Plusvalía municipal: Los Ayuntamientos reactivan las reclamaciones

Se desbloquean los expediente relativos a la plusvalía municipal de los Ayuntamientos

La paralización estructural a que se han visto sometidas las Cortes Generales como consecuencia de la manifiesta imposibilidad de la formación de Gobierno en España ha tenido innumerables perjuicios de toda índole.

En aquello que nos afecta en este artículo, esta paralización ha supuesto que el Poder legislativo (el Congreso de los Diputados y el Senado) no haya hecho los deberes que le mandó el Tribunal Constitucional cuando dictó su Sentencia de 11 de mayo de 2.017, la cual declaraba inconstitucional determinados apartados de la normativa que regulaba el Impuesto de Plusvalía Municipal (a través de la Ley de Haciendas Locales).

A ello debe añadirse igualmente el hecho que la indicada Sentencia del Tribunal Constitucional no fuera un dechado de perfección, ya que dejó diferentes aspectos pendientes de clarificar.

Esta situación derivó en el hecho que diferentes Corporaciones Locales (como el Ayuntamiento de Barcelona) dictaran disposiciones que planteaban la posibilidad de “suspender” la tramitación de las plusvalías en aquellos supuestos en los que la transmisión del inmueble lo fuera por importe inferior al de su adquisición. Se decidió que, hasta que no se modificara la Ley de Haciendas Locales, se paralizaban estos asuntos. Y este criterio (aunque no de manera expresa) ha sido seguido por otras Administraciones, como es el caso de la Diputació de Barcelona (órgano gestor de muchos ayuntamientos para este tipo de situaciones).

Transcurridos más de treinta meses desde la Sentencia de 11 de mayo de 2.017, se ha constatado que determinadas entidades locales han procedido a reactivar los expedientes que tenían paralizados a la espera de la adecuación de la Ley al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

¿Qué podemos volver a reclamar ahora?

Independientemente de la cuestión relativa a la legalidad o no de dicha actuación administrativa, lo cierto es que se ha aprovechado por los Ayuntamientos el contenido de diferentes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a partir de julio de 2.018 y que han venido a clarificar diversos aspectos difusos establecidos en la Sentencia del Constitucional de mayo de 2.017.

Por ello, parece necesario recordar (y aún a pesar que todavía no se ha aprobado la modificación de la Ley de Haciendas Locales en los aspectos relativos al Impuesto de Plusvalía) que:

En cualquier caso, se deben iniciar las actuaciones de solicitud de devolución de ingresos indebidos o impugnar las liquidaciones que emita la Administración relativas al Impuesto de Plusvalía dentro de los plazos legales para evitar la posible prescripción del derecho a reclamar.

Y no queda más que esperar que, de una vez por todas, el Poder legislativo cumpla el cometido que le trasladó el Tribunal Constitucional en mayo de 2.017 y se pueda superar el impase en el que nos encontramos que, entre otros aspectos, provoca una evidente inseguridad jurídica ante una cuestión tan relevante como es la asunción del Impuesto de Plusvalía municipal de los Ayuntamientos.


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Daniel Vigo

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