Modificaciones en el impuesto sobre sociedades

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Con efecto para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

AMORTIZACION DE LOS FONDOS DE COMERCIO:

La deducción de la amortización de los fondos de comercio, incluyendo los derivados de las operaciones de fusión, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades DEDUCCIONES POR INVERSIONES:

Las deducciones por inversiones, incluyendo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, se podrán aplicar con el límite del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Dicho límite será del 50% cuando el importe de la deducción por I+D+IT que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Las deducciones del ejercicio no aplicadas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las deducciones por I+D+IT y fomento de las tecnologías de la información podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

El importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar. El tipo del pago fraccionado será el 80% del tipo de gravamen para las sociedades cuya cifra de negocios haya estado entre 20 y 60 millones de euros y del 90% para aquellas que superen esta última cifra.

El porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 4% para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación:

a)       las exenciones para evitar la doble imposición internacional por dividendos y plusvalías procedentes de entidades no residentes o de rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente o

b)       la deducción al 100% para evitar la doble imposición interna por dividendos o plusvalías.

En cualquier caso, el porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado será del 4%, y el establecido en el segundo párrafo de este apartado será del 2% para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012. No será de aplicación a dicho pago fraccionado la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros establecida en el Impuesto sobre Sociedades por el RDL 12/2012.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades LIBERTAD DE AMORTIZACION:

A partir de del día 30 de marzo de 2012 queda derogada la normativa sobre libertad de amortización prevista en la D.A. 11 de la LIS.

Se establece sin embargo un régimen transitorio de forma que las inversiones realizadas hasta el 30 de marzo de 2.012 podrán acogerse a la normativa sobre libertad de amortización existente hasta esta fecha. También se podrán aplicar los importes pendientes de la libertad de amortización prevista en la D.A. 11 de la LIS según las redacciones sucesivas de los RDL 6/2010 y 13/2010.

La aplicación de estos importes pendientes estará sujeta a los siguientes límites:

a)       Para las inversiones realizadas antes del 1 de enero de 2011 (con mantenimiento de empleo): el 40% de la base imponible previa su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.

b)       Para las inversiones realizadas a partir del 1 de enero 2011: el 20% de la base imponible previa su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.

Si hubiese cantidades pendientes de aplicación por ambos supuestos, se aplica en primer lugar las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo con el límite del 40%. Sólo en caso de que dichas cantidades pendientes no alcancen el límite del 20% previsto para las cantidades pendientes procedentes de inversiones nuevas efectuadas a partir de 2011, pueden aplicarse estas últimas, hasta el importe de la diferencia entre el 20% y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo por la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Sigue en vigor la normativa sobre libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión.

2.- Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades NO DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS INTRAGRUPO:

No serán fiscalmente deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones a los fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades LIMITACION DE LOS GASTOS FINANCIEROS:

Desaparece la regla de subcapitalización, sustituyéndose por un régimen de limitación a la deducibilidad de gastos financieros con las siguientes características:

Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos se consideran gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, excluidos los gastos financieros no deducibles. El beneficio operativo se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles.

En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros no es aplicable en los siguientes casos:

a)       A las entidades que no formen parte de un grupo mercantil, salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que tengan una participación, directa o indirecta, en la entidad de al menos el 20%, o bien los gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.

b)       A las entidades de crédito.

Cantidades no deducidas en el ejercicio de devengo. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por aplicación del límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite del 30%. Si los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30%, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adiciona al límite del 30% para la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

En el caso de grupos fiscales, el límite se refiere al mismo. No obstante, los gastos financieros netos de una entidad pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo fiscal se deducen con el límite del 30% del beneficio operativo de la propia entidad. En los casos de separación de alguna entidad o de extinción del grupo, si existieran gastos financieros netos pendientes de deducir del grupo fiscal, se les da el mismo tratamiento que a las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensar.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades EXENCION DE LA RENTA OBTENIDA EN LA TRANSMISION DE UNA PARTICIPACION DE UNA ENTIDAD NO RESIDENTE  EN ESPAÑA:

El porcentaje de participación mínimo del 5% sólo deberá ser cumplido el día en que se transmita la participación. En la normativa anterior la participación se debía poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmitía.

La nueva normativa mantiene los otros dos requisitos, que la entidad participada hay estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades español y que haya realizado actividades empresariales en el extranjero. La novedad es que si alguno de estos requisitos no se cumple durante una parte del periodo de tenencia de la participación, la exención se aplicará según el porcentaje que citado periodo suponga sobre la totalidad del tiempo en que se ha detentado dicha participación.


Sobre el autor:

ines gros, dig advocats

Inés Gros

DiG Abogados

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