Se ha aprobado el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con territorios considerados paraísos fiscales”.
¿Quién está obligado a la presentación del modelo 232?
Los obligados son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de No Residentes con establecimiento permanente en España, así como entidades en régimen de atribución de rentas, que:
- Realicen determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas,
- Realicen operaciones o tengan situaciones en territorios considerados paraísos fiscales.
¿Quiénes son personas o entidades vinculadas?
Son las que aparecen detalladas en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración modelo 232 respecto a las operaciones vinculadas?
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, según valor de mercado.
- Operaciones específicas realizadas con una o diferentes partes vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo superen los 100.000 euros:
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
- Transmisión de negocios.
- Transmisiones de acciones o participaciones no negociadas en mercados regulados, o que estén admitidas a negociación en mercados regulados en paraísos fiscales.
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de su actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, con entidades en las que aquéllos, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, se deberán declarar:
- Aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen un mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Aquellas operaciones por las que se hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23LIS, por haber obtenido rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas.
¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración respecto a las operaciones o situaciones relacionadas con territorios considerados paraísos fiscales?
Dentro de este apartado se deberán incluir dos tipos de información:
- Operaciones realizadas durante todo el período impositivo con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales, poseídos a la fecha del cierre del período impositivo.
Estos valores pueden ser de los siguientes tipos:
- Valores representativos de fondos propios de entidades residentes en dichos territorios.
- Valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados territorios.
- Valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos territorios.
¿Qué información no debe incluirse en la declaración (modelo 232)?
Con relación a las operaciones vinculadas:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal (salvo el supuesto previsto en el art. 65.2 LIS: cesión de determinados activos intangibles).
- Las operaciones realizadas por las UTE o AIE con sus miembros o con otras entidades integrantes en el mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de O.P.V. o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Plazo de presentación del modelo 232 y forma:
Con carácter general, el plazo de presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión de período impositivo al que se refiere la información a suministrar.
Es decir, para los contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural, es decir, cierren el ejercicio el 31 de diciembre, dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación del modelo 232, lo que supone 4 meses después de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades.
Para cubrir una situación especial de transitoriedad que pudieran sufrir las sociedades cuyo período impositivo hubiera finalizo antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación también se establece dentro del mes de noviembre de 2017.
La forma de presentación se realizará de forma obligatoria por vía telemática.
Sobre el autor:
Albert Pujol
DiG Abogados