Cuando se poseen valores en el extranjero, es fundamental conocer las obligaciones fiscales que ello implica. Muchos contribuyentes desconocen que tener inversiones fuera de España conlleva declarar dichos activos ante la Agencia Tributaria. En DiG Abogados, especialistas en derecho fiscal internacional, ayudamos a nuestros clientes a regularizar su situación tributaria y evitar sanciones innecesarias.
En este artículo vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre la declaración de valores en el extranjero, qué modelos son necesarios, qué plazos existen y cómo proteger tus derechos.
¿Qué se entiende por valores en el extranjero?
Los valores en el extranjero comprenden un amplio abanico de instrumentos financieros que se poseen fuera del territorio nacional. Estos pueden incluir:
- Acciones de empresas extranjeras
- Bonos y obligaciones emitidos fuera de España
- Fondos de inversión internacionales
- Seguros de vida con valor de rescate
- Participaciones en entidades situadas en el extranjero
- Cuentas de valores abiertas en bancos internacionales
Es importante entender que no importa si los rendimientos son altos o bajos: la obligación de declarar surge por la mera tenencia de los activos.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa que obliga a los residentes fiscales en España a notificar a la Agencia Tributaria la tenencia de bienes y derechos situados en el extranjero. Fue introducido en 2012 como medida antifraude.
La obligación se divide en tres bloques:
- Cuentas bancarias en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas situadas o gestionadas fuera de España
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera del territorio nacional
En este artículo nos centraremos en el segundo bloque, es decir, los valores en el extranjero.
Cuándo se debe presentar el Modelo 720
El Modelo 720 debe presentarse durante el primer trimestre del año (del 1 de enero al 31 de marzo), declarando los valores poseídos a 31 de diciembre del año anterior.
Estás obligado a declarar si:
- El valor conjunto de tus valores en el extranjero supera los 50.000 euros
- Ya los declaraste en ejercicios anteriores, pero ha habido un incremento superior a 20.000 euros
Consecuencias de no presentar el Modelo 720
Históricamente, las sanciones por no presentar el Modelo 720 o presentarlo incorrectamente eran extremadamente severas. Sin embargo, en 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que varias de estas sanciones eran desproporcionadas y contrarias al derecho comunitario.
Aun así, la obligación de presentar el modelo persiste y la Agencia Tributaria puede iniciar procedimientos de comprobación. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado como el de DiG Abogados es esencial.
Fiscalidad de los valores en el extranjero
Tributación en el IRPF
Los rendimientos generados por valores en el extranjero tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como cualquier otro producto financiero. Dependiendo del tipo de producto, estos pueden clasificarse como:
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos)
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas de acciones, reembolsos de fondos, etc.)
Tipo de Renta | Base Imponible | Tipo Impositivo | |
---|---|---|---|
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Hasta 6.000 € | 19% | |
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De 6.001 a 50.000 € | 21% | |
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De 50.001 a 200.000 € | 23% | |
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Más de 200.000 € | 27% |
Convenios para evitar la doble imposición
Si has pagado impuestos en el país donde están situados tus valores, es posible evitar la doble tributación gracias a los convenios que España tiene firmados con más de 90 países.
En estos casos, podrás deducirte en tu declaración de IRPF lo que ya hayas abonado en el extranjero, siempre que cumplas con ciertos requisitos.
Asesoramiento legal en la declaración de valores internacionales
En DiG Abogados llevamos más de 30 años asesorando a particulares y empresas en materia de fiscalidad internacional. Nuestra experiencia nos permite ofrecer un servicio integral que incluye:
- Análisis de la obligación de presentar el Modelo 720
- Preparación y presentación del modelo
- Revisión de convenios de doble imposición
- Defensa ante inspecciones de Hacienda
- Regularización voluntaria de activos no declarados
Ventajas de contar con DiG Abogados
- Equipo multidisciplinar de abogados y economistas
- Experiencia en litigios fiscales nacionales e internacionales
- Actualización constante ante cambios normativos europeos
- Atención personalizada y confidencial
Preguntas frecuentes
1. ¿Tengo que declarar los valores en el extranjero aunque no generen ingresos?
Sí. La obligación de presentar el Modelo 720 depende del valor de los activos, no de los rendimientos.
2. ¿Qué pasa si supero los 50.000 € en conjunto pero cada valor individual es inferior?
Debes declarar si la suma de los valores en el extranjero en una de las categorías supera los 50.000 euros.
3. ¿Puedo presentar el Modelo 720 fuera de plazo?
Sí, pero puedes exponerte a sanciones. Es recomendable presentar cuanto antes y buscar asesoramiento legal.
4. ¿Está el Modelo 720 en proceso de modificación?
Sí. Tras la sentencia del TJUE, el Gobierno ha anunciado reformas, pero la obligación sigue vigente.
5. ¿Se cruzan los datos entre países?
Sí. Gracias al intercambio automático de información, la Agencia Tributaria puede conocer si tienes valores fuera de España.
Conclusión
Tener valores en el extranjero no es ilegal, pero no declararlos sí puede acarrearte serios problemas. Desde DiG Abogados te ayudamos a cumplir con tus obligaciones tributarias, proteger tus derechos y planificar tu fiscalidad de forma óptima.
Si posees activos fuera de España o has recibido una comunicación de la Agencia Tributaria, contacta con nosotros cuanto antes. Nuestro equipo te ofrecerá un asesoramiento jurídico y fiscal a tu medida.