Deducciones en IRPF por obras para eficiencia energética en vivienda

Deducciones en el Impuesto de la Renta por obras para la eficiencia energética en viviendas.

Se siguen prorrogando los plazos de aplicación de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta por obras en viviendas cuyo objetivo sea mejorar la eficiencia energética.

Desde 2021 existen unas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que se han ido prorrogando y siguen en vigor hasta 31 de diciembre de 2024, si es que no vuelven a prorrogarse.

Resumimos a continuación las diferentes deducciones existentes en la actualidad con sus principales características.

 

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Tipo de obras

Existen 3 tipos de obras de eficiencia energética en viviendas que originan el derecho a las deducciones:

  1. Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  3. Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial.

 

Tipo de inmueble

Para poder aplicar estas deducciones, las obras deben haberse realizado en la vivienda habitual del declarante o en cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada, o en expectativa de alquiler, para su uso como vivienda (arrendada siempre antes de 31/12/2025).

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial también podrán aplicarse la deducción por obras de rehabilitación energética del edificio, en la parte que les corresponda según su coeficiente de participación.

En las deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (tipo 1) y para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (tipo 2), no podrán incluirse las obras realizadas en partes de la vivienda afectas a una actividad económica, ni en las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o elementos análogos.

En las deducciones por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial (tipo 3) sí podrán incluirse las realizadas en plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido junto con las viviendas, aunque no darán derecho a la deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

 

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Gastos o inversiones que dan derecho a las deducciones

La base de cálculo de la deducción será el total los importes satisfechos, necesarios para las obras,  como los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como los de emisión de los certificados de eficiencia energética. No se incluye la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Nunca pueden incluirse en la base de cálculo de la deducción las cantidades para las que se hubiera recibido una subvención.

Es requisito imprescindible que estas cantidades se abonen mediante sistemas electrónicos o a través de entidades de crédito; no darán derecho a la deducción las cantidades pagadas en efectivo.

 

Acreditación del cumplimiento de la mejora de eficiencia energética

  • La norma exige la obtención de dos certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente, uno expedido antes de la realización de las obras y otro expedido tras su finalización. El certificado anterior a las obras debe haberse expedido dentro de los 2 años anteriores a su inicio. El certificado posterior a las obras debe expedirse en fecha no posterior a 31/12/2024 para las obras tipo 1 y 2, mientras que para las obras de rehabilitación energética en edificios (tipo 3) el certificado posterior a las obras puede expedirse hasta 31/12/2025.
  • No hay que olvidar que también será necesario disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los demás requisitos:
    • Se deben obtener las facturas por todos los gastos. Es necesario que las facturas se hayan emitido al propietario de la vivienda, con su nombre, NIF y dirección.
    • También resulta imprescindible que en las facturas se indique la dirección de la vivienda en la que se ha prestado el servicio o entregado los materiales.
    • Hay que obtener todos los comprobantes de los pagos realizados por dichas facturas, mediante sistemas electrónicos o a través de entidades de crédito.
    • Respecto a la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial, el coeficiente de participación correspondiente a cada propietario deberá acreditarse mediante la escritura de compra o documento análogo.
    • Del mismo modo, en caso de que las obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial se hayan realizado en plazas de garaje y trasteros, deberá acreditarse que los mismos fueron adquiridos junto con las viviendas mediante la escritura de compra o documento análogo.

Importe de la deducción

En la siguiente tabla se resumen los elementos que determinan el importe de cada tipo de deducción y los aspectos más importantes de cada una de ellas.

 

1. Reducción demanda
calefacción y refrigeración
2. Consumo energía primaria
no renovable
3. Rehabilitación energética
edificios residenciales
Plazo obras Entre 05/10/2021 y 31/12/2024 Entre 05/10/2021 y 31/12/2024 Entre 05/10/2021 y 31/12/2025
Requisito energético Reducción mínima del 7% de la suma de indicadores de demanda. Reducción mínima del 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación energética a clase «A» o «B» Reducción mínima del 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación energética a clase «A» o «B»
Base gastos máxima 5.000 €/año 7.500 €/año 5.000 €/año
Las cantidades que excedan de los 5.000 €/año podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite anual y sin poder acumular más de 15.000 €.
% Deducción 20% 40% 60%
Año aplicación IRPF Según fecha de expedición del Certificado posterior a las obras (nunca posterior a 2024). Según fecha de expedición del Certificado posterior a las obras (nunca posterior a 2024). Por las cantidades «satisfechas» (factura y pago) en cada año, siempre que se haya expedido el Certificado (nunca posterior a 31/12/2025).

 

Conclusión

La introducción de deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas refleja un impulso decidido hacia la sostenibilidad y el ahorro energético en el sector inmobiliario. Estas medidas, vigentes hasta diciembre de 2024, ofrecen una oportunidad valiosa para propietarios de viviendas interesados en mejorar la eficiencia energética de sus inmuebles, contribuyendo así a la reducción del impacto ambiental y al ahorro económico a largo plazo.

Aunque la normativa parece compleja, su objetivo es claro: incentivar la realización de obras que promuevan un uso más eficiente de la energía. Es fundamental que los interesados en aprovechar estas deducciones se informen adecuadamente y consulten con expertos para asegurarse de cumplir con todos los requisitos necesarios y maximizar los beneficios de estas iniciativas.

 

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Sobre el autor:

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Inés Gros

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*La información contenida en este artículo es un resumen de una normativa más extensa y detallada, por lo que aconsejamos siempre consultar a un experto para analizar cada caso particular.

 

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