¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Cuando un trabajador es despedido o finaliza voluntariamente sus servicios en la compañía donde trabaja, la empresa debe entregarle un documento de liquidación y finiquito, donde se recojan las cantidades adeudadas entre empresa y trabajador. Así, al finalizar la relación laboral, la empresa debe emitir este documento incorporando un listado de conceptos que se han devengado y no se han disfrutado o retribuido, por lo que es necesario liquidarlos en el momento de extinguir el contrato laboral.

En este sentido, los conceptos que suelen aparecer en los documentos de saldo y finiquito son:

  • El salario devengado el mes de la finalización del contrato: es decir, el salario correspondiente a los días trabajados el mes en que se extingue la relación laboral.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias: siempre y cuando estas no se hayan prorrateado mensualmente. En caso de no prorratearse, en el documento de finiquito deberá aparecer un concepto relativo a estas pagas extraordinarias, cuyo importa será proporcional a las que han sido devengadas y no abonadas.
  • Las vacaciones: siempre que no hayan sido disfrutadas. En caso de haber disfrutado de tan solo unos días de vacaciones, los días pendientes de disfrute deberán aparecer en el finiquito y ser abonados. Y en caso de que el trabajador haya disfrutado de más días de los que ha devengado, se le podrán descontar.
  • Indemnización: en ocasiones, cuando la causa de finalización de la relación laboral se debe a un despido, las empresas incorporan la indemnización correspondiente así como también, esta indemnización suele figurar en el finiquito cuando un contrato temporal llega a su fin
  • Otros conceptos: que expresamente las partes hubieran pactado en el contrato de trabajo, como por ejemplo una compensación derivada de un pacto de no competencia; o cuyo devengo haya sido efectivo, como la realización de horas extraordinarias o los bonus pactados, etc.

Por ello, el finiquito se configura como el documento en el que las partes, de mutuo acuerdo, hacen figurar los conceptos que se han devengado en el transcurso de la relación laboral y que, al extinguirse el contrato, deben ser abonados. Por lo que, al firmarlo, el trabajador declara su consentimiento con la extinción del contrato, tras la efectiva liquidación de estos haberes adeudados.

Sin embargo, debemos destacar que en ningún caso el trabajador está obligado a firmar el documento, o puede firmarlo como “no conforme”, práctica muy común hoy en día.

¿Qué ocurre si ya he firmado el finiquito?

A pesar de ello, puede darse la situación de que un trabajador haya firmado su finiquito y le surjan dudas sobre qué consecuencias ello comporta y si implica automáticamente su conformidad con el contenido allí expresado.

Pues bien, siguiendo el criterio de los Tribunales, para que un finiquito tenga eficacia liberatoria y el trabajador quede limitado a lo que en el documento se ha expresado y firmado, es indispensable que en el propio documento haya una cláusula en la que conste expresamente el valor liberatorio del documento. Un ejemplo de esta cláusula y que suele servir como modelo sería el siguiente:

“El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar”.

En este sentido, si el trabajador firma un finiquito que contiene una cláusula de eficacia liberatoria del mismo, estará limitado posteriormente para formalizar una reclamación judicial, ya que con su firma habrá aceptado la liberación de los conceptos descritos una vez hayan sido liquidados por los importes indicados. Sin embargo, tal eficacia tan solo tendrá efectos sobre los conceptos que expresamente figuren en el documento y no podrá extenderse a otros diferentes que no consten en el escrito. Por lo que, si existieran otros conceptos reclamables que no se hubiesen concretado en el finiquito, no se imposibilitará su futura reclamación judicial.

Por ello, y en conclusión, en caso de que el trabajador firme el documento de finiquito se entenderá que está firmando su conformidad respecto a los conceptos que en él se expresen. Entendiendo así que, el valor liberatorio del finiquito dependerá de la declaración de voluntad del trabajador que en el documento de liquidación se incorpora sobre los conceptos que en el mismo se describan, no imposibilitando pues reclamar judicialmente otros conceptos que en el escrito de finiquito no fueron indicados.

Por lo que, es preciso tener en cuenta que si ante un documento de finiquito, tenemos dudas sobre los conceptos o las cantidades reflejadas en el mismo, cabe la posibilidad de firmar como “no conforme” y no limitarnos, así, la posibilidad de reclamar las cantidades que efectivamente nos correspondan.


Sobre el autor:

 

Paula Puigmal

DiG Abogados

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