CIRCULAR 4/2012, de 25 abril, del Banco de España sobre declaración de cobros y pagos en el extranjero.
| Magnitudes | Periodicidad | Fecha presentación |
| Importes transacciones durante el año anterior o
Saldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anterior resulten igual o superior a 300 millones euros |
MENSUAL | Dentro de los 20 días siguientes al final de cada mes. |
| Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorresulte superior a 100 e inferior a 300 millones euros
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TRIMESTRAL | Dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural. |
| Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorresulte inferior a 100 millones euros.
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ANUAL | Antes de 20 de Enero del año siguiente. |
| Excepción | ||
| Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorNo supere el 1 millón euros.
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NO OBLIGACIÓNEXCEPTO REQUERIMIENTO EXPRESO | |
| Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado estos límites de declaración en el ejercicio anterior, los superaran a lo largo del año corriente, quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan. | ||

Carmen López
DiG Abogados

