Modelo 347: qué es y cómo presentar

Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceras personas

En el artículo de hoy, os explicaremos qué es y qué se declara en el Modelo 347, quiénes son los obligados a presentarlo y resolveremos algunas de las dudas más frecuentes en relación con esta declaración.

 

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar tanto personas físicas autónomas como entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España. Su finalidad es reportar las operaciones con terceras personas que, en su conjunto, superen la cifra de 3.005,06 € durante el año fiscal.

Este documento es crucial para que Hacienda pueda cruzar los datos informados y verificar la consistencia de las operaciones económicas entre proveedores y clientes.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Operaciones a declarar

Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Este formulario debe ser presentado por autónomos y sociedades que hayan facturado operaciones superiores a 3.005,06 € anuales, independientemente de su naturaleza. Es importante destacar que tanto proveedores como clientes deben presentar este modelo, lo que facilita a la Administración la tarea de validar la información declarada.

Algunas categorías específicas de contribuyentes serían:

  • Empresarios y profesionales

Los empresarios y profesionales activos en el ámbito económico deben presentar el Modelo 347 si las operaciones con un mismo cliente o proveedor exceden los 3.005,06 euros durante el año fiscal.

  • Entidades jurídicas y asociaciones

Las sociedades mercantiles, cooperativas, comunidades de propietarios y entidades sin personalidad jurídica involucradas en actividades económicas también están sujetas a esta obligación fiscal.

  • Arrendadores de locales de negocio

Los propietarios que alquilan locales para usos comerciales deben informar sobre estos arrendamientos si el total recibido supera los 3.005,06 euros al año.

Excluidos de la presentación del Modelo 347

Entre otros, se encuentran exentos de presentar el modelo 347:

  • Aquellos cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad económica no se encuentre en España.
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y simultáneamente por alguno de los regímenes especiales de IVA.

 

modelo 347

¿Cómo presentar el Modelo 347?

La presentación del Modelo 347 se realiza de manera telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando para ello el certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.

Los datos a declarar se estructuran de la siguiente manera:

  • Resumen de datos: En esta sección se recogen los datos del declarante y se detalla si la declaración es complementaria o sustitutiva, finalizando con la fecha y firma. Aquí se informará sobre el número de clientes y proveedores implicados, el importe total de las operaciones -incluyendo el IVA-, el número total de locales de negocio del declarante y el importe del alquiler de estos locales.
  • Relación de declarados: Se identificarán los clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones por un importe total superior a los 3.005,06 euros, detallando aspectos como el NIF, nombre o razón social, provincia, importe anual de las operaciones y el tipo de operación realizada.
  • Relación de inmuebles: En esta sección se declaran los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros, especificando datos del arrendatario, dirección del local y el importe del alquiler.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

¿Qué se entiende por el importe de las operaciones?

A efectos de la cumplimentación del modelo 347, ee entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

El importe total se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Adaptación al Brexit

Con la Orden HFP/1395/2021, se introdujeron cambios en el Modelo 347 para adaptarlo a las consecuencias del Brexit. Desde el 3 de enero de 2022, se pueden incluir operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, no incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el Modelo 347 en 2024?

El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

¿Pueden declararse importes negativos en el Modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (esto es, sin tener en cuenta el signo) los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Están obligados a presentar el modelo 347 los sujetos pasivos inscritos en REDEME?

En lo que respecta a la información que corresponde al ejercicio 2017 y siguientes, no hay obligación de presentar dicho modelo, dado que por contrapartida, estos sujetos están obligados a llevar sus Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.

 

 

Desde DiG Abogados, entendemos la complejidad que puede representar la fiscalidad española y la importancia de cumplir adecuadamente con todas las obligaciones tributarias. El Modelo 347 es un documento crucial en este sentido, y por ello ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos fiscales para asesorarle y guiarle en todo el proceso. No dude en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que requiera.

 

 

SOLICITAR CONSULTA

 


Sobre el autor:

Ariadna RodóAriadna Rodó

DiG Abogados

Asesora Fiscal

Related Posts

Call Now Button