¿Necesitas impugnar el valor de referencia para reclamar el ITP de tu inmueble?

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Impugnar el Valor de referencia catastral y recurrir el ITP

Especialistas en impugnar el valor de referencia catastral y reclamar el ITP

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Más de 100 clientes al año confían en nosotros para impugnar el valor de referencia catastral

Líderes en reclamar y recurrir el valor de referencia catastral en toda España

En DiG Abogados llevamos años ayudando a nuestros clientes a recurrir el valor de referencia catastral cuando este es superior al valor real del inmueble. Este valor, impuesto por el Catastro, puede hacer que pagues más de lo que te corresponde en impuestos como el ITP o el de Sucesiones y Donaciones.

Cada año, gestionamos con éxito centenares de recursos y reclamaciones, defendiendo a propietarios, compradores y herederos que han sido perjudicados por una valoración excesiva. Además de impugnar el valor catastral, también solicitamos la devolución de los importes abonados en exceso junto con los intereses de demora.

Nuestro equipo fiscal se encarga de todo: desde el análisis del caso hasta la redacción del recurso, la presentación ante la Administración y el seguimiento completo del expediente. Por lo tanto, si necesitas impugnar el valor de referencia para reclamar el ITP, el Impuesto de Sucesiones o Donaciones pagado en exceso, podemos ayudarte.

¿Por qué recurrir el valor de referencia catastral?

Desde 2022, el valor de referencia catastral se ha convertido en la base imponible mínima para declarar el ITP y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, incluso si el precio real es menor.

Esto significa que puedes estar pagando impuestos por encima del valor real del inmueble. Si este es tu caso, tienes derecho a impugnar ese valor.

Servicio que ofrecemos

Impugnación del valor catastral y reclamación del ITP

Si el valor asignado por el Catastro no refleja el valor real de mercado de tu inmueble, estás en tu derecho de recurrir el valor de referencia catastral.

En DiG Abogados analizamos tu situación individual y preparamos un recurso completo, con argumentos técnicos y jurídicos sólidos, para reclamar un valor ajustado. Nuestro objetivo es que solo pagues lo que realmente corresponde.

¿Has pagado el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) según un valor de referencia catastral excesivo? Entonces has pagado más de lo necesario.

Te ayudamos a reclamar el ITP, impugnando el valor de referencia sobre el que se ha calculado el impuesto. Presentamos pruebas como tasaciones independientes para justificar la devolución.

¿Por qué DiG Abogados?

Abogados expertos en reclamar el ITP, modificar valores catastrales y recurrir el valor de referencia catastral con eficacia

Eficiencia

Gracias a nuestra experiencia procesamos tu reclamación en tiempo récord, sin que tengas que enfrentarte tú a Hacienda.

Personalización

Creando soluciones a medida adaptadas a las necesidades únicas de cada cliente

Experiencia

Con más de 200 reclamaciones favorables al año, sabemos cómo recurrir el valor de referencia catastral con éxito.

¿Qué es el valor de referencia catastral, cuándo se aplica y a quién afecta?

El valor de referencia catastral es un valor objetivo determinado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de compraventa de inmuebles en cada zona geográfica. Su finalidad es servir como base imponible mínima para calcular determinados impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). A diferencia del valor catastral clásico, este valor no tiene en cuenta el estado real, la antigüedad o las características particulares del inmueble.

Este valor se aplica cuando se realiza una transmisión de un bien inmueble, como una compraventa entre particulares, una herencia o una donación. Si el valor de referencia catastral es superior al precio por el que realmente se adquirió el inmueble, los impuestos se calcularán igualmente sobre ese valor más alto. Esto puede provocar que se tribute por una cantidad que no se corresponde con el valor real de mercado.

El valor de referencia catastral afecta principalmente a compradores, herederos y donatarios, tanto personas físicas como jurídicas, que adquieren inmuebles de segunda mano. No se utiliza para calcular el valor en el IRPF ni para el IBI, pero sí en aquellas operaciones en las que intervienen los tributos autonómicos mencionados. Por ello, conocer este valor antes de formalizar una operación es clave para evitar sorpresas fiscales.

Preguntas frecuentes sobre recurrir el valor de referencia catastral

¿Qué es el valor de referencia catastral y para qué se utiliza?

Es un valor fijado por el Catastro que sirve como base mínima para calcular impuestos como el ITP y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque no siempre refleja el valor real del inmueble.

¿Es lo mismo el valor catastral que el valor de referencia?

No. El valor catastral tradicional se usa para calcular el IBI. El valor de referencia catastral es distinto y se aplica exclusivamente como base imponible en transmisiones, herencias o donaciones.

¿Cuándo se aplica el valor de referencia catastral?

Se aplica cuando compras, heredas o recibes una donación de un inmueble, y la Administración lo utiliza como base para calcular el impuesto, incluso si el precio real es inferior.

¿Qué ocurre si el valor de referencia es superior al precio de compra?

Tributarás por ese valor más alto, lo que implica pagar más impuestos. En estos casos es posible recurrir el valor de referencia catastral y solicitar la devolución.

¿Cómo se puede impugnar el valor de referencia catastral?

Debes presentar un recurso de rectificación de la autoliquidación  junto con una tasación independiente que demuestre el valor real.

 

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

Escritura de compraventa o adjudicación, la autoliquidación del impuesto y justificante de pago, certificado del valor de referencia y una tasación por un experto independiente que justifique la reclamación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar o recurrir?

El plazo para reclamar es de 4 años desde la operación de compraventa, sucesión o donación. Es fundamental actuar dentro de ese plazo.

¿Se puede modificar el valor de referencia antes de pagar el impuesto?

No. El valor no se puede impugnar preventivamente. Primero se paga el impuesto y luego se puede reclamar el ITP o el ISD mediante un procedimiento de rectificación.

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