocado una oleada de reclamaciones ante los tribunales en los últimos años.
En DiG Abogados, con nuestra amplia experiencia en derecho tributario, hemos gestionado numerosas reclamaciones exitosas para nuestros clientes, asegurando la devolución de este impuesto cuando se ha cobrado indebidamente.
A medida que avanzamos en 2024, el debate sobre la plusvalía municipal se ha intensificado, especialmente tras las sentencias del Tribunal Constitucional y los cambios legislativos que han modificado su cálculo y aplicación.
¿Por qué es tan controvertida la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal se impone en las transmisiones de inmuebles de naturaleza urbana y grava el supuesto incremento del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión. Sin embargo, este impuesto ha sido objeto de críticas por parte de los contribuyentes debido a varias razones:
- Fórmula de cálculo desfasada: La base imponible del impuesto no se calcula según el incremento real del valor del terreno, sino a través de una fórmula que toma en cuenta el valor catastral y los años transcurridos desde la compra. Esto puede llevar a situaciones en las que el propietario debe pagar el impuesto incluso si ha vendido el inmueble con pérdidas.
- Tributos adicionales: Los contribuyentes ya pagan impuestos importantes al transmitir inmuebles, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) o, en su caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, cada año se abona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La plusvalía municipal se siente como una carga adicional e injustificada.
- Aumento de los valores catastrales: Los ayuntamientos han aumentado de manera significativa los valores catastrales de los inmuebles, lo que ha incrementado las liquidaciones de la plusvalía municipal, independientemente del verdadero valor de mercado del terreno.
Estos factores han provocado un amplio rechazo a este impuesto y han impulsado numerosas reclamaciones judiciales, especialmente durante la crisis inmobiliaria, donde muchas propiedades disminuyeron de valor.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal y quiénes están sujetos a ella?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está regulado por la Ley de Haciendas Locales, y su recaudación es competencia de los ayuntamientos. Se genera cuando se produce la transmisión de terrenos de naturaleza urbana, ya sea por:
- Compraventa.
- Donación.
- Sucesión (herencia).
- Disolución de condominios, en ciertos casos.
Exenciones al pago de la plusvalía municipal
Aunque el impuesto es de aplicación general para las transmisiones de terrenos urbanos, existen ciertas exenciones importantes a tener en cuenta en 2024:
- Aportaciones de bienes y derechos entre cónyuges a la sociedad conyugal.
- Adjudicaciones entre cónyuges o hijos por nulidad, separación o divorcio.
- Transmisiones como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de divorcio.
Además, en casos de disolución de condominios, si esta disolución es forzosa (por ejemplo, en una herencia), no se genera el impuesto, ya que no se considera una transmisión de propiedad.
Devengo del impuesto en herencias
Uno de los errores más comunes es creer que el impuesto se devenga al aceptar una herencia. Sin embargo, la normativa establece que el devengo ocurre en el momento del fallecimiento del causante. Esto significa que la Administración puede reclamar el pago del impuesto a la herencia yacente, sin necesidad de esperar a que se nombre un heredero o se acepte formalmente la herencia.
Debate actual sobre el cálculo y aplicación de la plusvalía municipal
En 2024, el cálculo de la plusvalía municipal sigue siendo un tema polémico. Aunque la Ley de Haciendas Locales establece que el impuesto debe gravar el incremento de valor de los terrenos, su fórmula de cálculo no se basa en el valor real del mercado, sino en el valor catastral y los años que el propietario ha tenido el terreno.
Tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2021, se ha reconocido que es inconstitucional cobrar este impuesto en situaciones donde no existe un incremento real en el valor del terreno.
Como resultado, la normativa ha sido modificada y se han introducido nuevos métodos de cálculo, permitiendo a los contribuyentes elegir el sistema que más les beneficie:
- Sistema tradicional ajustado: Sigue utilizando el valor catastral del terreno, pero con ciertos ajustes que limitan la sobreimposición.
- Cálculo basado en la ganancia real: Este sistema permite calcular el impuesto según la diferencia real entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble. Si no hay ganancia, no se paga el impuesto.
Revisión de los valores catastrales y nuevas liquidaciones
Otra situación común es que, después de haber pagado el impuesto, los ayuntamientos revisen al alza el valor catastral de los terrenos.
Esto puede generar nuevas liquidaciones sobre un valor revisado, lo que desconcierta al contribuyente, que ya pensaba haber cumplido con sus obligaciones.
En estos casos, los contribuyentes pueden oponerse si consideran que la nueva liquidación no se ajusta a la realidad del terreno.
Además, algunos tribunales han cuestionado la fórmula de cálculo utilizada, argumentando que impone un gravamen sobre un incremento teórico y no real. Este argumento ha sido avalado por algunas sentencias judiciales, lo que ha generado una mayor revisión del impuesto por parte de los tribunales.
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Conclusión sobre la plusvalía municipal
La plusvalía municipal sigue siendo un impuesto cargado de controversias, especialmente cuando se aplica en situaciones donde los inmuebles no han incrementado su valor. En 2024, las recientes modificaciones normativas y sentencias judiciales han abierto la puerta a nuevas formas de cálculo y a la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto en casos de venta con pérdidas.
En DiG Abogados, estamos al día con las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales, y hemos obtenido importantes victorias para nuestros clientes en la devolución de la plusvalía municipal.
Si has vendido un inmueble y crees que el cálculo del impuesto fue incorrecto o se te cobró indebidamente, te invitamos a contactarnos.
Nuestro equipo de expertos en derecho tributario te guiará en el proceso para reclamar lo que te corresponde y defender tus derechos frente a las administraciones locales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la plusvalía municipal?
Es un impuesto que grava el supuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la compra y la venta del inmueble.
¿Cómo sé si puedo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
Si vendiste un inmueble por menos de lo que pagaste y aún así pagaste la plusvalía, puedes reclamar la devolución del impuesto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
El plazo para reclamar es de cuatro años desde que se pagó el impuesto.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados