La expropiación forzosa

Expropiación forzosa

¿Conoces el concepto de expropiación forzosa? El derecho a la propiedad privada puede verse afectado por la expropiación forzosa, un procedimiento mediante el cual una propiedad o un derecho pueden ser retirados a una persona, compensándola económicamente por ello. A continuación, vamos a explicar punto por punto en qué consiste la expropiación forzosa.

 

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¿Qué es la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es un acto administrativo que permite a las autoridades públicas privar a los ciudadanos de la propiedad privada, un derecho o un interés legítimo por motivos de utilidad pública o interés social, ofreciendo a cambio una compensación económica justa al propietario afectado. Este proceso debe realizarse siguiendo estrictamente el procedimiento y las garantías legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa para proteger los derechos de los propietarios.

Regulación de la expropiación forzosa

El artículo 33.3 de la Constitución Española establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos excepto por una causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre mediante una compensación adecuada y conforme a lo estipulado por la ley.

Tres son, por tanto, las garantías que contempla la Constitución en relación a la expropiación forzosa:

  1. Necesidad de reserva de ley.
  2. Causa justificada de utilidad pública o interés social.
  3. Indemnización por los bienes y derechos que han sido expropiados.

La expropiación forzosa se encuentra regulada en la Ley de Expropiación Forzosa aprobada en diciembre de 1954 (en adelante LEF) y en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado en abril de 1957.

¿Qué tipos de bienes se pueden expropiar?

El artículo 1.1 de la Ley de Expropiación Forzosa prevé la expropiación de propiedades privadas, así como de derechos o intereses patrimoniales legítimos.  Pueden ser objeto de expropiación aquellos derechos e intereses en los que concurran las dos siguientes circunstancias:

  1. Que sean bienes, derechos e intereses de naturaleza patrimonial
  2. Que sean bienes, derechos e intereses de titularidad privada.

¿Cuáles son los derechos del propietario ante la expropiación forzosa?

Los propietarios afectados por una expropiación forzosa tienen derechos que garantizan una compensación justa y protegen sus intereses. Estos derechos son:

  • Pago del justiprecio

El derecho principal del propietario es recibir una compensación económica justa por los bienes o derechos expropiados. Esta compensación, conocida como justiprecio, se calcula según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y otras normativas aplicables, como la Ley de Suelo.

  • Derecho de reversión

Es el derecho que corresponde al expropiado para recuperar el bien objeto de expropiación en el caso que no se cumpla o cese, la causa que originó la expropiación. El derecho de reversión se encuentra regulado en los artículos 54 y 55 de la LEF.

Los tres supuestos de reversión son:

    • No se ejecuta la obra
    • No se establece el servicio para el cual se realizó la expropiación.
    • Sobra alguna parte de los bienes expropiados.
    • Desaparece la afectación.

No obstante, este derecho no se aplica si:

    • Se justifica una nueva afectación a otro fin de utilidad pública o interés social simultáneamente a la desafectación.
    • La afectación se prolonga durante 10 añosdesde la finalización de la obra o el establecimiento del servicio.

El ejercicio del derecho de reversión produce dos efectos:

    • Se debe restituir al expropiado el bien o el derecho objeto de expropiación.
    • El expropiado debe devolver la indemnización expropiatoria recibida aunque actualizada conforme la evolución del IPC comprendido entre la fecha de iniciación del expediente del justiprecio y la del ejercicio del derecho de reversión.
  • Derecho de retasación

Conforme al artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa,  4 años sin que se haga efectivo o se consigne el justiprecio, se debe reevaluar el valor de lo expropiado.

 

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Procedimiento de la expropiación forzosa

Para llevar a cabo la expropiación forzosa de un bien o un derecho es necesario seguir un procedimiento específico. El procedimiento general es el siguiente:

  • Determinación de la necesidad de expropiar

La Administración debe identificar y justificar el interés público que requiere la expropiación y especificar los bienes o derechos a expropiar.

El propietario y cualquier persona que cuyos derechos e intereses queden afectados por la expropiación debe ser notificado por escrito.   Posteriormente, se inicia el periodo de información pública para que cualquier persona puede aportar información o presentar las alegaciones que estime convenientes.

Una vez finalizada esta fase del procedimiento, la Administración expropiante dicta resolución en la que se identifica todos los bienes y derechos afectados por la expropiación, y se designa nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los trámites sucesivos

 

  • Cálculo del justiprecio

El justiprecio es la compensación económica que recibe el propietario  por la expropiación del bien o derecho que corresponda. Se puede determinar de tres modos distintos:

    • Mutuo acuerdo:Se intenta primero llegar a un acuerdo entre la Administración y el propietario en el plazo máximo de 15 días
    • Procedimiento contradictorio:Si no existe mutuo acuerdo, se abre la fase de valoración contradictoria del bien o el derecho a través del cruce de hojas de aprecio.

La Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio en la que se concrete el valor del bien o derecho objeto de la expropiación, pudiendo formular las alegaciones que estimen pertinentes.

 La Administración expropiante aceptará o rechazará la valoración de los propietarios y personas afectadas en el plazo de 20 días; en el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación.

En el segundo caso, la Administración extenderá hoja de aprecio con el valor del bien expropiado y procederá a notificarla al propietario, que podrá aceptarla o rechazarla en el plazo de 10 días. Si el propietario rechaza el precio ofrecido por la Administración le corresponderá al Jurado Provincial de Expropiación decidir en última instancia.

    • Jurado Provincial de Expropiaición: La resolución del Jurado de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, justificando los criterios de valoración seguidos por el mismo. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, finaliza la vía administrativa, y contra la misma procederá tan sólo el recurso ante los Juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  • Pago del justiprecio

Una vez determinado el justiprecio, la Administración tiene un plazo de 6 meses para efectuar el pago. Si no cumple con este plazo, deberá pagar los intereses correspondientes. Además, si no realiza el pago en un plazo de 4 años, se podrá proceder a una nueva tasación del bien o derecho expropiado.

 

 

Preguntas frecuentes sobre la expropiación forzosa

¿Qué documentación se necesita para iniciar el proceso de expropiación?

Para iniciar el proceso de expropiación, la Administración debe presentar una serie de documentos, incluyendo el proyecto o plan que justifica la expropiación, un informe que demuestre el interés público, y una relación detallada de los bienes y derechos a expropiar. Además, se debe notificar formalmente a los propietarios afectados.

¿Cómo afecta la expropiación forzosa a los inquilinos de una propiedad?

En el caso de inmuebles alquilados, los inquilinos también tienen derechos que deben ser compensados. Dependiendo del caso concreto, los propietarios y personas afectadas pueden tener derecho a una indemnización por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, por el traslado de la actividad económica y de sus instalaciones o suministros, etc…

¿Qué es el procedimiento de urgencia en la expropiación forzosa?

El procedimiento de urgencia se aplica cuando la situación requiere una acción rápida. En estos casos, se puede proceder a la ocupación de los bienes antes de finalizar el proceso completo de expropiación, aunque la determinación del justiprecio y el pago de la compensación deben seguir los procedimientos habituales.

¿Cuál es el papel del Jurado Provincial de Expropiación?

El Jurado Provincial de Expropiación es un órgano colegiado encargado de determinar el justiprecio cuando no se alcanza un acuerdo entre la Administración y el propietario. Este jurado evalúa las hojas de aprecio presentadas por ambas partes y emite una resolución motivada sobre el valor de la compensación.

¿Puede el propietario expropiado reclamar daños adicionales además del justiprecio?

Sí, en algunos casos, el propietario expropiado puede reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios si puede demostrar que la expropiación le ha causado un daño que no está cubierto por el justiprecio. Esto puede incluir pérdidas económicas directas relacionadas con la expropiación que no se hayan considerado en la valoración inicial.

Conclusión 

La expropiación forzosa es un proceso complejo que implica una serie de formalidades y procedimientos para garantizar la protección de los derechos de los propietarios y una compensación justa. Desde la determinación de la necesidad de expropiar hasta el cálculo y pago del justiprecio, cada paso del proceso está diseñado para equilibrar los intereses públicos y privados.

En DiG Abogados, ofrecemos asesoramiento y representación especializada en derecho administrativo y expropiaciones forzosas. Nuestro equipo de expertos está comprometido a ayudarte con este proceso con confianza y a asegurar que se cumplan todas las garantías legales.

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