Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas para la solvencia empresarial en respuesta al Covid-19

Abierto el plazo para las nuevas ayudas extraordinarias para la solvencia empresarial en respuesta al Covid-19

Se abre el trámite de inscripción previa para la obtención de ayudas extraordinarias directas destinadas a apoyar la solvencia empresarial en respuesta de la pandemia de la COVID-19. Publicadas el pasado 14 de junio de 2021 en la ORDEN ECO/127/2021 de la Generalitat de Catalunya, estas medidas están orientadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras.

Finalidad de las nuevas ayudas

La finalidad de esta línea es apoyar la solvencia del sector privado no financiero de Cataluña, otorgando ayudas directas de carácter finalista.

Las ayudas son para satisfacer la deuda con proveedores y otros acreedores, así como los costes fijos pendientes de pago y, en caso de remanente, deberán utilizarse para atender a la deuda con acreedores bancarios. En todo caso, la deuda debe haber meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿Cómo se puede acceder a ellas?

Para poder percibir las ayudas extraordinarias es necesaria la presentación del formulario de inscripción previa, que se otorgará siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que se han fijado para su concesión, como repasaremos a continuación. Es importante mencionar que la prelación en la inscripción previa no da preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

Para poder acceder a la inscripción previa será necesario presentar un certificado digital o idCAT Mòbil (válido para trabajadores autónomos).

¿Cuándo se pueden solicitar?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el lunes 21 de junio a las 9.00 horas hasta el miércoles 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.

Requisitos

La inscripción previa la pueden hacer personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades de atribución de rentas que cumplan los siguentes requisitos generales:

a) Que estén adscritas a los sectores de actividad económicas incluidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), mencionados en el anexo de la Orden publicada por la Generalitat (link).

b) Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración esta actividad durante el 2019 y el 2020, y que continúen en el ejercicio de la actividad.

c) Que acrediten tener deuda pendiente con proveedores y otros acreedores, costes fijos incurridos pendientes de pago y que esta deuda haya devengado entre el 1/3/2020 y 31/5/2021 y proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

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Los profesionales autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) solo deberán cumplir con los requisitos generales especificados en la Orden de la Generalitat.

El resto de personas solicitantes (que apliquen el régimen de estimación directa en IRPF, Impuesto de Sociedades o Atribución de rentas), además deberán acreditar:

  1. Un volumen de deuda pendiente subvencionable igual o superior de 4.000 euros.
  2. Un descenso del volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, del 30% respecto del 2019.

En todo caso será necesario tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.

No podrán ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.

Cantidad del importe de las ayudas

Los importes serán determinados por las bases reguladores de la orden, siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021. Si se tributa por módulos se podrá recibir hasta 3.000 euros, y el resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.

Compatibilidad

La recepción de estas ayudas extraordinarias es compatible con la percepción de otras ayudas y subvenciones, menos en el caso de haber recibido ya más de 1,8 millones de euros en ayudas directas, o bien más de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

 

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Sobre el autor:

Judit Bassas

Judit Bassas

DiG Abogados

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