La fiscalidad para no residentes no va solo de presentar modelos: implica determinar correctamente la residencia fiscal, aplicar el convenio de doble imposición y documentar cada caso para reducir riesgos ante Hacienda.
En DIG Abogados gestionamos cada año más de 300 expedientes relacionados con no residentes y movilidad internacional, incluyendo situaciones con Andorra, así como con países de la Unión Europea y terceros países como Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Emiratos Árabes o Latinoamérica, entre otros.
Además, como cada caso es distinto, realizamos un análisis individualizado para definir una estrategia coherente, defendible y alineada con la normativa española y el país de residencia.
Por tanto, si resides fuera de España o estás planificando un traslado, te ayudamos a hacerlo con seguridad jurídica y con un plan claro de obligaciones y documentación.
Ser no residente fiscal en España significa que tu residencia fiscal se encuentra en otro país y, por tanto, en España solo tributas por las rentas obtenidas en territorio español a través del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
A diferencia del residente fiscal —que tributa por su renta mundial— el no residente solo tributa por:
Rendimientos de inmuebles situados en España (alquileres o imputación de renta)
Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles en España
Dividendos, intereses o rendimientos de capital mobiliario de fuente española
Determinadas actividades económicas desarrolladas en España
Trasladar tu residencia fiscal fuera de España no depende solo del domicilio declarado. Hacienda analiza permanencia, centro de intereses, vínculos familiares, vivienda disponible y prueba documental de residencia efectiva en el extranjero.
Una planificación incorrecta puede derivar en requerimientos, regularizaciones o inspecciones.
Hacienda analiza los días de presencia física en España durante el año natural. Se incluyen ausencias esporádicas si no se acredita residencia fiscal en otro país.
Existe una presunción de residencia fiscal en España cuando tu cónyuge no separado legalmente o tus hijos menores residen en territorio español. Esta presunción admite prueba en contrario, pero requiere una acreditación sólida y coherente de que tu residencia efectiva se encuentra fuera de España.
Si tu principal actividad profesional, empresa, inversiones o fuente de ingresos continúa en España, la Agencia Tributaria puede considerar que tu residencia fiscal sigue aquí. Se analiza especialmente dónde se encuentra la dirección efectiva de tus sociedades, desde dónde se factura y dónde se concentran tus principales clientes y relaciones económicas.
No basta con un certificado formal de residencia fiscal. Hacienda puede analizar contratos de alquiler o propiedad, consumos reales, escolarización de hijos, seguro médico, movimientos bancarios y la existencia de una vida económica y social efectiva en el país de destino.
Como no residente, tributas en España por las rentas obtenidas en territorio español. La declaración habitual se gestiona mediante el Modelo 210, según el tipo de renta (alquileres, imputación, dividendos, intereses o ganancias patrimoniales).
Si tienes un inmueble en España, la fiscalidad varía si está alquilado o si lo mantienes para uso propio. En ambos casos pueden existir obligaciones periódicas de IRNR y cálculos específicos según la situación.
En la venta de inmuebles, el comprador suele practicar una retención del 3% del precio. Después, se regulariza la operación declarando la ganancia o pérdida patrimonial y solicitando, si procede, la devolución correspondiente.
Si resides en un país con convenio de doble imposición con España, el convenio puede reducir retenciones y definir dónde tributan determinadas rentas, evitando pagar dos veces por el mismo ingreso.
Una gestión incorrecta (o documentación insuficiente) puede derivar en requerimientos. Revisamos la residencia fiscal, la trazabilidad de rentas y la documentación para que la estrategia sea coherente y defendible.
Eres no residente cuando tu residencia fiscal está en otro país y no cumples los criterios de residencia en España (principalmente el límite de 183 días o el centro de intereses económicos). No basta con vivir fuera: debe acreditarse correctamente.
Los no residentes tributan en España únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, generalmente a través del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
Debes presentar el Modelo 210 (IRNR) por los ingresos obtenidos. El tratamiento puede variar según tu país de residencia y el convenio de doble imposición aplicable.
El comprador debe practicar una retención del 3% sobre el precio de venta. Posteriormente, debes presentar la declaración correspondiente para calcular la ganancia patrimonial y solicitar, si procede, devolución.
Sí. Si entiende que tu centro de intereses económicos o familiares sigue en España, puede cuestionar tu residencia fiscal. Por eso es clave una correcta planificación y documentación.
Sí, aunque pueden aplicarse reducciones o límites según el convenio de doble imposición con tu país de residencia.
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