¿Quieres instalar cámaras en tu centro de trabajo?

Todo lo que debes tener en cuenta al instalar cámaras en tu trabajo

¿Quieres instalar cámaras de vigilancia o seguridad en tu centro de trabajo? La vigilancia en el puesto de trabajo sigue siendo un tema muy controvertido y polémico y casi a diario encontramos sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, algunas multas de este verano son:

  • Sanción de 20.000€ a un restaurante por intromisión en la intimidad al instalar 4 micrófonos en el local, incluyendo la zona de clientes, el acceso al restaurante, la barra y la zona de descanso de los trabajadores.
  • Multa de 1.000€ por instalar una cámara en un local sin colocar el dispositivo informativo con la información requerida.
  • Sanción de 3.000€ a un restaurante por disponer de cámaras que grababan de manera excesiva espacios públicos, sin contar con la señalización debida.

Y es que cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de video vigilancia en centros de trabajo, ya sea por la vigilancia de los empleados o bien, por la seguridad del local y sus pertenencias. Pero, ¿es legal colocar cámaras en el trabajo? ¿Debemos informar de ello? ¿Podemos tener videocámaras con audio? ¿Cuánto tiempo podemos guardar los vídeos?

En este artículo os vamos a resumir los aspectos más importantes y que debes tener en cuenta si vas a instalar cámaras en tu centro de trabajo.

¿Puedo instalar cámaras en el centro de trabajo con fines de seguridad?

Como es sabido, la imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, por este motivo, en el momento de instalar cámaras debemos respetar la normativa de protección de datos.

La instalación de cámaras con fines de seguridad debe tener en cuenta la legitimación para su uso, los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos que recoge el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) en su artículo 5.

En este concreto caso, el interés público legitima el empleo de dichos sistemas de captación y la normativa aplicable que avala tal tratamiento es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Las finalidades de tal tratamiento deben ser determinadas, explicitas y legítimas, en otras palabras, las grabaciones obtenidas no pueden tener otra finalidad que no sea la seguridad de los bienes, instalaciones y/o personas. Queda prohibido obtener imágenes de espacios públicos con findes de seguridad, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas.

Finalmente, cabe considerar el principio de minimización de datos de forma que los datos objeto de tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y limitados en cuanto a su fin. Por ejemplo, sería desproporcionado grabar en espacios como las zonas de descanso de los trabajadores, los baños, los vestuarios y los espacios ajenos.

 

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¿Qué gestiones debo realizar antes de la instalación de las cámaras?

Como responsable deberás llevar a cabo una valoración del riesgo del tratamiento que conlleva el uso de cámaras de videovigilancia, teniendo en cuenta, el número de afectados, la cantidad de cámaras, el tipo de tratamiento y la naturaleza de los datos. Y, complementariamente, aplicar las medidas de seguridad necesarias para reducir o eliminar los riesgos.

También tendrás que actualizar el Registro de Actividades del Tratamiento o RAT (registro que documenta los flujos de datos personales) e incluir una descripción de los tratamientos de datos de video vigilancia con la información requerida por el RGPD.

Finalmente y sumamente importante, deberás informar de este nuevo tratamiento de datos.

Cumplir con el derecho de información 

Será de obligado cumplimiento el uso del distintivo en lugares visibles y en todos los accesos a las zonas vigiladas.

El cartel deberá informar de: la existencia de una zona de video vigilancia, la identidad del responsable (en este caso la empresa), como solicitar los derechos reconocidos por el RGPD y un enlace, número de teléfono o correo donde obtener más información.

Si tienes pensado contratar a otra empresa para gestionar el uso de las cámaras…

Recuerda que deberás cumplir con la normativa y deberás realizar un contrato de encargo del tratamiento con el contenido mínimo exigido.

Si el sistema de video vigilancia está conectado con una central o un centro de control…

Tales empresas deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Seguridad Privada y estas tendrán la consideración de encargados del tratamiento.

¿Hay alguna diferencia en el caso de utilizar un sistema que no grabe o almacene imágenes?

No. En el supuesto de usar cámaras que permitan el visionado en tiempo real, pero no efectúen ninguna grabación ni almacenen imágenes, los responsables y encargados del tratamiento deberán de la misma manera, actualizar el RAT, ya que de todas formas existe un tratamiento de datos.

Otro caso sería, si las cámaras instaladas son ficticias o simuladas (en ningún caso hablamos de cámaras reales desactivadas), en este supuesto no sería necesario renovar el RAT debido a que no se produce un tratamiento de datos.

 

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¿Hasta cuándo puedo conservar las imágenes?

Las imágenes pueden ser conservadas máximo un mes, eso quiere decir que después de este plazo deben ser suprimidas, salvo que sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

¿Puedo instalar cámaras para controlar los empleados?

Hasta ahora hablábamos de las cámaras que se instalaban con fines de seguridad, pero es posible utilizar cámaras para otras finalidades como el control de los empleados siempre y cuando se cumplan los requisitos:

  • Informar a los trabajadores de la existencia del sistema de video vigilancia por medio del cartel anteriormente mencionado y además, deberá de informarse personalmente y de forma expresa, precisa e inequívoca a los trabajadores y a la representación sindical por cualquier medio que garantice la recepción de la información.
  • Las cámaras solo deberán grabar espacios indispensables para el control laboral, quedarán prohibidos los baños, vestuarios y otras zonas.
  • Está prohibido registrar conversaciones privadas.
  • Será necesario adoptar todas las medidas pertinentes, sobre todo respecto al control de acceso a las imágenes grabadas, donde solo accederá el personal autorizado.

Es importante destacar la Sentencia del 9 de enero de 2019, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dio la razón a unos empleados que habían sido despedidos al robar en un supermercado, al denunciar al empresario por vulnerar su derecho a la intimidad con la instalación de cámaras ocultas. El Tribunal, en cuestión, considera que no hubo equilibrio entre el derecho a la privacidad de los empleados y el interés del empresario.

 

En todo caso, cabe recordar que cuando hablamos de normativa para el uso de cámaras en los puestos de trabajo convergen diferentes leyes y es recomendable contar con el asesoramiento adecuado. En DiG podemos ayudarles y asesorarles respecto la instalación de las cámaras y la correcta aplicación de las normas en materia de protección de datos.

 

 


Sobre el autor:

Abogada Laura MoratóLaura Morató

DiG Abogados

Asesora Protección de Datos

 

 

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