Nueva ley de Protección al Informante

Ley 2/2023, de 20 de febrero

¿Qué es la Ley de Protección al Informante y qué objetivo persigue?

La Ley de Protección al Informante, también conocida como «whistleblowers”, es una ley que tiene como objetivo proteger a las personas que reportan irregularidades, corrupción o actividades ilegales en el lugar de trabajo o en el gobierno.

El objetivo es fomentar la transparencia y la responsabilidad en todas las áreas, y garantizar que aquellos que denuncian actos ilícitos no sean perseguidos ni sancionados por hacerlo.

 

 

 

¿Quién se considera Informante?

Un informante es una persona que, con vínculos laborales o profesionales, proporciona información sobre posibles irregularidades o ilegalidades de su organización o actividad.

 

¿Qué contenido recogerá la denuncia?

  • Cualquier acción u omisión que suponga una infracción del Derecho de la Unión Europea.
  • Cualquier acción u omisión que constituya una infracción penal o administrativa muy grave o grave, entre ellas, las que supongan un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

 

¿Cómo se realizará la comunicación?

El fin principal será salvaguardar la confidencialidad tanto del contenido de la denuncia como la identidad del informante, siendo posible optar por su anonimato.

La comunicación de la denuncia podrá ser escrita o verbal. En el caso de que fuera verbal, esta deberá estar documentada. Por ejemplo, mediante una grabación de voz.

Un elemento importante para el empresario es que este Sistema interno de información podrá estar habilitado para la recepción de otras comunicaciones fuera del ámbito de esta ley.

La entidad podrá tener como posibles vías de comunicación, las siguientes: el correo postal, los medios electrónicos, vía telefónica, el sistema de mensajería de voz, o mediante una reunión presencial.

 

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¿Quiénes están obligados a tener el Sistema interno de información?

En el sector privado:

  • Las empresas con más de 50 trabajadores.
  • Todas las empresas, con independencia del número de empleados, que operen en el mercado financiero, prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, seguridad del transporte y medio ambiente.

En el sector público:

  • Partidos políticos.
  • Sindicatos y patronales.
  • Universidades públicas, fundaciones públicas.
  • La administración general del estado, regional o provincial.

En los grupos de empresas, la sociedad dominante publicará una política general relativa al Sistema de información que será trasladada a todas las entidades del grupo.

  • Las filiales que estén en España de grupos extranjeros deberán adaptar sus canales de comunicación a la presente ley.

 

¿Quién está obligado a promover el Sistema interno de información? 

El órgano administrador o el órgano de gobierno de cada entidad será el responsable de instalar el canal de comunicaciones.

Este órgano tendrá la obligación de nombrar a una persona física como responsable del Sistema interno de información.

 

¿Quién será el responsable del Sistema interno de información?

Se nombrará como responsable a un directivo de la entidad, que no podrá realizar otras funciones que las que debe de realizar como responsable del Sistema interno de información.

El responsable será aquella persona encargada de garantizar el adecuado funcionamiento del canal de comunicaciones, así como de proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.

En los supuestos en los que la entidad no pueda designar como responsable a un directivo, ya sea por su dimensión o por sus capacidades económicas, se podrá designar como responsable a una persona que compagine el cargo de responsable con las funciones que ya venía realizando para la entidad.

 

¿Se puede delegar la gestión del Sistema interno a un tercero?

La respuesta es sí. La entidad podrá externalizar su gestión a un tercero, que recibirá la condición de encargado del tratamiento.

 

¿De qué plazo disponemos para instalar este Sistema de información?

Las Administraciones, organismos, o empresas con más de 249 trabajadores tendrán hasta el 13 de junio de 2.023.

Las empresas con menos de 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes, tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

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Cristina Gallemí abogada

Sobre el autor:

Cristina Gallemí

DiG Abogados

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