Qué es mejor en Cataluña, ¿donar o heredar?

Donar o heredar en Cataluña

¿En Cataluña es mejor donar o heredar? Esta es una de las preguntas más frecuentes en el ámbito fiscal a la que daremos respuesta en este mismo artículo.

Antes de la reforma de la normativa catalana que entró en vigor el 1 de mayo de 2020 en materia de donaciones y sucesiones, la respuesta a tal cuestión solía ser que, desde un punto de vista puramente fiscal, la mejor opción era heredar.

Sin embargo, a raíz de dichas modificaciones que, entre otras, redujeron notablemente las bonificaciones aplicables en la cuota íntegra en las herencias de padres/madres a hijos/as, actualmente es necesario analizar caso por caso qué puede resultar más beneficioso atendiendo a las circunstancias del mismo (grado de parentesco, base imponible, patrimonio preexistente, etc).

Lo que hace prácticamente imposible dar una respuesta homogénea es el hecho que las reglas varían en función de la relación de parentesco entre donante-donatario y causante-causahabiente. Por lo tanto, ¿qué es mejor en Cataluña, donar o heredar?

A continuación, realizaremos un breve análisis sobre las reducciones, las tarifas y las bonificaciones que resultan de aplicación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña vigente en el ejercicio 2022.

 

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¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Ante todo, se debe determinar la base imponible del impuesto, que se obtiene de restar al valor neto de los bienes y derechos adquiridos las cargas y las deudas deducibles.

Una vez hemos determinado la masa hereditaria (tratándose de una herencia) o el valor de la donación, es necesario atender a las reducciones susceptibles de aplicación, que quedan resumidas en la siguiente tabla comparativa

 

SUCESIONES DONACIONES
 

a)     Reducciones por parentesco

b)     Reducciones por discapacidad y para personas de la tercera edad

c)     Por seguros de vida

d)     Adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas

e)     Adquisición de participaciones en entidades

f)      Adquisición de la vivienda habitual del causante

g)     Fincas rústicas, explotaciones agrarias, patrimonio cultural y natural

h)     Sobreimposición decenal

 

a)     No aplica

b)     No aplica

c)     Donación de un negocio empresarial

d)     Donación de participaciones en entidades

e)     Donación de vivienda que constituye primera vivienda habitual del donatario

f)      Aportación a patrimonios protegidos de discapacitados

g)     Adquisición de explotaciones agrarias y patrimonio cultural

 

Tras aplicarse las reducciones a la base imponible, se obtiene la base liquidable, que es el importe que se someterá a tributación y a través de la cual se determinará la cuota tributaria.

En el caso de las donaciones, la normativa catalana distingue entre dos tarifas distintas para obtener la cuota tributaria:

  • Para los grupos I y II de parentesco (cónyuge y descendientes) se aplican los tipos del 5%, 7% y 9%, siempre que se haya formalizado la donación en escritura pública ante notario.
  • Para todos los demás casos de donaciones y en todas las herencias, se aplican unos tipos impositivos que van desde el 7% al 32% de tributación.

Asimismo, además de las tarifas (o tipos impositivos) debe tenerse en cuenta el coeficiente multiplicador. Este valor viene determinado por el patrimonio preexistente y el grado de parentesco, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

 

Patrimonio preexistente Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 500.000 euros 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00 euros 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 euros 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000,00 euros 1,2000 1,5882 2,0000

 

Finalmente, cabe tener en cuenta las bonificaciones aplicables. En concreto, existe una bonificación del 99% de la cuota a pagar para el cónyuge o pareja estable, así como determinadas bonificaciones para los grupos I y II en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones, bonificación que, en cambio, no existe en el Impuesto sobre Donaciones.

Ejemplo práctico

A modo de ejemplo práctico, supongamos un caso donde un hijo mayor de 21 años (grupo II) recibirá 1.000.000€ en efectivo de su madre.

  1. Si esta operación se realizara a través de una donación, la cuota final a pagar, aplicando la tarifa reducida por formar parte del grupo II y haber formalizado la donación en escritura pública y, partiendo de la base que el coeficiente multiplicador es 1 por tener un patrimonio preexistente de menos 500.000 euros, sería de 74.000 euros.
  2. En cambio, si la misma operación tuviera lugar por la vía de una sucesión, el impuesto se calcularía del modo siguiente:
    • Base imponible: 1.000.000 euros.
    • Base liquidable: 900.000 euros (se aplicaría una reducción de 100.000 euros por parentesco).
    • Aplicando los tipos impositivos aplicables, obtendríamos una cuota de 185.000 euros. El coeficiente multiplicador en este caso sería el mismo que en el anterior por lo que el resultado no se incrementaría.
    • Finalmente, se aplicaría la bonificación de la cuota correspondiente por formar parte del Grupo II de parentesco, que en este caso sería de un 44,25%, lo que conllevaría una cuota final de 103.107,50 euros.

En consecuencia, en este caso sería óptimo desde el punto de vista fiscal recibir una donación antes que heredar.

Para exponer un segundo ejemplo, supongamos ahora que, el mismo individuo con idénticas características que el caso anterior recibiese un importe de 300.000 euros.

  • En tal caso, si la operación se realizara a través de una donación, la cuota final resultante sería un importe de 17.000 euros a ingresar.
  • Sin embargo, en caso de acudir por la vía de la sucesión, aplicando la reducción por parentesco de 100.000 euros, y aplicando los tipos impositivos y el coeficiente multiplicador por valor 1, obtendríamos una cuota de 23.000 euros. Por último, si aplicamos la bonificación del 55% por formar parte del Grupo II de parentesco, la cuota final a pagar sería de 10.350 euros.

En este caso, sería más eficiente desde el punto de vista fiscal recibir el importe por la vía de la sucesión en lugar de por la donación.

Entonces… ¿qué sale más a cuenta donar o heredar en Cataluña?

Así, afirmar que donar en vida sale más a cuenta que esperar al fallecimiento del causante, solamente será correcto en donaciones dinerarias a partir de los 550.000 euros, y que los donatarios sean familiares pertenecientes a los Grupos I y II de parentesco.

Una vez más se pone de manifiesto la inmensa casuística que provocan las reglas de territorialidad, la tipología de bien adquirido y su valor, así como el parentesco de los intervinientes, por lo que es aconsejable el estudio individualizado de cada caso para optar por la planificación fiscal más eficiente posible.

Sin embargo, y a modo de síntesis, se puede llegar a las siguientes conclusiones:

  • Si el importe líquido a transmitir es superior a 550.000 euros, resulta más beneficioso la donación que la sucesión.
  • En el caso de ser cónyuge o hijo menor de 21 años, en general siempre será fiscalmente más beneficioso optar por la sucesión, por la bonificación que les resulta de aplicación (99%).
  • En donaciones de bienes inmuebles puede ser perjudicial la donación, por influir esta operación en el IRPF del donante, ya que la ley establece que puede producirse una ganancia patrimonial sometida a tributación.
  • En las donaciones a familiares del grupo III (tales como hermanos o tíos), al no ser de aplicación la tarifa reducida del 5%-7%-9%, se les aplica la tarifa general de sucesiones, de modo que la cuota tributaria resultante sería la misma que en el caso de una herencia. Sin embargo, en el caso de las donaciones no serían de aplicación las reducciones por parentesco del grupo III, por lo que sería más eficiente esperar a recibir la herencia que realizar una donación en vida.

 

Por todo lo anterior, si quieres saber si en un determinado caso es mejor donar o heredar en Cataluña, recomendamos ponerse en contacto con abogados especialistas en materia de sucesiones y donaciones, a los efectos de una buena planificación fiscal.

 

 


Sobre el autor:

Ariadna RodóAriadna Rodó

DiG Abogados

Asesora Fiscal

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