En DiG Abogados llevamos años ayudando a nuestros clientes a recurrir el valor de referencia catastral cuando este es superior al valor real del inmueble. Este valor, impuesto por el Catastro, puede hacer que pagues más de lo que te corresponde en impuestos como el ITP o el de Sucesiones y Donaciones.
Cada año, gestionamos con éxito centenares de recursos y reclamaciones, defendiendo a propietarios, compradores y herederos que han sido perjudicados por una valoración excesiva. Además de impugnar el valor catastral, también solicitamos la devolución de los importes abonados en exceso junto con los intereses de demora.
Nuestro equipo fiscal se encarga de todo: desde el análisis del caso hasta la redacción del recurso, la presentación ante la Administración y el seguimiento completo del expediente. Por lo tanto, si necesitas impugnar el valor de referencia para reclamar el ITP, el Impuesto de Sucesiones o Donaciones pagado en exceso, podemos ayudarte.
Desde 2022, el valor de referencia catastral se ha convertido en la base imponible mínima para declarar el ITP y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, incluso si el precio real es menor.
Esto significa que puedes estar pagando impuestos por encima del valor real del inmueble. Si este es tu caso, tienes derecho a impugnar ese valor.
Si el valor asignado por el Catastro no refleja el valor real de mercado de tu inmueble, estás en tu derecho de recurrir el valor de referencia catastral.
En DiG Abogados analizamos tu situación individual y preparamos un recurso completo, con argumentos técnicos y jurídicos sólidos, para reclamar un valor ajustado. Nuestro objetivo es que solo pagues lo que realmente corresponde.
¿Has pagado el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) según un valor de referencia catastral excesivo? Entonces has pagado más de lo necesario.
Te ayudamos a reclamar el ITP, impugnando el valor de referencia sobre el que se ha calculado el impuesto. Presentamos pruebas como tasaciones independientes para justificar la devolución.
El valor de referencia catastral es un valor objetivo determinado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de compraventa de inmuebles en cada zona geográfica. Su finalidad es servir como base imponible mínima para calcular determinados impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). A diferencia del valor catastral clásico, este valor no tiene en cuenta el estado real, la antigüedad o las características particulares del inmueble.
Este valor se aplica cuando se realiza una transmisión de un bien inmueble, como una compraventa entre particulares, una herencia o una donación. Si el valor de referencia catastral es superior al precio por el que realmente se adquirió el inmueble, los impuestos se calcularán igualmente sobre ese valor más alto. Esto puede provocar que se tribute por una cantidad que no se corresponde con el valor real de mercado.
El valor de referencia catastral afecta principalmente a compradores, herederos y donatarios, tanto personas físicas como jurídicas, que adquieren inmuebles de segunda mano. No se utiliza para calcular el valor en el IRPF ni para el IBI, pero sí en aquellas operaciones en las que intervienen los tributos autonómicos mencionados. Por ello, conocer este valor antes de formalizar una operación es clave para evitar sorpresas fiscales.
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