Nueva tributación
¿Conoces los detalles de la nueva tributación por alquileres en el IRPF? Los rendimientos de contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 tributarán de modo diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2024 y siguientes.
Así pues, los rendimientos derivados de contratos de alquiler de viviendas celebrados hasta 25 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando una reducción del 60% a efectos de su tributación en el IRPF.
Pero desde el año 2024, las reducciones aplicables a los rendimientos derivados de contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 serán diferentes:
a) Reducción de 90%, cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
b) Reducción del 70% cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
c) Reducción del 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
d) Reducción del 50% en cualquier otro caso.
Importante: Las reducciones solo se aplicarán sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente y no serán aplicables a los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado cuando la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento exceda de los límites que se establecen en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las zonas de mercado residencial tensionado las determinarán las Comunidades Autónomas, cuando se cumplan al menos uno de estos dos requisitos:
- El coste medio de la hipoteca o el alquiler (contando gastos) superan el 30 % de los ingresos medios de los hogares en esa zona.
- El precio de compra o del alquiler en los últimos 5 años ha experimentado un crecimiento acumulado de al menos 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC en la comunidad autónoma.
Algunas Comunidades Autónomas han empezado procedimientos de declaración de zonas tensionadas. A modo de ejemplo, aquí se puede seguir el procedimiento en Cataluña: https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Les-arees-tenses-on-es-limitara-el-lloguer-a-informacio-publica
De este modo, recomendamos acudir a un especialista en la materia para resolver cualquier duda relacionada con la nueva tributación por alquileres en el IRPF.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Advocats
*Con el objeto de facilitar la comprensión de los conceptos legales explicados en este artículo, puede que la información se haya resumido y que en algunas partes del texto se haya utilizado un lenguaje no formal, diferente al texto exacto de la normativa. Por ello es importante consultar esta información con asesores legales, para confirmar los preceptos exactos y su aplicación en cada situación particular.