Las nuevas deducciones por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
Las deducciones por financiación de producciones y espectáculos en España han evolucionado, ofreciendo un régimen fiscal más atractivo para los inversores. Con las recientes modificaciones normativas, los contribuyentes que financien producciones audiovisuales y espectáculos en vivo pueden beneficiarse de incentivos fiscales sin necesidad de ser productores directos.Sin embargo, las deducciones son distintas en función de si lo que se financia son producciones cinematográficas o son espectáculos en vivo.
En este artículo, analizamos en detalle estas nuevas deducciones, sus requisitos y el impacto que pueden tener en la financiación de estas actividades.
El nuevo régimen de deducciones en la financiación de producciones y espectáculos
A partir de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021, las deducciones por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo han ampliado su aplicación a los contribuyentes que participen en su financiación. Este cambio normativo permite que aquellos que aporten cantidades económicas para sufragar parte de los costes de producción, así como los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción, puedan beneficiarse de incentivos fiscales sin necesidad de ser productores directos.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas deducciones?
Las deducciones fiscales están dirigidas tanto a las productoras como a los contribuyentes que financien las producciones audiovisuales o espectáculos de artes escénicas y musicales. Esto abre la puerta a inversores privados que buscan optimizar su carga tributaria a través de una inversión en la industria cultural.
Límite de la base de deducción
En el caso de producciones cinematógraficas y/o series audiovisuales
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.
Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
En el caso de espectáculos en vivo
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. Sin límite en este caso.
Esta base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
Límites de las deducciones
En el caso de producciones cinematográficas y/o series audiovisuales
- Se permite deducir un 30% de los costes de producción, para el primer millón de la base de deducción, y un 25% sobre el exceso de un millón.
- Es aplicable a los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción con un límite del 30% sobre los costes totales en el caso del financiador, y 40% en el caso del productor.
- El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se eleva hasta el 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.Para el financiador: aunque puede determinar el importe de la deducción en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, el importe máximo de la misma será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los citados costes de producción y los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del producto.
En el caso de producciones de espectáculos en vivo
- Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por 100.
- Para el productor: la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Sin que el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, supere el 80% de los gastos.
- En el caso del financiador, con los límites anteriores, el importe máximo será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los costes de la producción, así como los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.
- El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por 100de dichos gastos.
Requisitos para aplicar la deducción fiscal
Para que un contribuyente pueda aplicar la deducción por financiación de una producción cinematográfica y/o serie audiovisual , debe cumplir ciertos requisitos exigidos por la Agencia Tributaria:
- Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales Audiovisuales los certificados requeridos para su aplicación, son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión.
- Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
En el caso de los espectáculos en vivo:
- Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
- Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por 100a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para aplicarlo es el año de los beneficios obtenidos y los 4 siguientes.
Por otro lado, ambas modalidades también deben cumplir los siguientes requisitos:
Formalización de un contrato de financiación
El contribuyente que financia la producción debe suscribir un contrato de financiación en el que se especifiquen:
- Identidad de las partes.
- Descripción detallada de la producción.
- Presupuesto total y los gastos desglosados.
- Aportación específica del financiador.
Registro contable y comunicación a la Agencia Tributaria
- La financiación debe ser contabilizada como una inversión financiera que se amortiza en el plazo acordado en el contrato.
- Tanto el productor como el financiador deben notificar a la Agencia Tributaria la aportación realizada antes de la finalización del periodo impositivo en el que se integra la deducción.
Compatibilidad con otras ayudas
- Esta deducción es incompatible con otras deducciones aplicables al productor por los mismos gastos.
- No se puede aplicar una deducción superior al 50% del importe que corresponda al financiador.
Beneficios de las nuevas deducciones para el sector audiovisual y del espectáculo
Aumento de la inversión privada
La posibilidad de que cualquier contribuyente participe en la financiación de producciones y espectáculos con un incentivo fiscal significativo fomenta la entrada de inversores privados en la industria cultural.
Mayor seguridad jurídica
El establecimiento de reglas claras sobre la deducción y su compatibilidad con otros beneficios fiscales ofrece a los inversores y productoras un marco estable y predecible.
Impulso a la producción nacional
Al aumentar las fuentes de financiación, estas deducciones contribuyen al crecimiento del sector audiovisual español y a la internacionalización de las producciones nacionales.
Conclusión
Las nuevas deducciones por financiación de producciones audiovisuales y espectáculos en vivo representan un avance significativo en el apoyo a la industria cultural en España. Gracias a este incentivo fiscal, los contribuyentes pueden invertir en el sector con beneficios económicos considerables, mientras que las productoras acceden a una fuente de financiación adicional sin necesidad de recurrir exclusivamente a subvenciones públicas.
Si estás interesado en aprovechar estas deducciones y necesitas asesoramiento legal y fiscal especializado, en DiG Abogados podemos ayudarte a estructurar tu inversión de manera óptima y conforme a la normativa vigente.