Facturas simuladas en operaciones vinculadas

Facturas simuladas; regularización tributaria – alternativas frente a la Inspección

Facturas simuladas en operaciones vinculadas. Cuando la inspección de los tributos considera que un contribuyente carece de medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de una actividad, califica sus facturas expedidas como falsas o con datos falseados, por considerar que ha habido una simulación, y que, en realidad dichos servicios no se han llegado a realizar nunca.

Por contribuyente cabe entender tanto persona física como jurídica.

La inspección engloba dentro del concepto “factura falsa o con datos falseados”, no sólo el típico caso de facturación por parte de un contribuyente acogido al régimen de estimación objetiva (popularmente conocida como módulos) que documenta una prestación de servicios total o parcialmente inexistente, o por un precio muy por encima del de mercado, sino que también incluye dentro de dicha calificación, a otro tipo de operaciones en las que tienen como trasfondo una efectiva prestación de servicios.

Dentro de estos supuestos, se incluyen, entre otras, las operaciones realizadas entre dos compañías con identidad de socios, órgano de administración, domicilio, … en la que una de ellas carece de medios materiales y humanos para el desarrollo de una actividad, y que factura a la otra una prestación de servicios que, a su vez, la receptora de los mismos repercute a un cliente no vinculado.

 

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Ejemplo: esquema operativo

Soc. A: es una sociedad operativa normal, con trabajadores y con clientes y proveedores.

Soc. B: no tiene trabajadores, realiza la actividad en las instalaciones de A, no tiene proveedores y su único cliente es la Soc. A.

Las sociedades A y B tienen los mismos socios, mismo órgano de administración, mismo domicilio, …

Soc. C: son los clientes de A.

El trasfondo de esta operativa puede ser variado: aprovechamiento tipo reducido empresa nueva creación, compensación de bases imponibles negativas, diversificar ingresos y/o gastos, …

 

Regularización tributaria

La regularización de este tipo de actuaciones trae como causa la anulación de las facturas expedidas por parte de la Soc. B a la Soc. A, tanto a efectos de Impuesto sobre Sociedades, como a efectos del IVA.

En la mayoría de los supuestos, la inspección regulariza a ambos contribuyentes de forma individualizada, por lo que a la Soc. A le resultará una cuota a ingresar por el importe total deducido por esas facturas que, según la inspección, no le correspondía, y a la Soc. B, le resultará una cuota a devolver por los importes indebidamente ingresados derivados de las mismas.

A nuestro entender, lo más lógico es tratar todo este expediente como un conjunto global, compensando los importes pagados por una con los importes indebidamente deducidos por la otra, en aplicación de la unificación de actividad.

La regularización de una u de otra manera, por parte de la inspección tiene, principalmente, las siguientes consecuencias:

Financiera: si se trata de forma individualizada, la Soc. A debe realizar un ingreso por un importe superior al que le correspondería en caso de compensación. Si bien es cierto que en este caso se podría solicitar al Departamento de Recaudación una compensación por cesión de crédito del importe al que tiene derecho a devolución de la Soc. B, salvo que se firme el acta en disconformidad, ya que el crédito no será firme.

 

  • Expediente sancionador: la base de cálculo para la imposición de la sanción es la cuota regularizada, por lo que la sanción resultará más elevada si no se compensan ambas partidas.

 

  • En caso de que las cuotas regularizadas superen los parámetros del delito fiscal por parte de la sociedad receptora de las facturas, la compensación podría rebajar la cuota por debajo de dichos parámetros.

 

Ejemplo regularizaciones

Ejemplo:  Soc. B expide facturas a la Soc. A por importe de 100.000€

Efectos en el Impuesto sobre Sociedades (lo mismo sucede con el IVA):

Soc. A se deduce la factura como gasto al tipo del 25%= – 25.000€

Soc. B declara como ingreso la factura al tipo reducido del 15%= 15.000€

  1. Si se tratan ambas sociedades de forma individualizada, la Soc. A deberá asumir intereses, base sanción, posibilidad delito fiscal, … por el importe íntegro de los 25.000€, mientras que a la Soc. B le devolverán los 15.000€ más intereses.

2. Si se aplica el concepto de unificación de actividad, la Soc. A únicamente responderá por los 10.000€, que en realidad coincide con la ventaja fiscal que quería obtener.

 

En consecuencia, siempre que nos encontremos ante este tipo de actuaciones de comprobación e inspección, a nuestro entender, resultaría conveniente tratar de llevar nuestra argumentación hacia la unificación de actividad.  No obstante, cabe precisar que cada caso necesita su análisis específico para determinar la mejor estrategia para la defensa de los intereses de los contribuyentes.

 

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Posibles infracciones por facturas simuladas en operaciones vinculadas

Últimamente hemos apreciado una aplicación extensiva de la imposición de la sanción prevista en el artículo 201.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria a supuestos que, a nuestro entender, no resultan subsumibles al supuesto infractor regulado.

El artículo 201 LGT tipifica la conducta infractora consistente en “el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.”

En su apartado 3, el artículo 201 califica como muy grave “cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas  o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.”, y para este supuesto se prevé una sanción del 75 por ciento del importe conjunto de las operaciones realizadas y tipificadas en este artículo.

 

 

Por ello, ante cualquier situación de recibir alguna tipología de notificación por facturas simuladas en operaciones vinculadas, recomendamos disponer de asesoramiento legal especializado en la materia.

 


Sobre el autor:

Albert Pujol

DiG Abogados

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