Fiscalidad de las operaciones de reestructuración

La fiscalidad de las operaciones de reestructuración

¿Conoces todos los detalles sobre la fiscalidad de las operaciones de reestructuración? Las operaciones de reestructuración empresarial, como fusiones, escisiones, y otras transacciones de activos, presentan complejidades tanto en la esfera mercantil como fiscal. Este artículo, proporcionado por DiG Abogados, especialistas en derecho fiscal y mercantil, desglosa los aspectos clave de estas operaciones, incluyendo la estructuración, la tributación y los requisitos legales según la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital.

También exploramos el régimen fiscal especial y sus beneficios, que pueden diferir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF, proporcionando un marco detallado para entender cómo gestionar estas operaciones de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.

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Operaciones comprendidas en un procedimiento de reestructuración

  • Fusiones: Consisten en la unión de dos o más entidades jurídicamente independientes para formar una nueva sociedad, compartiendo y combinando sus patrimonios.
  • Escisiones: Se produce cuando una entidad se divide en dos o más sociedades, ya sea creando nuevas entidades o integrándose en otras preexistentes.
  • Aportaciones de activos: Una entidad transfiere, sin ser disuelta, la totalidad o parte de su patrimonio a otra entidad, ya sea de nueva creación o preexistente, a cambio de valores representativos del capital social de la entidad receptora.
  • Canje de valores: Una entidad adquiere una participación en el capital social de otra, permitiéndole obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o aumentar su participación existente. Esto se lleva a cabo mediante el intercambio de valores de una entidad por valores representativos del capital social de la otra, junto con una posible compensación en efectivo que no exceda del 10 % del valor nominal o su equivalente.
  • Traslado de domicilio social: Se refiere al cambio del domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  • Aportaciones no dinerarias: Incluyen aquellas aportaciones que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 27/2014.

Es importante considerar los aspectos mercantiles y contables de estas operaciones, siguiendo lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital.

Tributación en el IS y el IRPF en operaciones de reestructuración no amparadas por el régimen fiscal especial

En las operaciones de reestructuración no sujetas al régimen fiscal especial, la entidad que transfiere los activos y pasivos está sujeta a tributación. En este sentido, la entidad transmitente debe integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los activos. 

Por otro lado, la entidad adquirente debe incorporar en su balance los activos recibidos al valor de adquisición, lo que implica la revalorización de las participaciones de los socios de la entidad adquirente o beneficiaria. Fiscalidad operaciones de reestructuración

El régimen fiscal especial de reestructuraciones permite diferir las rentas futuras en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF

El régimen especial de reestructuraciones, establecido en los artículos 76 a 89 de la LIS, permite diferir la tributación de las rentas generadas por la transmisión de elementos patrimoniales en fusiones o escisiones. Bajo este régimen, la entidad transmitente no integra la renta derivada de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos transmitidos. 

En su lugar, dichos elementos se integran en el patrimonio de la entidad beneficiaria con el mismo valor contable que tenían en la entidad transmitente. Esto significa que la entidad o persona transmitente no tendrá que imputar renta en su Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, posponiendo la tributación para un momento posterior.

Para aplicar el régimen fiscal de reestructuraciones se requiere la existencia de motivos económicos válidos.

Es fundamental considerar que si una reestructuración tiene como objetivo principal la reducción de impuestos o la elusión fiscal, y no cuenta con motivos económicos válidos independientes de esos fines fiscales, podría ser considerada no elegible para el régimen fiscal especial.

Antes de elegir este régimen, es necesario evaluar el propósito de la reestructuración.

En resumen, el régimen fiscal especial de reestructuraciones puede ser beneficioso siempre que la reestructuración no tenga como objetivo la venta de los activos. En caso contrario, las rentas diferidas deberán pagarse en el momento de la transmisión de los activos a terceros. Por lo tanto, este régimen es útil cuando se pretende mantener los activos aportados, canjeados o fusionados a medio o largo plazo.

 

Fiscalidad de las operaciones de reestructuración

 

La comunicación previa a la Agencia Tributaria es imprescindible para aplicar el régimen fiscal de reestructuraciones.

Este régimen implica obligaciones formales, como la comunicación previa a Hacienda por parte de la sociedad adquirente o beneficiaria en caso de operaciones de reestructuración. La comunicación debe indicar el tipo de operación realizada y si se opta por no aplicar el régimen especial. En caso de que ninguna de las sociedades sea residente en territorio español, la comunicación debe ser presentada por los socios. La falta de comunicación acarrea una sanción de 10.000 euros por operación no informada.

 

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El régimen especial de reestructuraciones también implica exenciones en la Plusvalía Municipal e Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

El régimen fiscal especial no solo conlleva beneficios en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, sino también en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto se aplica en las operaciones sujetas a este impuesto, como las operaciones societarias, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La aplicación de estas exenciones no requiere necesariamente la elección del régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, incluso si se opta por el régimen general, estas operaciones pueden quedar exentas.

 

Conclusión

En conclusión, la fiscalidad de las operaciones de reestructuración puede ser compleja pero manejable con una planificación adecuada y un entendimiento claro de las leyes y regímenes fiscales aplicables. El régimen fiscal especial ofrece una oportunidad valiosa para diferir impuestos y optimizar la eficiencia fiscal de fusiones, escisiones, y otras transacciones significativas. Sin embargo, es crucial asegurar que estas operaciones se realicen con justificaciones económicas válidas y no meramente por beneficios fiscales para evitar riesgos de incumplimiento.

 

En DiG Abogados, estamos preparados para ayudarte a navegar estos procesos, asegurando que cada paso cumpla con la normativa y contribuya al éxito y crecimiento sostenible de tu empresa.

 

 

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