¿Qué es la herencia yacente?

Introducción a la herencia yacente

¿Sabes qué es la herencia yacente? Desde el momento en que se produce un fallecimiento hasta que los herederos deciden si aceptan o renuncian a la herencia, el conjunto de bienes, derechos y posibles deudas del difunto se denomina herencia yacente. Este término legal se refiere a un período temporal en el que los bienes de una herencia no tienen un titular claro.

La herencia yacente puede surgir tanto en una sucesión testamentaria (donde existe un testamento) como en una sucesión intestada (donde no hay testamento). Durante esta etapa, la titularidad de los bienes del fallecido queda vacante, esperando la decisión de los herederos.

 

Comprendiendo la composición de la herencia yacente

La herencia yacente comprende todo el patrimonio del difunto en el momento de su fallecimiento. Esto incluye bienes muebles, inmuebles, derechos e incluso posibles deudas que estuvieran vigentes a la fecha de la muerte. Hasta que se designa un heredero legal y este acepta o declina su derecho a la herencia, la titularidad de estos bienes y derechos queda en un estado de suspensión, o yacente.

 

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¿Qué sucede si nadie acepta la herencia?

Este es un escenario que se plantea con frecuencia y es importante aclarar que la herencia yacente no es un estado permanente. Se considera un período temporal que termina cuando se da la circunstancia de que no hay herederos o estos renuncian a su derecho a la herencia. En los últimos años, las renuncias de herencias se han incrementado significativamente debido a las dificultades para liquidar la herencia y los altos impuestos sobre sucesiones. En tal caso, es el Estado quien asume la titularidad del patrimonio, poniendo fin a la situación de yacencia.

Y si se va a renuncia a la herencia es importante hacerlo antes de que venza el pago del impuesto de sucesiones (dentro de los seis meses posteriores a la muerte del causante y prescribe después de cuatro años).

¿Por cuánto tiempo puede mantenerse en estado yacente?

Como no existe una regulación específica para la herencia yacente, se utiliza como referencia el plazo de prescripción de reclamación de una herencia, que es de 30 años. Sin embargo, si no se produce una resolución por ausencia de decisión de un heredero conocido, se puede instar a este para que declare su renuncia de manera inequívoca.

Administración de la herencia yacente

Aunque por definición la herencia yacente no tiene un titular, existe la figura del administrador de la herencia yacente. Este administrador tiene la responsabilidad de supervisar y garantizar la conservación de los bienes y derechos hasta que se designe un heredero.

¿Quién administra el patrimonio durante la fase yacente de la herencia?

Hay tres tipos de administradores: el administrador derivado de la Ley, un administrador nombrado por un juez a instancias de las partes, y el albacea o administrador testamentario elegido por el difunto en su testamento. En caso de que el difunto no haya nombrado un albacea o administrador, los herederos podrán solicitar a un juez que designe un administrador.

Administración de la herencia yacente: albaceas y administradores

Es común que, ante la previsión de una herencia de cuantía importante o compleja, el testador designe a uno o varios albaceas o administradores en su testamento. Estos individuos estarán a cargo de la representación de la herencia yacente durante el período intermedio, ejerciendo las facultades que se les hayan otorgado en el testamento.

Sin embargo, si no se ha nombrado a nadie en este papel, cualquier heredero designado puede solicitar al Juez el nombramiento de un administrador hasta que se acepte formalmente la herencia.

Es crucial destacar que a esta herencia se la reconoce como continuadora de la personalidad del fallecido. Esto implica que puede ser parte demandante o demandada en un procedimiento judicial, puede ser objeto de obligaciones tributarias e, incluso, puede declararse o ser declarada en concurso de acreedores.

Responsabilidades de los herederos durante la yacencia

En los casos donde no exista un albacea o administrador designado, recae en los propios herederos la obligación de administrar y custodiar los bienes de la herencia yacente (son los herederos yacentes) sin que dichos actos de conservación o administración provisional impliquen la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Eso es, no pueden disponer de los bienes de la herencia de ninguna forma mientras no haya sido aceptada formalmente la herencia.

Esto resalta la necesidad de que los herederos estén al tanto de las implicaciones legales de este período intermedio, garantizando que los bienes hereditarios sean adecuadamente cuidados y gestionados.

Asignación de la herencia por el Estado

Existe la posibilidad de que no se presente ningún heredero y que no haya testamento. En este caso, puede ser el Estado el que asigne la herencia de la siguiente manera:

  1. Una tercera parte a instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficencia, instrucción o acción social.
  2. Una tercera parte a instituciones provinciales de la provincia del fallecido.
  3. Una tercera parte a la amortización de la deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra cosa.

En resumen, el manejo de la mismae es un proceso delicado que puede tener implicaciones legales y fiscales significativas. Por lo tanto, es aconsejable buscar asesoramiento legal profesional para guiar a los herederos a través de este proceso, garantizando que se manejen adecuadamente los bienes y obligaciones de la dicha herencia.

 

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué ocurre si la herencia yacente incluye deudas? Si existen deudas, los acreedores tienen el derecho reconocido de reclamar la deuda pendiente, ya que el fallecimiento del deudor no la extingue. Para hacer esto, los acreedores pueden acudir a los tribunales civiles para demandar a la herencia yacente la deuda correspondiente. Así pues, se puede reclamar judicialmente contra la herencia yacente, o ésta puede ser parte demandante en un proceso judicial y representada por quien la administre (albacea/administrador judicial/herederos yacentes)

2. ¿Debe una herencia yacente pagar impuestos? A pesar de que la herencia yacente no posee personalidad jurídica, sí se le reconoce capacidad procesal y obligaciones tributarias. Por lo tanto, tiene responsabilidades fiscales, y la Agencia Tributaria puede asignarle un NIF para que pueda cumplir estas obligaciones.

3. ¿Qué sucede si nadie la reclama? Si una herencia yacente no es reclamada y no hay herederos, la herencia recaerá en el Estado, según el Artículo 956 del Código Civil. Sin embargo, el «derecho a premio» permite a quien tenga conocimiento y notifique la herencia sin reclamar el derecho a reclamar una compensación sobre la misma.

4. ¿Hay vuelta atrás? No. La aceptación y renuncia a la herencia, una vez se produce, es irrevocable. Además, la aceptación o renuncia a la herencia no puede hacerse en parte ni con condiciones.

Conclusión

El concepto de herencia yacente puede ser complejo, pero entender su significado y cómo se maneja es crucial para cualquier persona involucrada en el proceso de sucesión. Recuerda que, como siempre, la orientación y asesoría de un abogado especializado en herencias y sucesiones puede ser invaluables durante este proceso, ya sea que estés planificando tu propio testamento o navegando por el proceso de sucesión de un ser querido. En [DiG Abogados], estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino.

 

 

En DiG Abogados somos especialistas en testamentos, herencias y sucesiones, quedando a su entera disposición para resolver cualquier duda o problema que le surja al respecto.

 


Sobre el autor:

Abogada

 

Carmen López

DiG Abogados

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