La nueva Ley de Startups y su incidencia en empresas

La nueva Ley de Startups y su incidencia en las empresas y en el derecho mercantil

¿Conoces la nueva Ley de Startups y su incidencia en las empresas para este 2023?  En este artículo detallaremos las principales novedades legislativas que aporta esta nueva ley a las empresas y al derecho mercantil.

Definición de una Startup

La Ley da por primera vez una definición de lo que se entiende por empresa emergente, entendiéndose ésta por aquellas empresas que

  1. Sean de nueva creación, con un máximo de cinco años desde su constitución o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No deriven de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. Tengan su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  4. El 60 % de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
  5. La empresa desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador.
  6. No cotice ni haya distribuido dividendos y no alcance un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

Asimismo, también recibirán la consideración de empresa emergente aquellas en las que alguno de los socios fundadores lo hubiera sido de una primera, segunda o tercera empresa emergente que se hubiera beneficiado previamente esta Ley.

La certificación del emprendimiento innovador y de la escalabilidad del modelo de negocio

Para acogerse a los beneficios de esta Ley, se tendrá que solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME SA (“ENISA”) que examine el cumplimiento de las condiciones mencionadas con anterioridad y el carácter innovador de su negocio.

ENISA dispondrá de un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico, para llevar a cabo el procedimiento de evaluación. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se entenderá por silencio administrativo positivo la correspondiente evaluación.

“Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio”.

La agilización de los trámites

  • Se ha previsto la creación de empresas emergentes en un solo paso mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal.
  • Se ha eliminado la tramitación registral y notarial, previéndose un procedimiento electrónico.
  • En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, y en cinco días hábiles en el resto de los casos.
  • Para el caso de inversión extranjera, las personas físicas extranjeras que no residan en España y quieran invertir en startups españolas, no estarán obligadas a obtener un número de identidad de extranjero. Será suficiente con el número de identificación fiscal.
  • En el caso en que los emprendedores utilicen el sistema de tramitación telemática y su capital social sea inferior a 3100 euros, los aranceles notariales y registrales serán de 60 y 40 euros respectivamente.
  • El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro.
  • En caso de que el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
    • Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros
    • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

 

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Sobre la autocartera

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Sociedades Laborales y participadas, la Junta General podrá autorizar la adquisición de participaciones propias hasta el 20% de su capital.

Siempre y cuando:

    • Se entreguen a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa,
    • Se entreguen con la finalidad de ejecutar un plan de retribución, y
    • El sistema de retribución esté previsto en los estatutos sociales y aprobado por la Junta General mediante acuerdo.

Sobre la causa de disolución por pérdidas en el patrimonio neto

  • No será causa de disolución aquellas empresas emergentes cuyo patrimonio neto quede reducido a una cantidad inferior a la mitad de su capital social provocado por pérdidas, siempre y cuando no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

 

Por todo lo anterior, recomendamos disponer de asesoramiento profesional en la materia para cualquier tipo de consulta derivada.

 

 


 

Cristina Gallemí abogadaSobre el autor:

Cristina Gallemí

DiG Abogados

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