Si su actividad es el arrendamiento de inmuebles, no debe presentar el modelo 390 sobre el resumen anual de iva, es decir, todos aquellos sujetos que se dedican al arrendamiento de inmuebles urbanos, no tienen obligación de presentar el Resumen Anual de IVA (modelo 390) correspondiente al año 2014.
Para aprovechar esta exclusión solo deben cumplirse algunos requisitos:
- Presentar las auto-liquidaciones de IVA con carácter trimestral.
- Que en el cuarto trimestre del ejercicio deba declarar IVA.
- Que no se desarrolle ninguna otra actividad, además de la de arrendamiento de bienes inmuebles.
Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de auto-liquidación del Impuesto, para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del Volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Esto mismo será de aplicación para actividades que tributan exclusivamente en el régimen simplificado de IVA.
Sobre el autor:
Raül Roca
DiG Abogados