Impuestos a pagar en una herencia

Impuestos y herencia

Al recibir la noticia de que vamos a recibir una herencia, es esencial tener en cuenta que aceptar bienes heredados conlleva ciertos costes. El principal de estos es el Impuesto de Sucesiones, aunque no es el único.

En este artículo, te ayudaremos a comprender los impuestos que deben pagarse al recibir una herencia. Nuestro objetivo es proporcionarte las claves básicas. Sin embargo, si necesitas información personalizada, solo debes ponerte en contacto con nuestro servicio de derecho hereditario, y te ofreceremos la información y asesoramiento necesarios para gestionar tu herencia.

 

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Herencia sin testamento

Redactar un testamento es la manera más efectiva de planificar una herencia, ya que en este documento se identifican a los herederos y se establece claramente cómo se repartirán los bienes del fallecido, especificando incluso qué bienes recibirá cada persona.

¿Qué sucede cuando no hay testamento? Además de los trámites habituales para cobrar la herencia, será necesario realizar una declaración de herederos, que consiste en identificar a los herederos legales según lo establecido en el Código Civil.

En este proceso, será necesario demostrar los grados de parentesco y confirmar que se es el heredero legítimo, ya que estos son quienes heredan en ausencia de un testamento de últimas voluntades.

¿Quiénes son los herederos legales?

En ausencia de un testamento, los herederos legales son aquellas personas designadas por la ley para recibir los bienes del fallecido. El orden de sucesión generalmente sigue este patrón:

Descendientes

  • Hijos: Son los primeros en heredar. Si alguno ha fallecido, sus descendientes (nietos) reciben su parte.

Ascendientes

  • Padres: Heredan si no hay hijos o nietos.
  • Abuelos: En ausencia de padres, los abuelos heredan.

Cónyuge

El cónyuge tiene derecho a heredar, con una participación que varía según la presencia de otros herederos.

Colaterales

  • Hermanos y sobrinos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, los hermanos heredan, seguidos por los sobrinos si los hermanos han fallecido.
  • Tíos y Primos: En ausencia de hermanos y sobrinos, heredan los tíos y luego los primos.

Otros parientes

Parientes más lejanos pueden heredar si no hay otros herederos más cercanos.

El estado

Si no hay herederos identificables, el Estado recibe los bienes del fallecido.

 

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Trámites básicos para cobrar una herencia

Contar con un testamento facilita mucho las cosas, ya que identifica a los herederos y evita muchas disputas entre ellos. Sin embargo, independientemente de la situación, hay cinco pasos básicos para cobrar una herencia que debes conocer. 

  • Obtener el certificado de defunción

El primer paso es obtener el certificado de defunción del fallecido en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.

  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros

Debes esperar al menos 15 días tras obtener el certificado de defunción para iniciar este trámite. Solicita el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Recuerda que las compañías de seguros de vida no están obligadas a informarte sobre las pólizas de vida/ahorro a menos que lo solicites.

  • Comprobar si existe testamento y solicitar una copia autorizada

Verifica si hay un testamento. Solo los herederos legales pueden solicitar una copia autorizada al notario donde se firmó el testamento. En este trámite también se pedirá el certificado de seguros de vida para conocer las pólizas que tenía el fallecido a su nombre.

  • Realizar el inventario de bienes y deudas

Es crucial realizar un inventario detallado de todos los bienes y deudas del fallecido. Para evitar problemas, es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que solo heredarás la diferencia entre los bienes y las deudas. Si las deudas superan los bienes, puedes rechazar la herencia y así evitar asumir deudas netas.

  • Liquidación y adjudicación de la herencia

Este paso implica la distribución de los bienes de la herencia entre los herederos según lo estipulado en el testamento o, en su defecto, según las normas legales.

  • Pago del Impuesto de Sucesiones

Dispones de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Puedes solicitar una extensión del plazo si es necesario, aunque Hacienda cobrará intereses por el aplazamiento. El impuesto sobre sucesiones está gestionado por las comunidades autónomas, que pueden ofrecer bonificaciones en la cuota, permitiendo pagar menos impuestos en determinadas situaciones.

Es importante que no pierdas de vista que para poder disponer de los bienes de la herencia, primero deberás de realizar la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no obstante,  se podrá realizar con cargo a los bienes que conforman la herencia.

 

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¿Cuántos impuestos pagas en una herencia?

En primer lugar, el Impuesto sobre Sucesiones se liquidará en la comunidad autónoma donde se encuentre la residencia habitual del causante. El importe que debes pagar se calcula sobre la cantidad neta heredada, es decir, el valor de los bienes menos las deudas y los gastos testamentarios y funerarios. Dependiendo de la comunidad autónoma donde presentes la declaración la cuota a ingresar variará, ya que cada territorio, establece sus reducciones y bonificaciones.

En concreto en Cataluña, se pueden aplicar una seria de reducciones sobre la base imponible, siendo las más importantes las siguientes:

  • Reducción por parentesco
    • Grupo I: para las adquisiciones por hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años la reducción será de 100.000 €, más 12.000 € por cada año de menos de 21 que tenga, con un límite de 196.000 €.
    • Grupo II: para las adquisiciones por hijos y resto de descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes, las reducciones serán:

– Cónyuge o pareja estable: 100.000 €

– Hijo/a: 100.000 €

– Resto de descendientes: 50.000 €

– Ascendientes: 30.000 €

    • Grupo III: Para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 8.000 euros.
    • Grupo IV: Para colaterales de cuarto grado o más lejanos, no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

 

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta: En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, a los descendientes, ascendientes o colaterales de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual de la persona difunta, con un límite de 500.000 € por el valor conjunto de la vivienda.

 

  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y por adquisición de participaciones en entidades: Reducción del 95% si la transmisión es al cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado de la persona causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, siempre que se cumplan una seríe de requisitos.

Asimismo, también existen unas bonificaciones que se aplican en la cuota tributaria y que hacen reducir considerablemente el importe a ingresar, en concreto:

  • Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte.
  • Para el resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación que variará en función de la base imponible de la herencia.

Cuota tributaria

El importe a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones, cambiará dependiendo de la cantidad heredada y en la Comunidad Autónoma donde liquides la herencia. Los tipos impositivos oscilan en Cataluña entre el 7% y el 32%, dependiendo del valor de la herencia. Estas reducciones y bonificaciones pueden ayudarte a planificar mejor la gestión fiscal de una herencia.

Otros costes a pagar en una herencia

En el caso de que haya inmuebles en la herencia, también será necesario liquidar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento donde se encuentre situado el inmueble. El plazo de presentación para liquidar la plusvalía es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año. Adicionalmente, también se deberán de asumir los costes de Registro de la Propiedad para realizar el cambio de nombre de los inmuebles.

 

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Preguntas frecuentes sobre los impuestos relacionados con las herencias

¿Qué ocurre si no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido?

Si no puedes pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses, puedes solicitar una prórroga de hasta un año. Sin embargo, esta extensión conllevará el pago de intereses de demora. Es importante gestionar esta solicitud con antelación para evitar problemas adicionales.

¿Existen exenciones o bonificaciones al pagar el Impuesto de Sucesiones?

Sí, las comunidades autónomas en España pueden ofrecer exenciones o bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones. Estas bonificaciones pueden variar significativamente según la región y pueden reducir considerablemente el impuesto a pagar. Es recomendable consultar con un experto para conocer las bonificaciones aplicables en tu comunidad.

¿Cómo se valoran los bienes heredados para calcular el Impuesto de Sucesiones?

La valoración de los bienes heredados se realiza según su valor de mercado en el momento del fallecimiento. Esto incluye propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, vehículos, acciones y otros bienes. Es esencial contar con una valoración precisa y, en algunos casos, se puede requerir la intervención de tasadores profesionales.

¿Qué debo hacer si descubro nuevas deudas del fallecido después de aceptar la herencia?

Si descubres nuevas deudas después de haber aceptado la herencia, podrías estar obligado a asumirlas. Sin embargo, si aceptaste la herencia a beneficio de inventario, solo serás responsable hasta el valor de los bienes heredados, protegiéndote así de asumir deudas que superen el valor de los activos.

¿Es posible renunciar a una herencia para evitar el pago de impuestos?

Sí, es posible renunciar a una herencia, lo que implica rechazar tanto los bienes como las deudas asociadas. Esta decisión debe tomarse de manera formal mediante un escrito ante notario y puede ser una opción en situaciones donde las deudas superen el valor de los bienes heredados o si los impuestos resultan insostenibles.

Conclusión sobre impuestos a pagar en una herencia

Gestionar una herencia implica una serie de trámites y consideraciones fiscales que pueden resultar complejos. Entender las reducciones y los tipos impositivos aplicables al Impuesto sobre Sucesiones es fundamental para planificar adecuadamente y minimizar la carga fiscal.

Si necesitas más información o una consulta personalizada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En DiG Abogados, estamos aquí para ayudarte a gestionar tu herencia de manera segura y con total confianza.

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