¿Cuándo se puede solicitar concurso de acreedores?

En artículos anteriores hemos visto los recientes cambios que se han producido en normativa concursal, pero ¿sabes realmente cuándo se puede solicitar concurso de acreedores?

Lo primero a tener en cuenta es que la empresa se encuentre en una situación en la que no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones, ya sean crediticias, tributarias, de Seguridad Social, salarios, indemnizaciones o de cualquier otro tipo.

La ley diferencia entre la insolvencia actual y la inminente. Se encuentran en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Si se llegara a esta situación financiera, el ordenamiento jurídico prevé el mecanismo de concurso de acreedores para satisfacer el mayor número de deudas posibles y asegurar que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores.

La Ley Concursal dice que se puede solicitar concurso ante una situación de insolvencia.

¿Qué entendemos por insolvencia?

La insolvencia es la situación patrimonial que se tiene en cuenta para declarar a un deudor en concurso de acreedores. Un deudor se encuentra en insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia es un estado, una situación económica de fondo, no se trata de una coyuntura momentánea que puede llevar a que un sujeto cumpla, pero con retraso (impuntualidad)

Para declararse insolvente deben cumplirse los siguientes tres elementos:

  1. Imposibilidad de cumplir las obligaciones: ya sea por la falta de bienes o por falta de liquidez aún disponiendo en ese momento de bienes por el valor adeudado.
  2. Regularidad en el incumplimiento: cuando la situación financiera no permita cumplir con puntualidad y de forma continuada con el pago de las obligaciones.
  3. Exigibilidad de las obligaciones incumplidas: la imposibilidad de cumplir con las obligaciones debe recaer sobre aquellas que pueden ser reclamables a través de una acción judicial por no haber sido cumplidas a su vencimiento.

Si se dan estos tres elementos, la empresa debe solicitar la declaración de concurso desde que conoció la situación, o debió haberla conocido.

¿Cuándo se conoce la situación?

La Ley Concursal dice: «El deudor debe conocer su estado de insolvencia cuando acaece alguno de los hechos externos recogidos en el art. 2.4. L. C:

  1. Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago: es decir, habiéndose ejecutado un embargo sobre el patrimonio de la empresa, este no es suficiente para el pago.
  2. El sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones, o lo que es lo mismo, el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio;
  4. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes;
  5. El incumplimiento generalizado de:
  • Obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;
  • Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período;
  • Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.»

Así a la pregunta de cuándo se puede solicitar concurso de acreedores la respuesta es: una vez se conoce la situación se dispone de un plazo obligado de dos meses para presentar concurso.

Ahora bien, con la entrada en vigor el 29 de abril de 2020 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, suspende la obligación de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, antes de esa fecha el deudor puede solicitar su declaración de concurso voluntario. En el caso de concurso necesario, sólo se admitirá a trámite la solicitud a instancias de un acreedor a partir del 31 de diciembre de 2020.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento para tu tranquilidad durante este proceso, contacta con nosotros.


Sobre el autor:

abogado derecho concursal

Albert Folk

Abogado asociado

DiG Abogados

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